Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Traslado de Contestación de Demanda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1471415  por Flavonte
 
Buenos días a todos. Tengo una consulta en un juicio laboral que tramita en CABA en la cual se demandó a una SRL y a un socio gerente contestó demanda la empresa. Aún tengo para rato para que quede notificada la persona física.
La consulta que tengo es la siguiente , al proveer la contestación el juzgado proveyó: "Tiénese al presentante por parte en el carácter invocado, con el domicilio electrónico constituído. Téngase presente las autorizaciones conferidas. Tiénese por contestada la demanda. Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.
Integrada la litis se proveer"
Yo entiendo que hasta tanto no quede trabada la litis, con los dos demandados, no me van a dar el traslado de contestación de demanda (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.) para desconocer documentación y ampliar prueba, o bien, y la pregunta es esta: ¿ debo desconocer documental, agregar testigos y demás en este momento aunque el juzgado no menciono nada de "traslado a la parte actora blabbla?... la verdad es que tengo terror se me pase el plazo de tres días y no pueda agregar luego testigos.. es más pensé en presentarlo y de ultima esperar el rechazo por parte del juzgado. Además como tuvieron presente la prueba ofrecida.... ya no me estaría corriendo plazo para oponerme a la misma (ya que hay algo que me quisiera oponer). Muchas gracias



El tema es que nunca me paso esto de demandar a dos y que quedo en suspenso ese traslado.... y mi temor es que lo esté entendiendo mal y se me pasen los tres días y no pueda agregar a los testigos




Del responde y su documentación, córrase traslado a la parte actora quien
dentro del plazo de tres días de notificada deberá ofrecer la prueba de la que
intente valerse y reconocer o desconocer puntualmente la autenticidad de la
documental aportada por la demandada, bajo apercibimiento –en caso de
silencio- de tenerla por reconocida (conf. arts. 71, segundo párrafo y 82 L.O.)
 #1471438  por JulioManfredini
 
Si no te corrieron traslado por cedula, tendrias que esperar que lo haga el juzgado. Igual te sugiero algo que vengo haciendo en diferentes juzgados y fueros y me da resultado: llamar por telefono y preguntar. Un saludo