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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470854  por drafrias
 
Hola a todos. Tengo que iniciar un reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias, la persona estaba en blanco en un empresa unipersonal, trabajo varios años le pagaban un minimo que no coincide con su puesto y lo despiden y le pagan la indemnización según lo que figura en el recibo de sueldo.
El tema es que en realidad el empleador figura uno, pero en realidad es toda una familia y me faltan datos de algunos, la idea es demandarlos a todos por el art. 31 LCT y me esta demorando mucho el inicio . No contestaron las CDs.
Pregunta: puedo hacer el poder solo con quienes tengo los datos. Como lo amplio despues?
Se puede iniciar el seclo solo con el que figura como empleador?
Como incorporo al resto en la demanda?
Gracias a quien me pueda contestar.
 #1470882  por DRalonso
 
NO LO VEO...

LA SOLIDARIDAD EN FRAUDE A LEY LABORAL REQUIERE MUCHO MAS, PONETE A ESTUDIAR EL TEMA...
 #1470884  por ClaudioFer
 
Tu relato, bastante mezquino en datos, no permite el análisis del caso. Lo que de entrada me llama la atención es que invoques el art. 31 de la LCT para extender la responsabilidad solidariamente al resto de la familia ¿Todos sus integrantes son titulares de sus respectivas empresas unipersonales? En otras palabras ¿todos son empresarios unipersonales? Decís que como empleador figura uno, pero en realidad es toda una familia (sic). Entonces ¿no será que querés decir que se trata de una única empresa en la que tienen participación todos los familiares (y que entonces no es una empresa unipersonal como parecía)? Porque son cosas diferentes. El art. 31 requiere de al menos dos empresas (una empleadora y otra que responderá solidariamente si se dan todos los presupuestos que la norma exige, que son unos cuantos). En cambio, en el otro supuesto podríamos pensar en una sociedad de hecho o una sociedad (o negocio) en participación, en la que interviene toda la familia. También, según el caso (no explicaste nada sobre el desarrollo de la relación laboral, así que es solo una posibilidad más de acuerdo a cómo hayan sido los hechos que hasta acá ignoramos), podría darse el supuesto del empleador plural o múltiple del art. 26 de la LCT, que los haría responder solidariamente a todos (no en el de la sociedad de hecho en el nuevo régimen de la LGS, en que la responsabilidad es mancomunada, a diferencia de la ley 19.550 antes de la reforma de la ley 26.994).
El tema es también por qué querés demandar a una pluralidad de personas ¿es insolvente quien aparece como empleador? ¿es millonario el reclamo? ¿vale la pena complicarse con una demanda de esas características con todo lo que habría que probar para hacer extensiva la responsabilidad, además de las complicaciones procesales que conlleva?
 #1470887  por DRalonso
 
CLAUDIO: ELLA PRETENDE UNA ESPECIE DE EMPRESA FAMILIAR DE HECHO, PERO ESTA EN UNA NUBE DE PEDOS...
 #1471006  por drafrias
 
DRalonso escribió: Jue, 29 Sep 2022, 09:02 CLAUDIO: ELLA PRETENDE UNA ESPECIE DE EMPRESA FAMILIAR DE HECHO, PERO ESTA EN UNA NUBE DE PEDOS...
Esta claro que no soy tan inteligente como Ud.
 #1471007  por drafrias
 
se trata de una empresa de transporte, toda la familia del que figura como titular trabajan y ordenan en diferentes areas dentro de la empresa y dan ordenes a los empleados "choferes", no se si es insolvente pero es arriesgado solo denunciar al titular cuando todos impartian ordenes, y como no tengo los datos del resto pregunto para hacer el poder.
gracias
 #1471019  por chams1978
 
Al DRalonso nunca lo vi hacer ningún aporte jurídico a las cuestiones que se plantean en el foro.
Se limita a hacer conjeturas y comentarios chabacanos y superficiales, y a criticar a los que vienen buscando una opinión o una mano.
Seguramente pensará que acusar o ridiculizar a los que vienen con una pregunta lo pone a la vista de otros en el lugar de quienes tienen una respuesta para dar. Yo creo que, por el contrario, esta actitud revela su grave desconocimiento de la materia.
Si está aburrido DRalonso le sugiero que agarre un libro. No moleste a los que buscan mejorar el desempeño de su profesión pidiendo una opinión o consejo, ni a los que tratan de colaborar con ellos en el foro.
El poder de la pregunta radica colocarnos en la posibilidad de superar el desconocimiento. Al desacreditar la pregunta está haciendo apología de la ignorancia.
 #1471043  por ClaudioFer
 
A juzgar por tu relato entonces debe quedar descartado el supuesto del art. 31 de la LCT que enunciaste al principio (basta leer atentamente ese precepto para arribar a esa conclusión). No hay varias empresas (al menos dos: una controlante y otra controlada, o que constituyan un conjunto económico permanente) en la situación descripta en la norma: desarrollando maniobras fraudulentas o con conducción temeraria, como para activar la responsabilidad solidaria que allí se establece. Por el mismo motivo, tampoco parece presentarse la situación del empleador plural en los términos del art. 26 de la LCT, porque el interés económico parece ser uno solo: la empresa de transporte, lo que me lleva a pensar en la posibilidad de la existencia de una sociedad de hecho, lo cual habrá que probar (como dije, la responsabilidad es ahora, en principio, mancomunada, art. 24, LGS). La situación de que todos allí den órdenes no es un dato concluyente, ya que el resto podría invocar ser dependientes en negro de quien aparece como empresario. Y en las empresas de cierta envergadura encontramos empleados más o menos jerarquizados dando órdenes a sus subordinados. La prueba entonces debe ir por otros carriles para acreditar la sociedad de hecho, como ser aportes en común de capital, bienes o industria, participación en ganancias y pérdidas, negociaciones en común, titularidad de cuentas bancarias, etc., para lo cual, tratándose de terceros existe amplitud y libertad probatoria (no obstante, ver arts. 1019 y 1020, CCyC).
Con relación a los datos que te faltan, si no los pudieras obtener extrajudicialmente, no te quedaría otra alternativa que una diligencia preliminar del art. 323 del CPCCN (cuya enumeración no es taxativa), a fin de que el titular conocido de la explotación manifieste acerca de a qué título se desempeñan en su empresa los miembros de su familia y sus datos personales, se me ocurre.
Esa es mi opinión, a la espera de mejores aportes de otros colegas.
 #1471044  por Tuiti
 
drafrias escribió: Lun, 03 Oct 2022, 17:07 se trata de una empresa de transporte, toda la familia del que figura como titular trabajan y ordenan en diferentes areas dentro de la empresa y dan ordenes a los empleados "choferes", no se si es insolvente pero es arriesgado solo denunciar al titular cuando todos impartian ordenes, y como no tengo los datos del resto pregunto para hacer el poder.
gracias
Me meto entre gente que sabe mucho a dar mi opinión, desde ya, disculpen. Todas las opiniones desde lo jurídico ya las dieron los que saben y coincido con la mayoría, yo voy a algo mucho más práctico.
Decís que es una empresa de transporte, yo me pregunto ¿ transporte de carga gral, hacienda, pasajeros o alguna otra? Y lo pregunto porque habitualmente hay registros en los que obligatoriamente deben inscribirse para poder desarrollar la actividad. Y ahí tendrás una respuesta a tu planteo. Como así también las inscripciones ante AFIP y demás organismos de control y recaudación. Es más, podrías llegar a pedir que presenten la DDJJ de Imp. a las Ganancias y ahí te muestra la forma de declarar la actividad y sería prácticamente imposible desvirtuarla.
Como estamos hablando teóricamente de un unipersonal, no vas a encontrar en ningún lado posibles aportes de capital, tanto en efectivo como en bienes,ni distribución manifiesta de utilidades, ( sí es posible que encuentres alguna cuenta bancaria con cotitulares pero no servirá de mucho ), SALVO en la DDJJ de Ganancias que te mencionaba.
Creo que probar "responsabilidad solidaria" solo por testigos se te va a complicar, yo no me largaría a la pileta con esa sola prueba.
La documental es la que tiene peso porque es bastante difícil refutarla.
 #1471080  por drafrias
 
Tuiti escribió: Mié, 05 Oct 2022, 13:32
drafrias escribió: Lun, 03 Oct 2022, 17:07 se trata de una empresa de transporte, toda la familia del que figura como titular trabajan y ordenan en diferentes areas dentro de la empresa y dan ordenes a los empleados "choferes", no se si es insolvente pero es arriesgado solo denunciar al titular cuando todos impartian ordenes, y como no tengo los datos del resto pregunto para hacer el poder.
gracias
Me meto entre gente que sabe mucho a dar mi opinión, desde ya, disculpen. Todas las opiniones desde lo jurídico ya las dieron los que saben y coincido con la mayoría, yo voy a algo mucho más práctico.
Decís que es una empresa de transporte, yo me pregunto ¿ transporte de carga gral, hacienda, pasajeros o alguna otra? Y lo pregunto porque habitualmente hay registros en los que obligatoriamente deben inscribirse para poder desarrollar la actividad. Y ahí tendrás una respuesta a tu planteo. Como así también las inscripciones ante AFIP y demás organismos de control y recaudación. Es más, podrías llegar a pedir que presenten la DDJJ de Imp. a las Ganancias y ahí te muestra la forma de declarar la actividad y sería prácticamente imposible desvirtuarla.
Como estamos hablando teóricamente de un unipersonal, no vas a encontrar en ningún lado posibles aportes de capital, tanto en efectivo como en bienes,ni distribución manifiesta de utilidades, ( sí es posible que encuentres alguna cuenta bancaria con cotitulares pero no servirá de mucho ), SALVO en la DDJJ de Ganancias que te mencionaba.
Creo que probar "responsabilidad solidaria" solo por testigos se te va a complicar, yo no me largaría a la pileta con esa sola prueba.
La documental es la que tiene peso porque es bastante difícil refutarla.
Muchas gracias