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  • Diferencia entre “vacaciones proporcionales” y “vacaciones no gozadas”

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1193730  por Tuiti
 
La "vacaciones proporcionales" del art. 153 corresponden cuando el trabajador se toma vacaciones sin haberse cumplido los plazos del art. 151.
Las "vacaciones no gozadas" tienen carácter indemnizatorio ( o sea, no sufren retenciones ) y corresponden cuando el empleado se retira por despido o propia voluntad. Deben calcularse también en forma "proporcional art. 153" por el período trabajado hasta el distracto.
Son conceptos distintos.