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  • COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD INCULPABLE ES POSIBLE JUICIO POSTERIOR A ART Y EMPRESA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1273882  por Luis17
 
Hola foristas !! quero saber que opinan: Un sr luego de muchos años trabajados en la misma empresa comienza a desarrollar una enfermedad incapacitante progresiva y crónica, como consecuencia de esta termino con la relación laboral y fue indemnizado por enfermedad inculpable absoluta e indemnizado por el 245.
Ahora, luego de otras consultas medicas le dicen que la patología que lo incapacito fue consecuencia de la actividad desarrollada al inicio de la relación laboral con la misma empresa, con lo cual el Sr relata que en los primeros años de trabajo realizaba una actividad que le produjo consecuencias en su salud y, que a raiz de esto la empresa le cambia el puesto y de operario lo pasan a tarea administrativa, esto lejos de solucionar su salud, esa patología progresó con los años y termino aun joven incapacitado absolutamente en un 70%. Pregunta : ¿es viable realizar, aun luego de la indemnización por incapacidad por enfermedad inculpable percibida realizar otro juicio a la empresa y a la ART?
Es necesario agregar otro elemento, cuando sufre ese primer hecho, promotor de la invalidez actual, no existía aun el régimen de las ART y nunca fue denunciada la patología a esta, hasta el momento en que se tramitó la jubilación por incapacidad. Mi postura es que, el régimen de las ART se implemento meses después de la primer carpeta medica y la ART y la empresa debió no solo realizar la evaluación de los hechos sino tomar los recaudos, porque el SR paso a otras tareas luego de varias carpetas medicas por la misma patología hasta cambiarle de puesto . Entonces que opinas es viable realizar un juicio a ambas o con el cobro de la indemnización por incapacidad por enfermedad inculpable se termino. Lo que creo ver que este instituto tiene distinta naturaleza juridica naturaleza asistencial o de seguridad social diferente a la naturaleza juridica del 245 que es reparación de eventuales daños causados al trabajador, así como a penalizar la actitud asumida por el empleador y a disuadir el ejercicio abusivo. Que opinan, como harían? gracia