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  • La otra parte no activa una prueba que necesito

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 #1446455  por seremanana
 
Hola colegas, tengo el siguiente problema, inicie un despido donde me dieron la pericial contable y a la demandada la caligrafa para determinar las firmas de los recibos de sueldo son verdaderas.. La cuestion es q nunca impulso esta prueba, ni notifico al perito q le designaron y entiendo q es una prueba q a mi me sirve y sumamente necesaria. Ademas el perito pidio anticipo de gastos q nunca le deposito. Podria yo impulsar esta prueba ofrecida por la contraria o no corresponde???
 #1447611  por ClaudioFer
 
Por lo que yo entiendo, y basándome en el principio procesal de “comunidad de la prueba”, la respuesta a tu pregunta debería ser afirmativa. Es mi opinión personal. Habría que analizar qué dispone al respecto la ley procesal laboral de la jurisdicción de que se trate (no lo aclaraste).
Me explico: en primer lugar, porque el procedimiento laboral tiene como particularidad distintiva del civil y comercial, de ser “inquisitivo atenuado” (el proceso civil es dispositivo y el penal es inquisitivo, y el laboral estaría a mitad de camino entre ambos).
Esto lleva entonces a analizar el tema de la comunidad o adquisición de la prueba, que significa que el resultado de la actividad probatoria, realizada a instancias de las partes o del juez, no pertenece en definitiva a quien la ofreció, aportó o la produjo en el proceso -dispositivo o inquisitivo-, sino al tribunal, con abstracción de la parte a quien ella podría en concreto beneficiar o perjudicar (Kielmanovich).
En el proceso laboral, se señala al respecto que por aplicación de este principio, las partes se benefician o perjudican, por igual, con el resultado de las pruebas o elementos aportados por una u otra a la causa. Por ello, les está vedado, por ejemplo, desistir de la producción de la prueba una vez que ésta se produjo (Pirolo).
La duda surge, como en este caso, cuando la misma aun no se ha producido, sino solo se la ha propuesto u ofrecido.
Falcón sostiene que “si bien en el sistema dispositivo se puede renunciar al propio ofrecimiento probatorio, este criterio se encuentra menos firme en la actualidad y, ofrecida la prueba, si la parte oferente desea desistirla, podría ser requerida por la contraria y, en su caso, producida de oficio por el juez” (art. 36, inc. 4, CPCCN).
En el proceso penal (inquisitivo) rige con mayor firmeza esta regla, lo cual implica que la parte que ofrece pruebas, una vez declarada su admisibilidad y pertinencia, carece de la facultad para evitar -utilizando el procedimiento del desistimiento- que la contraria la produzca y posteriormente sea valorada por el juez. Y dado que, como se suele señalar, el proceso laboral es inquisitivo atenuado, debería concluirse que tal regla tiene plena aplicación.