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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1430743  por MartaBenedetto
 
Estimados, buenos día. Una consulta. En un caso de una trabajadora en negro, intimamos al empleador a registrar la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. No contestaron, esperamos los 30 días y mandamos otro telegrama haciendo efectivo el apercibimiento.

Luego, me entero que en realidad sí habían contestado, pero las CD volvieron rebotadas por la causal “domicilio inexistente”. Al final, descubro que la trabajadora me había pasado mal su domicilio, y el número de la casa que pusimos en el telegrama no existe.

Quería preguntarles qué opinan de la procedencia de la demanda en este caso.

Cómo fallan los jueces ante estas situaciones?

La lógica indica que el despido indirecto no procedería porque sí obtuvimos una contestación. Pero seguramente esa contestación, negaba la relación laboral, así que de todos modos la trabajadora hubiese terminado dándose por despedida.

Qué opinan?
 #1430988  por ClaudioFer
 
Ese “seguramente” denota que no conoce el tenor de esas respuestas del empleador al emplazamiento por blanqueo registral y posterior despido indirecto formulado por la trabajadora.
Primero entonces sería necesario imponerse del contenido de esas comunicaciones del empleador para determinar el curso de acción a seguir. Lo contrario es jugar a las adivinanzas.
Y para una próxima vez, lo conveniente en estos casos (emplazamientos por trabajo en negro) es constituir un domicilio en el TCL: el del estudio del abogado, para que el supuesto empleador remita allí sus contestaciones (en el cuerpo del texto del TCL, aparte del domicilio del trabajador que se denuncia en la parte superior).
 #1431044  por MartaBenedetto
 
ClaudioFer escribió: Lun, 21 Mar 2022, 18:40 Ese “seguramente” denota que no conoce el tenor de esas respuestas del empleador al emplazamiento por blanqueo registral y posterior despido indirecto formulado por la trabajadora.
Primero entonces sería necesario imponerse del contenido de esas comunicaciones del empleador para determinar el curso de acción a seguir. Lo contrario es jugar a las adivinanzas.
Y para una próxima vez, lo conveniente en estos casos (emplazamientos por trabajo en negro) es constituir un domicilio en el TCL: el del estudio del abogado, para que el supuesto empleador remita allí sus contestaciones (en el cuerpo del texto del TCL, aparte del domicilio del trabajador que se denuncia en la parte superior).


Sí, es cierto, no conozco el contenido. Pero sí se que el empleador no quería que la trabajadora siguiera trabajando porque se lo había dicho por teléfono.

Y por otro lado, cuáles son las probabilidades de que un empleador reconozca por CD haber mantenido a su trabajador en negro ??? Me parece muy raro.

Por otro lado, cómo puedo hacer para enterarme del contenido de las CD ? No hay forma de hacerlo hasta tanto se inicie la demanda y ellos adjunten la prueba documental.

Usted recomienda no ir a Juicio ??
 #1431047  por MartaBenedetto
 
DRalonso escribió: Lun, 21 Mar 2022, 18:06 PERO, MARTA, ¿TENES, O NO ESAS "CONTESTACIONES"?
No, por supuesto que no las tengo (no hay forma de obtenerlas).

Igual me parece muy raro que un empleador reconozca que tuvo a su trabajador en negro. Sobre todo cuando por teléfono le dijo que no vaya más.

Qué es lo peor que puede pasar si voy a juicio ?? y Por qué ?? Eso es lo que necesito saber...
 #1431131  por ClaudioFer
 
Se puede ir a juicio si hay cómo acreditar la relación laboral, obviamente. Habría que ver si se presentan a la audiencia ante el SECLO (si es en CABA) y entonces ahí te enterás de la respuesta. Como casi seguramente negaron el vínculo, como creés, entiendo irrelevante el hecho de que el trabajador no haya recibido esa contestación. Distinta sería la solución en el hipotético e improbable caso de que le hayan respondido que lo blanqueaban (después de todo eso era lo que se pretendía con la sanción de la LNE 24.013 y para eso se concede un plazo de 30 días en la intimación).
 #1431817  por MartaBenedetto
 
ClaudioFer escribió: Lun, 21 Mar 2022, 21:29 Se puede ir a juicio si hay cómo acreditar la relación laboral, obviamente. Habría que ver si se presentan a la audiencia ante el SECLO (si es en CABA) y entonces ahí te enterás de la respuesta. Como casi seguramente negaron el vínculo, como creés, entiendo irrelevante el hecho de que el trabajador no haya recibido esa contestación. Distinta sería la solución en el hipotético e improbable caso de que le hayan respondido que lo blanqueaban (después de todo eso era lo que se pretendía con la sanción de la LNE 24.013 y para eso se concede un plazo de 30 días en la intimación).
Muchas gracias ClaudioFer!!

Sus respuestas son muy precisas y completas!

Una última opinión le pido: me conviene mencionar en la demanda que hubo un error involuntario al consignar el domicilio en el telegrama -explicando que el mismo es irrelevante- o es preferible que me haga la tonta ??
 #1431832  por DRalonso
 
MARTA: ¿PORQUE "no hay forma de obtenerlas"?

TU CLIENTE ES UN NABO, Y VOS NO TENES IDEA DEL PROCEDIMIENTO: "Qué es lo peor que puede pasar si voy a juicio ?? y Por qué ?? Eso es lo que necesito saber..." ¡PERDER CON COSTAS!!!

"Una última opinión le pido: me conviene mencionar en la demanda que hubo un error involuntario al consignar el domicilio en el telegrama -explicando que el mismo es irrelevante- o es preferible que me haga la tonta ??" SOBRE ESTO ULTIMO MEJOR NO DIGO NADA, SOBRE MENCIONAR ERROR PROPIO EN UNA DEMANDA DE CUALQUIER FUERO ¡JAMAS!!!
 #1431890  por MartaBenedetto
 
DRalonso escribió: Mar, 22 Mar 2022, 10:33 MARTA: ¿PORQUE "no hay forma de obtenerlas"?

TU CLIENTE ES UN NABO, Y VOS NO TENES IDEA DEL PROCEDIMIENTO: "Qué es lo peor que puede pasar si voy a juicio ?? y Por qué ?? Eso es lo que necesito saber..." ¡PERDER CON COSTAS!!!

"Una última opinión le pido: me conviene mencionar en la demanda que hubo un error involuntario al consignar el domicilio en el telegrama -explicando que el mismo es irrelevante- o es preferible que me haga la tonta ??" SOBRE ESTO ULTIMO MEJOR NO DIGO NADA, SOBRE MENCIONAR ERROR PROPIO EN UNA DEMANDA DE CUALQUIER FUERO ¡JAMAS!!!
Querido Dr. Alonso:

Usted no me está diciendo nada (como siempre). La pregunta apunta a qué entendería el juez que se configuró para rechazar la demanda. OBVIAMENTE SI UNO PIERDE PAGA LAS COSTAS !!!!!! CHOCOLATE POR LA NOTICIA !!!!

Me pregunto qué trauma habrá tenido usted en la infancia para ser tan arrogante y altanero...

Sus padres no lo abrazaban de chico ?? Su madre lo abandonó ?? Su padre engañó a su madre?? Piense en su infancia para entender qué le está sucediendo ahora....

Usted es la única persona que anda mal tratando a todos los foristas con el único objetivo de alimentar su creencia de que "usted es superior a los demás". Sinceramente, pocas veces demostró conocimiento. El 99% de sus respuestas son vacías, imprecisas y vagas.

USTED NO ES SUPERIOR A NADIE. SÉPALO !!!!

Le recomiendo lo siguiente:

1) Que vaya a un psicólogo.
2) Que si desconoce un tema no conteste.
3) Que estudie más y realmente ayude a los demás si tiene tantos deseos de "ser superior".

Un cordial saludo!
 #1432236  por DRalonso
 
"pregunta apunta a qué entendería el juez" ¡NECESITAS ADIVINO, PAI UMBANDA, ALGO ASI!!!

ME HACES ACORDAR LA CARTA ROBADA DE POE...
 #1432427  por MartaBenedetto
 
DRalonso escribió: Mar, 22 Mar 2022, 18:15 "pregunta apunta a qué entendería el juez" ¡NECESITAS ADIVINO, PAI UMBANDA, ALGO ASI!!!

ME HACES ACORDAR LA CARTA ROBADA DE POE...
La pregunta es concreta Sr. Alonso :

-Se envío una intimación por telegrama para registrar la relación y se consignó mal el domicilio.
-La demandada contestó negando la relación, pero no recibimos la CD por el error del domicilio.
- Finalmente, remitimos un último telegrama haciendo efectivo el despido indirecto porque pensamos que "no contestaron".

No necesito que me contestes que el que pierde un juicio paga las costas !!!

Necesito saber:

Por qué podríamos perder el juicio? En otras palabras, qué argumentos basados en las leyes podrían utilizar los jueces para rechazar la demanda ?

No se trata de ser adivino señor !!!!! Se trata de conocer la teoría y aplicarla al caso !!!!! y de conocer la jurisprudencia!!!!!

Pero usted no conoce ni la teoría, ni la jurisprudencia. Conoce lo básico (el que pierde un juicio paga las costas) y por eso, me contesta de esa manera (CUANDO NADA TIENE QUE VER CON LO QUE PREGUNTE).

Es como si te pregunto en qué continente queda la Isla de Pascua y me contestás "los pinguinos son aves" (?¿)

SI USTED NO SABE LA RESPUESTA NO CONTESTE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!