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  • PERSONA CON DISCAPACIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470124  por Juanitag
 
Hola buenos días! Necesitaría saber si alguien tuvo un caso similar o si es posible hacer algo.
Señora de 52 trabaja desde el año 98 y hasta la actualidad en hospital provincial de bs as, en el año 2008 inicia reubicación de categoría e inclusión en la ley 10492 por presentar una discapacidad que posee de los dos años de edad (discapacidad que tenia al momento de ingresar a trabajar en el año 98). Ante el pedido de reubicación e incorporación en la ley el ministerio de salud resuelve la reubicación e inclusión desde el año 2008 (fecha en la que se le otorga el certificado oficial de discapacidad). Hay alguna forma de apelar dicha resolución para que el retroactivo sea a la fecha de ingreso al hospital? Siendo que los mismos médicos de la junta evaluadora establecieron en el 2008 que esa discapacidad la posee desde los dos años de edad.
 #1470137  por ClaudioFer
 
Esta consulta es de derecho administrativo, y este foro es de derecho laboral (de todos modos, aunque la realizaras en el de administrativo, ya no hay desde hace mucho nadie que responda, porque el último usuario/a que había, con el nick “Administrativista”, hace años está desaparecido/a).
A juzgar por tu relato, por lo poco que puedo decirte, ya que desconozco del tema, entiendo que es poco y nada lo que podría hacerse. Si con “una forma de apelar” te referís a recurso judicial, no hay posibilidad de recurso alguno. Eso debió plantearse en su momento (cuando se dictó aquella resolución administrativa que concedió la reubicación e inclusión mencionada), luego de agotar la vía administrativa, bajo la forma de demanda ordinaria, o como recurso directo si es que existía tal posibilidad reconocida por la ley. Si te referís con aquella expresión a recurso administrativo (aclaratoria, reconsideración, jerárquico, alzada, queja, revisión, y aun la llamada denuncia de ilegitimidad), el acto administrativo quedó firme en aquel entonces por no haber sido impugnado oportunamente. Desconozco las probabilidades de hacerlo exitosamente, ya que ignoro si ese beneficio que pretende tu cliente es factible de que sea concedido retroactivamente en algunos casos como el planteado.
Estimo que la única posibilidad (por la vía impugnatoria, excluida, en mi opinión, la del reclamo, salvo que se tome el supuesto como una omisión: no aclaraste si esto se pidió y no se concedió en su momento, o no se pidió y la Administración, en consecuencia, no se pronunció) podría ser la de interponer un recurso administrativo de revisión (art. 118, decreto - ley 7640/70, de procedimiento administrativo PBA, de aplicación directa o supletoria según el caso de regímenes especiales), invocando la existencia de un error de hecho (inc. a), siempre y cuando pueda entenderse como tal, que de las propias constancias del expediente (como dispone este inciso) surge que la discapacidad la tiene la empleada desde toda la vida (es preexistente y ajena al trabajo) y no desde la fecha del dictamen médico que la reconoció. No obstante, juega también en contra el tema de la prescripción, cuyo plazo ha operado con creces, salvo que se invoque y pruebe algún supuesto de suspensión, interrupción o dispensa, o que el inicio de su curso pueda ubicarse en un momento posterior, como el hecho de haber tomado conocimiento de la existencia del vicio con posterioridad. Otra vía, perdido por perdido, podría ser la denuncia de ilegitimidad (art. 74). Por mi parte no tengo más para aportarte.