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  • Juicio Laboral contra Empleador fallecido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268155  por Paulyta
 
Buenas Tardes a todos! por favor, quisiera pedirles su aporte y opinión sobre el siguiente caso.
Mis clientes son los hijos de un comerciante fallecido que tenia un empleado a cargo.- Al fallecer el padre de mis clientes, y éstos NO continuar con el comercio, se produce el despido del trabajador por fallecimiento del empleador. Por la conmoción propia del duelo el telegrama se le envía 1 semana mas tarde del deceso.
Se le abonó la indemnización por muerte del empleador y se entregó las certificaciones laborales. El trabajador jamás cuestionó nada ni realizó observaciones.-
El comercio y los domicilios de ambas partes eran en provincia de Bs As. Donde a su vez mis clientes iniciaron la sucesión del comerciante.
Ahora el trabajador inició un reclamo en el seclo contra el fallecido, NO contra sus sucesores, reclamando doble indemnización, supuesta mala registración etc.
Según entiendo el reclamo estaría mal iniciado, porque el trabajador debería dirigirlo contra los sucesores, y además por fuero de atracción el juicio tramitaría en sede civil en provincia de Buenos Aires...es correcto?
pero más allá de eso, si el juicio va a la sucesión ésta persona podrá pedir la anotación de litis y/o embargar la casa que es el único bien familiar...que les parece que sería más conveniente? Dejar que el juicio siga adelante en capital sin que tomen conocimiento de la sucesión, o plantear que debe radicarse ante la sucesión en la jurisdicción de provincia de Bs As? Desde ya gracias a todos los q puedan brindar su experiencia o aporte!
 #1268166  por ccolalongo
 
Declinar el SECLO, iniciar expediente en Ministerio de Trabajo de provincia delegación que corresponda con todos los recibos y certificados firmados por el trabajador (acompañar acta de defunción donde conste último domicilio del empleador); y ahí sentarse a hablar. Si "pendiente la relación laboral" el empleado no reclamó que intente probarlo ahora ver como hace y la doble indemnización en el caso de muerte que pruebe también en que se basa para pedirla.

Es la clásica que se quedó sin plata y reclama a ver que más puede sacar. Y para que llegue a una supuesta anotación de litis o algo sobre los bienes del fallecido tiene que tener sentencia primero o sea son años.
 #1268169  por ClaudioFer
 
Coincido con lo expresado por la Dra. Colalongo. Tampoco encuentro en qué se basa el trabajador para intentar llevar el caso al ámbito de la CABA no dándose los presupuestos de los arts. 24 y 25 de la LO 18.345.
Ahora bien, con respecto al reclamo en sí (no especificaste de qué actividad se trataba, solo mencionaste que se trataba de un comercio), cabría analizar si realmente la actividad y con ello el contrato no podía proseguir con los herederos del causante empleador, ya que, en virtud del principio de continuidad (art. 10, LCT), solo excepcionalmente (en los supuestos enunciados por el art. 249 de la LCT, que son de interpretación restrictiva) el contrato se extingue por la muerte del empleador, por lo que continúa con sus herederos en carácter de empleadores (art. 225, LCT).
Es decir, que si pudiendo continuar (en cuyo caso los herederos son libres de decidir no continuarla) los sucesores deciden no hacerlo, el trabajador no carga con las consecuencias de una decisión que le es ajena (principio de indemnidad y ajenidad en los riesgos del negocio), teniendo el derecho a que se le abone la indemnización del art. 245 de la LCT, agravada en la especie por la doble indemnización, y de corresponder por la existencia de una mala registración (y de probar tal falencia), la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, que no requiere ninguna intimación durante la vigencia de la relación laboral, así como, de corresponder y cumplir los requisitos de procedencia, tanto la del art. 2 de la ley 25.323 como la del art. 80 de la LCT (solo si prueba el defecto registral invocado).
Entiendo que por ese lado debe venir el reclamo, y estará en cabeza tuya acreditar que se cumple alguna de las circunstancias del art. 249 de la LCT para que se haya abonado la indemnización reducida del art. 249 y no la completa del art. 245, esto es, que el contrato de trabajo era también intuito personæ respecto del empleador. El resto queda en cabeza del trabajador que reclama tales reparaciones, ya que si el caso realmente encuadrara en el art. 249 no resultan procedentes.
Sabemos que esto es así (la imposibilidad de subsistencia) en el caso de profesionales universitarios que trabajan solos en su estudio o consultorio particular (médicos, odontólogos, veterinarios, abogados, notarios, contadores, martilleros, etc.) y otras profesiones que requieren una habilitación especial o habilidades particulares de las que carecen los herederos, como, por ejemplo, un sastre de medida (C2aTrab Córdoba, 6/3/74, TSS, 11-725), o un pulidor y lustrador de pisos (CNTrab, Sala I, 21/9/53, DT, 1954-428). Fuera de esos casos excepcionales, la regla es la continuidad. Pero se ha considerado que, si bien la tapicería resulta ser un oficio para el cual se precisa tener determinados conocimientos, no se advierte que éstos sean de tal especificidad que impidan la continuación de la explotación conforme lo dispone el art. 249 de la LCT (TTrab n" 3 San Isidro, 26/12/03, “Peralta, Eduardo H. c/Letizia, Alicia M., y otros”). En ese orden de ideas se ha resuelto que es insuficiente, para tener por configurado el despido del trabajador por causa del fallecimiento del principal (art. 249, LCT), el solo argumento de sus derechohabientes de que la causa del distracto obedece a la muerte, sin indicación alguna de las consecuencias que tal acontecimiento provocó en la continuidad de la explotación, pues para ello es necesario probar que su desaparición resulta irremplazable y que la actividad no puede continuar sin su presencia (CNTrab, Sala IV, 29/8/08, “Panetta, Mónica I. c/Carou, Norma, y otro s/despido”; CCivComCrimCorr Fam y Trab Deán Funes, Sala unipersonal, 27/3/00, LLC, 2001-489, y DT, 2001-B-2323). En el mismo sentido se sostuvo que quien pretende ampararse en las previsiones del art. 249 de la LCT debe acreditar fehacientemente que resultaba objetivamente imposible proseguir la relación de trabajo, y que si los demandados no explicitaron concretamente cuáles eran las condiciones personales que el empleador poseía, y que no podían ser suplidas por otra persona, cabe pensar, en principio, que la explotación podía ser continuada por quienes resultasen ser sus herederos (CNTrab, Sala V, 29/5/09, “Trucido Martínez, Amado A. c/Álvarez, Héctor s/sucesión”).
Jurisprudencia extraída de Herrera – Guisado, Extinción de la relación laboral, 2ª ed., Astrea, 2015, p. 617 y ss.
Asimismo, también se ha decidido que "pesa sobre el sucesor que invoca la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador, la carga de probar acabadamente que su fallecimiento ha tornado imposible la continuación de la explotación agropecuaria en la cual se desempeñaba el accionante, máxime cuando —como en el caso— no se advierte de qué modo la presencia de una persona mayor fuese indispensable al frente del establecimiento". (CNTrab., sala X, 15/4/2002, "Ayala, Ángela B. c. Gayan de Santa Coloma, Patricia y otros", LA LEY, 6/1/2003, 3).
 #1268175  por luemi2009
 
No hay fuero de atraccion. Yo declinaria seclo pero capaz que tomaron algun domicilio de hijo o fiscal. Si la relacion laboral nunca estuvo relacionada con caba como exige la Lct va a pcia
 #1268211  por novatojudicial
 
hola foristas, leyendo este topic me surgió una duda. Que pasaria si en el caso que cuenta Paulita hicieran un acuerdo en el seclo y se homologara????, ese acuerdo hace cosa juzgada o el trabajador despues puede decir que correspondia reclamar en provincia de buenos aires e iniciar el juicio laboral tambien alli????
es decir, corre eso del q paga mal paga 2 veces, o con la homologacion se cierra toda chance de revisar en provincia judicialmente la misma relacion laboral?????
 #1268250  por ccolalongo
 
Tal cual, pero fijate que lo hagan más que bien porque no sería la primera vez que voltean un SECLO por algo.
DRalonso escribió: Dom, 14 Feb 2021, 15:27 con la homologacion EN CUALQUIER JURISDICCION se cierra toda chance de revisar en CUALQUIER provincia judicialmente la misma relacion laboral!!!
 #1472330  por Adso
 
Hola Foristas.
Tengo un caso similar:
Inicié juicio contra empresa y socio. Antes de trabar la litis con el socio, éste fallece.
Me entero pidiendo oficio al RENAPER para solicitar último domicilio.
Pido oficio al RJU y no surge juicio sucesorio.
¿Qué hago?
No tengo integrada la litis, no conozco herederos, no conozco bienes. Estoy colgado...

¿Qué me recomiendan? Gracias.
 #1472337  por ccolalongo
 
Antes de arrancar un futuro cuadrito, pedí indices RPI y RPA del fallecido a ver si dejó algo. ¿Qué tipo de empresa era? porque según el tipo societario puede seguir continuando con otros socios o quienes hayan unificado personeria del fallecido. De paso podes revisar en el BO los movimientos societarios, si hubo art. 60 nuevo en caso de una SA o designación de gerentes en SRL entre otras.
Adso escribió: Sab, 18 Feb 2023, 11:33 Hola Foristas.
Tengo un caso similar:
Inicié juicio contra empresa y socio. Antes de trabar la litis con el socio, éste fallece.
Me entero pidiendo oficio al RENAPER para solicitar último domicilio.
Pido oficio al RJU y no surge juicio sucesorio.
¿Qué hago?
No tengo integrada la litis, no conozco herederos, no conozco bienes. Estoy colgado...

¿Qué me recomiendan? Gracias.
 #1472358  por Adso
 
Hola. Gracias por tu respuesta.
Revisé el BO y no hay nada.
La única opción que se me ocurre es enviar oficio al RENAPER para que informe los parentescos... como le ven?
 #1472366  por ccolalongo
 
El Renaper no es el árbol de la vida de Israel ni el de familias de Japón, eso acá no existe (puede haber parientes en cualquier registro de cualquier provincia y con eso no haces nada)

Fijate primero que tipo de empresa es, porque seguramente sea mas potable demandar a la empresa y no a una sucesión, y en el BO si hicieron asamblea unánime no necesitan publicar la convocatoria.

¿Qué tipo societario tiene la empresa? ¿Por qué querías demandar a un socio en particular?
Adso escribió: Jue, 23 Feb 2023, 11:39 Hola. Gracias por tu respuesta.
Revisé el BO y no hay nada.
La única opción que se me ocurre es enviar oficio al RENAPER para que informe los parentescos... como le ven?
 #1472372  por Adso
 
Es una SRL.
Demandé a la SRL y un socio, del cual encontré información.
Tal vez me convenga ampliar contra el otro y desistir de éste... no sé... no me gusta desistir de codemandados... por eso estoy buscando herederos.
 #1472373  por ccolalongo
 
No porque metas a todos los integrantes de una SRL te van a hacer lugar a todos, y con un muerto ni vale la pena meterse. Siendo una SRL tendrías que ver en IGJ, DPJ o el registro donde esté inscripta cual es la composición societaria actual.

Fijate que cargo ocupaba el fallecido, y el que queres demandar. Porque no siempre te hacen lugar a todos los codemandados sin fundamento de porque los estás codemandado.

Después te lo rechazan, y te dejan la SRL sola y si no podes cobrar te tenes que poner con extensiones.
Adso escribió: Jue, 23 Feb 2023, 21:26 Es una SRL.
Demandé a la SRL y un socio, del cual encontré información.
Tal vez me convenga ampliar contra el otro y desistir de éste... no sé... no me gusta desistir de codemandados... por eso estoy buscando herederos.