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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #426711  por casbarrog
 
HOLA A TODOS.
NUEVAMENTE RECURRO AL FORO PARA QUE ME ORIENTEN CON ESTE CASO.-

LA DUDA ES LA SIGUIENTE
JUBILÈ A UNA MUJER POR MORATORIA 24.476 MÀS EXCESO DE EDAD.-

EL MARIDO FALLECE CON POSTERIORIDAD, NO TIENE REGULARIDAD, PODRÌA OBTENERLA MORANDO POR 24476 LOS AÑOS QUE FALTAN PARA ARRIBAR A 30 (PUES TIENE ALREDEDOR DE 20 AÑOS APORTADOS) AUNQUE AÙN NO HE CHEQUEADO SI TIENE INSCRIPCION EN AUTÒNOMO, NO ME LO SUPO CONFIRMAR MI CLIENTE Y ESTOY A LA ESPERA DE DATOS PARA CORROBORARLO.-

PERO LA DUDA ES: ESTE CASO: MUJER JUBILADA CON 24476 Y CON POSTERIORIDAD MUERE EL MARIDO QUE AUN NO TIENE REGULARIDAD Y DEBO UTILIZAR LA 24476 PARA OBTERLA ¿ENCAJA EN ALGUNA EXCEPCION DE LA 70/06 COMPLEMENTADA POR CIRCULAR GP 34/06?
DESDE YA AGRADEZCO COMO SIEMPRE SUS APORTES!
SALUDOS CORDIALES
GERY
"EL AMOR ES LA FORMA MÀS EXCELSA DE LOCURA DIVINA"
 #426794  por lis1468
 
Tengo un caso parecido, y el causante no estaba inscripto. LO podrías anotar en autónomos post mortem, hacerle un sicam con sdm, y tendrías que pagar de contado la deuda, ya que no puede tener 2 moratorias la viuda. El tema es que quizá en Anses te lo deniega, entonces recurris ante la CARSS, el riesgo es el dinero que pagaste. *leo*
 #426978  por casbarrog
 
hola gracias por tu respuesta

estuve corroborando y si tiene inscripcion en autònomo el fallecido.-

creo que el gran problema vendra porque la viuda tiene su jubilaciòn con moratoria desde el año pasado, o sea estando vigente la 884.-

el fallecimiento del marido es de junio de este año.

pero no tiene regularidad pues estuvo muy enfermo los ùltimos años

tiene aportes en dependencia alrededor de 20 años.- cuando comenzò con problemas de salud se incribio en autònomos, pero los pagos son poco y nada.-
por lo que la regularidad solo la puedo obtener juntando 30 años.-
y no me queda otra que moratoria y tambien como dijiste con sdm

pero: viuda con jubilaciòn con moratoria, conyuge fallecido con posterioridad, que no tramitò ninguna jubilaciòn (le faltaba para los 65), y si la viuda quiere una pensiòn con moratoria dudo que se la otorguen.-
es que estuve mirando la circular gp 34/08 y realmente me pierdo ante tantos casos que contemplan.-

UNA ACLARACIÒN CON SERVICIO DOMÈSTICO EN PENSIÒN PORQUE YA METÌ LA PATA YO.- SÒLO SE ADMITE SDM EN RELACION DE DEPENDENCIA CUANDO SE TRATA DE PAGOS EXTEMPORÀNEOS, PERO PIDEN EMPLEADOR Y MÀS PRUEBAS.-
EN LOS OTROS CASOS EL PAGO EXTEMPORÀNEO PARA PENSIÒN Y RTI NO RIGE, PORQUE SERÌA TRABAJADOR AUTONOMO Y LOS PAGOS TIENEN QUE SER EN TIEMPO Y FORMA.-

LES DEJO SALUDOS GRANDES
GERY
 #427463  por juprevi
 
CUANDO ES EL ULTIMO APORTE EN RELAC. DE DEPENDENCIA? SI TENES 20 AÑOS APORTADOS ,PODES USAR DDJJ TOMANDO EL CESE AL ULTIMO APORTE Y ASI ACHICAR LO QUE DEBES COMPRAR Y PAGAR DE CONTADO EN AUTONOMOS.
 #427698  por casbarrog
 
hola! gracias por responder! realmente no me canso de agradecer la ayuda que me aportan!

el ùltimo aporte dependiente es antes del año 90 asì que puedo tomar 7 años de ddjj y comprar el resto por autònomo, para pagarlo al contado, creo que es lo mejor prefiero ir a lo seguro, aunque por supuesto lo voy a hablar con mi cliente, diciendolo todos los pro y contra de las distintas alternativas.- verè que pasa.-

una ùltima consulta porque tengo una mujer que se jubilò por moratoria y falleciò el marido luego, el marido reùne 30 años tiene todo en regla, aunque no tenìa la edad para su jubilaciòn.-
esta mujer que tiene jubilaciòn con moratoria puede tramitar la pensiòn del marido que muere despuès (sin moratoria serìa la pensiòn).- creo que si en funciòn de lo que leì en la 34/08, pero quiero corroborarlo porque de la tanta causìstica que contiene esa circular me marea

desde ya vuelvo a agradecer y quedo a disposiciòn!
saludos cordiales
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura Divina".-
 #427799  por juprevi
 
PARA EL SEGUNDO CASO, SI, PODES.
VOLVIENDO AL PRIMERO, FIJATE ADEMAS COMO FIGURAN LOS AÑOS EN REL DEPENDENCIA EN SIJIP, QUIZAS PUEDAS JUNTAR MAS APLICANDO LA 524.
SUERTE
 #428077  por casbarrog
 
hola juprevi! gracias por tu respuesta!
estimaba que jubilaciòn con moratoria y luego pensiòn (sin moratoria) es viable, pero antes de meter la pata necesitaba consultarlo!

en cuanto a la otra pensiòn voy a hacer como me dijiste a tratar de lograr la mayor cantidad de años de dependiencia no sè si tendrè mucha suerte porque en la mayorìa de los años de dependencia tengo fecha de alta y baja por lo que no podrè extender para atras o para adelante.-

pero sì tengo una inscripciòn anterior al 77 (no recuerdo bien el perìodo, no tengo la HL a la vista) tenìa entendido que para invocar ese perìodo necesito pruebas tales como recibo de sueldo pero leyendo la 524, punto 1.1.2 interpreto que con 2 testigos se podrìa acreditar.- ahora bien, dudo hayar testigos que hayan sido compañero de trabajo como para que sus dichos sean precisos y concordantes.-

Que me sugieren? descarto ese perìodo? me traerà problemas en cuanto a la acreditaciòn o suelen tomarlo con los testigos?
como siempre agradecida por la ayuda que encuentro siempre en el foro, de corazòn.-
Saludos!!!
Gery
"El amor es la forma màs excelsa de locura Divina"
 #428108  por pompona
 
Hola: me parece que el tema te lo resuelve la 34/08 Puede tener jubilación con moratoria y luego pensión.
Suerte.