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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1277783  por anita2010
 
Hola buenos días. Me consulta un empleador respecto a un empleado que sufrio un ACV . Ahora a fin de mes de agosto se cumplen los 6 meses de licencia por enfermedad inculpa. Debo enviar CD informando que se cumplen dicho periodo y comienza la reserva de puesto??
asimismo para comprobar su estado de salud lo puedo citar en un clinica privada para realizar estudios a costa del empleador y analizar su situación. ya el trabajador maniesta que estaría en condiciones de regresar, pero dado que sufrio un acv y es camionero de larga distancia mi cliente quiere estar seguro de su estado de salud.
 #1277925  por miletrado
 
Yo solo notificaría la reserva del puesto. El trabajador debe acreditar el alta médica para reincorporarse. Hasta que eso no suceda el empleador no abona salarios.....
 #1277997  por anita2010
 
Hola buenos días. Le solicite un resumen de la historia clínica completa. y notifique que a fin de mes según su antiguedad y cargas de familias termina el periodo de licencias por enf. inculpable.

a fin de mes termina su plazo, cualquier novedad estaré comentando. muchas gracias por loas aportes
 #1278059  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, ANITA!

"notifique que a fin de mes ..." ¿NOTIFICACION RECIBIDA?
 #1278275  por anita2010
 
sI LA RECIBIO, PERO NO RESPONDIO.
EL COMIEZO PARA CONTAR EL FIN DE LA LICENCIA SE TOMA EN CUENTA DESDE QUE SUFRIO EL ACV O DESDE QUE ENVIO EL PRIMER CERTIFICADO SOLICITANDO LICENCIA?
YA QUE HAY 10 DIAS DE DIFERENCIA..
 #1278327  por DRalonso
 
LA DIFERENCIA NO ES SIGNIFICATIVA...

PERO: "para comprobar su estado de salud lo puedo citar en un clinica privada para realizar estudios a costa del empleador" ¿LO HICISTE, O NO?
 #1278350  por anita2010
 
Dr alonso. Tengo tueno para un neurologo privado para el día jueves de esta semana.
el viernes a ultima hora trajo un certificado medico que presenta ACV pero que se le otorguen tareas livianas.
tenia entendido que para otorgar tareas livianas la incapacidad debe ser definitiva, según el 212 lct
por ello solicitamos turno con un neurólogo, para corroborar su estado de salud. En el rubro camioneros no hay tareas livianas,