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  • No se si desistir de prueba ante la rebeldia de los demandados

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 #1280410  por RomiA
 
Hola,
Estoy por el trabajador en un despido. Notifiqué la demanda a la sociedad empleadora en el lugar de trabajo y al presidente de dicha sociedad en su domicilio particular, ambas cedulas notificadas en el primer intento (sin ser respondabilidad parte actora). Se decreta la rebeldia de ambas. El Juzgado me intima a decir si desisto de toda la prueba y lo paso a sentencia. No se que hacer...
Lo que más me preocupa es que luego el demandado se presente, pida nulidad de todo lo actuado y yo haya desistido de la prueba.

Mi principal pregunta es: si hipoteticamente le hicieran lugar a la nulidad de notificacion, el proceso entero se vuelve atras hasta ese momento? más que nada quiero saber si yo recupero mi derecho a producir prueba... o yo ya lo pierdo y el unico que va a poder hacer prueba es el demandado?
 #1280566  por ClaudioFer
 
Coincido con la recomendación que te dio el DrAlonso, en virtud de lo espinoso (por lo controvertido) del tema de los alcances de los efectos de la declaración de rebeldía con relación a la carga de probar los hechos invocados en la demanda, o la liberación de la misma (los alcances de la presunción contenida en el art. 60 del CPCC, que se traslada al art. 71 de la LO). No aclarás en qué consiste el despido y los rubros reclamados (por ej., si en la base de cálculo de la indemnización deben computarse una importante cantidad de horas extras, etc.). Por las dudas no desistas.
En cuanto a la notificación de la demanda y su posibilidad de nulidad, si bien la misma debe notificarse al domicilio real (el domicilio social inscripto, tratándose de una sociedad), en el fuero laboral se ha admitido como válida la notificación al lugar de trabajo, razón por la cual el pedido de nulidad podría ser declarado improcedente (a menos, claro, que haya mediado algún otro vicio en la misma, que acarreó la indefensión del demandado). Pero aun en caso de que se decretara la nulidad de tal notificación, el proceso se retrotrae a ese momento (se anula todo aquello subsecuente que dependa del acto nulo), por lo cual tu eventual desistimiento probatorio sería acarreado, según entiendo, por la nulidad, con lo cual no perderías tu derecho a producir aquellas medidas de prueba que ofreciste con la demanda.
http://www.saij.gob.ar/traslado-demanda ... 0esoiramus
https://abogados.com.ar/descartan-el-pl ... bajo/28654
Muy buen artículo este, aunque se refiera a otra jurisdicción:
http://webcache.googleusercontent.com/s ... irefox-b-d