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  • EMPLEADOR PREAVISA. PUEDO INTIMAR 24013?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #781395  por juliasol
 
Gracias por adelantado a quien pueda sacarme esta duda.

A una clienta le llega telegrama que dice más o menos, que el 31 de diciembre culmina la relacion laboral, y puede tomarse las 2 hs. diarias del preaviso correspondiente.

Entiendo que el vínculo laboral sigue vigente a los fines de intimar por la 24013, ya que percibe una parte del sueldo en negro, la fecha de ingreso no es la correcta, y hubo muchos años de falta de aportes.

Estoy en lo cierto? tengo esa duda.
 #781405  por eltam88
 
Entiendo como vos. Hubo un post en el que debatio sobre esto. La relación está vigente. Eso si ojo con considerarte injuriado y despedido, no vaya a ser que luego no lo pruebes y se caiga todo.
También podrías esperar y reclamás luego por la 25.323.
 #781427  por juliasol
 
Gracias eltam!! yo opino que le doy la oportunidad al empleador de que regularice la relación laboral, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de las multas de la ley de empleo, ya que la relación laboral estaría finalizada a futuro sin causa por el empleador. La casual de despido está, falta que se haga efectivo por el cumplimiento del plazo.
Voy a buscar ese post!! Le ofrecieron una suma inferior a la que le corresponde, tuvo una buena relación este tiempo, ella no quiere cobrar más que lo debido, las multas serían para llegar a la suma que considera le corresponde.
 #781439  por draLUANA
 
hola....
re y cuando e

entiendo que las multas de la 24013 proceden previa intimacion del trabajador, quedando asi la presuncion a favor, y si se produce la desvinculacion se entiende que fue en virtud de la intimacion....peeeeero si ya esta preavisaba de la finalizacion del vinculo, es diferente....es una linda cuestion para plantear....mi humilde opinion....no correspoderian....peero nada es absoluto.

besitos
 #781459  por juliasol
 
encontré el post Eltam!!! me lo leí todo.
viewtopic.php?f=9&t=136414&hilit=preavi ... 3&start=75

muy interesante, me quedó duda cuando el colega se cruzó con el juez de Rosario, que manifestó que la relación laboral se extingue con la voluntad del empleador al manifestarlo con el preaviso.
En mi caso tiene dos meses de preaviso, y le están diciendo que probablemente termine a fines de noviembre.

Tendría que mandar el telegrama mañana mismo. PORQUEEEEEE, aunque no lo creannnn....chan chan... los empleadores son ABOGADOS!!!! pueden creerlo??? y podrían avivarse.
jajaja. cuando me dijo que la preavisaron con dos meses y ante mi pregunta si estaba correctamente registrada me dice que no, y que son casi 20 años de antiguedad (pruebas le sobran -instrumentos públicos- todos lo expediente donde acutó como autorizada) no lo podía creeer!!!

en qué pensaban? en ahorrarse dos meses de preaviso? jajaja.
Bueno, alguna vez me tenía que tocar un casito interesante.

Entonces, concluyendo, intimo 24013, lo usual, plazo 30 días, y aclaro que me conteste si procederan o no a inscribirla en el plazo de 48 hs. para considerarse injuriada y despedida?
o no debería considerarse despedida atento que primero fue despedida por el empleador, aunque está en suspenso la efectivización del despido hasta el cumplimiento del plazo?

Esa es mi duda.
 #781567  por eltam88
 
El tema de darle 48 hs para que conteste es una pavada.
Si vos intimas para que te registren, y cumplan con algún que otro incumplimiento que amerite injuria a los fines de extinguir el vínculo, no debes esperar los 30 días de la 24013, esperas dos y ya.(art.57 LCT)
Eso si tené en cuenta que si te consideras despedido y no logras probar la injuria, te quedas sin indem.
 #781579  por juliasol
 
Ok. pero tengo estas dudas:

1) si intimo por la 24013 vigente la relación laboral, y teniendo el preaviso de 2 meses del empleador, no tengo la obligacion de sentirme injuriado y despedido. (art.14 de la 24013) Es decir, tengo el derecho de intimar por la 24013, esperar los 30 días, el empleador no cumple con la registración, y se termina el contrato por la causal de despido directo con preaviso. En el reclamo judicial incluyo las multas de la 24013, art. 9 tengo pruebas suficientes, art. 10 más dificil o casi no puedo probar. aún cuando no se perfeccionara el despido indirecto por causa del trabajador y por esta causal, ya que el despido fue por el 245.-

2) La otra hipótesis es que tal vez me convenga el art. 1º de la 25323, porque como no son acumulables las multas de la 24013 con ésta, y suponiendo que no prosperase la multa del art. 10, pero sí la del 9, sería cuestión de ver qué número es el mayor.

Estoy en lo correcto?
 #781602  por juliasol
 
draLUANA escribió:hola....
re y cuando e

entiendo que las multas de la 24013 proceden previa intimacion del trabajador, quedando asi la presuncion a favor, y si se produce la desvinculacion se entiende que fue en virtud de la intimacion....peeeeero si ya esta preavisaba de la finalizacion del vinculo, es diferente....es una linda cuestion para plantear....mi humilde opinion....no correspoderian....peero nada es absoluto.

besitos
Gracias Dra. Luana!! voy a ver que quiere mi clienta, porque tal vez no quiera intimar porque están haciéndole un ofrecimiento, entonces, si no quiere o no cumplen con una suma satisfactria, siempre puede reclamar el art. 1º de la 25323