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  • Plazo liquidación final despido indirecto

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 #1471994  por romano31
 
Buenas noches colegas! Tengo 1 duda con el plazo a pagar liquidación final .

Mi cliente se dio x despedido luego de retener tareas e intimar a empleador por mala registración,faltante de pago aportes,mala categorizacion y muchos etc.
En afip le figura baja laboral 30 de noviembre x abandono de trabajo (??) Aunque jamas fuimos intimados a que concurra al comercio.
Ahora bien, mandaron cd para que solo pase x el certificado del art80 y anses pero NO por liquidacion final.
Se muy bien que el plazo a abonar es de 4 dias para los mensualizados pero ya intimé en una cd a que ponga a disposicion el dinero y no recibo respuesta mas que pasemos a retirar los certificados, los cuales obviamente estan con los datos falsos de ingreso etc.
Entiendo que ya corre la mora verdad? Mi cliente necesita ese dinero .
Debo seguir intimando? Dejar que corran los intereses? Esto ultimo es lo que yo haria pero entiendo que mi cliente necesite de su sueldo trabajado
La demanda la presentaria en Febrero

Felices fiestas! Y gran año
 #1471996  por adessoma
 
Estimado: El plazo para pagar la indemnización (cobro mensual) es hasta el cuarto día hábil luego de notificado el distracto. A partir de ese momento el empleador se encuentra en mora.
Sin embargo, tu cliente debería remitir un telegrama intimando al pago de las indemnizaciones para poder cobrar la multa del art. 2º ley 25323. Te paso un modelo:
"Encontrándose cumplido en exceso el plazo previsto en el art. 2º ley 25323 y dado el incremento del 50% allí establecido, POR ÚLTIMA VEZ queda nuevamente intimado y constituido en mora para que dentro de las 48 horas me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también toda otra devengada en virtud del distracto operado.
Todo ello bajo apercibimiento de considerar su conducta comprendida dentro del art. 9º de la ley 25013 y por tanto solicitar, además, la aplicación del interés previsto en el art. 275, 1er. párrafo, de la LCT. Queda Ud. constituido en mora".
Dejás pasar 4 ó 5 días y si a tu cliente no le pagaron o no recibió respuesta presentás la demanda.
Saludos cordiales.
 #1471997  por DRalonso
 
CASI TODOS LOS CLIENTES LABORALES ESTAN MUY NECESITADOS, DEBERAS HACERLE ENTENDER QUE -SALVO MILAGRO- TARDARA EN VER 1 MANGO, MAS SI TENES QUE DEMANDAR...

Y PARA MI ES EVIDENTE QUE LA EMPRESA NO QUIERE PAGAR POR BUENA VOLUNTAD...