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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1473091  por PAUDOMINGUEZ
 
Buenas tardes! les consulto y pido ayuda en esta situación que se me presenta, renuncie al mandato otorgado en un expediente laboral, notifique dicha renuncia al domicilio real de mi cliente, regresa la cedula con informe del oficial notificador dice que fue atendido por una persona de la casa quien manifestó que el requerido no vive ahí.
Les consulto, ya que es el domicilio real que el denuncio al momento de conferir poder e iniciar demanda, que puedo hacer para evitar responsabilidades?
Gracias
 #1473436  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por tu respuesta! Si el Proveído dice notifiquese al domicilio real con copia del escrito de renuncia subsistiendo las obligaciones del mandatario hasta tanto se acredite la notificación de intimación a la representada para que dentro de 5 días comparezca por si o por medio de apoderado, bajo apercibimiento de seguir los autos según su estado.
 #1473473  por DRalonso
 
SI EL JUZGADO TE ORDENA SEGUIR ¡DEBERAS HACERLO!!!

TE SUMERGIRAS EN UN MAR DE OFICIOS PARA UBICAR DOMICILIO DEL INFELIZ...

¿EN SERIO NO SABES DONDE VIVE?

¿PORQUE RENUNCIASTE, PAU?
 #1473475  por ClaudioFer
 
No aclaraste en ningún momento en qué jurisdicción tramita el pleito. Entiendo que si la notificación fue cursada regularmente (esto es, si el notificador cumplió con sus funciones cabalmente), dado que (si se tratara de CABA), el art. 31 de la LO 18.345 establece que el domicilio real subsiste hasta la finalización del juicio a todos sus efectos legales, y que “Cada una de las partes estará obligada a mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio”. Y puesto que la notificación de la cesación de la representación por renuncia debe notificarse por cédula al domicilio real del mandante (arts. 53, CPCCN y 155, LO), si este último no comunicó su cambio, debe cargar con sus consecuencias, por lo que en mi opinión la notificación de tu renuncia a dicho domicilio surte plenos efectos, y no te cabe ninguna responsabilidad.
 #1473498  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por sus respuestas y ayuda! El expediente tramita en San Ididro se llegó a un acuerdo que se encuentra homologado en el año 2017!!! Nunca se cumplió con las 3 cuotas acordadas, no se encontraron bienes se trata de una SA. Por temas personales decidí renunciar al mandato se lo comunique por whatsapp a mi cliente siempre tuvimos mucha comunicación. Cuando salio el Proveído le informe que enviaría la notificación a su domicilio eso fue en octubre 22 llego la cédula en marzo de 23, se que vive aun en ese domicilio denunciado en autos. Envié whatsapp pero no llega o me bloqueo. Les parece que pida se libre oficio para confirmar domicilio? Si se confirma se libra nueva cédula o ya se tiene por notificado aun cuando alguien de la casa dijo q no vive ahí?
Gracias!
 #1473527  por DRalonso
 
"siempre tuvimos mucha comunicación" ¡MENOS MAL!

JUGATE Y PEDI NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD, ANTES HABLA CON EL OFICIAL QUE DESPACHA TU EXP., Y EXPLICALE TODO ESO.-
 #1473530  por PAUDOMINGUEZ
 
Antes de esta cédula libre otra donde el informe dice no atendió nadie, pedí bajo responsabilidad y me lo rechazaron por improcedente.
 #1473532  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso. Si bien en principio la notificación bajo responsabilidad está prevista (en realidad, no lo está, pero la jurisprudencia la extrae del último párrafo del art. 338 del CPCCBA) para la NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO DE LA DEMANDA, en supuestos como el descripto debe admitírsela. Ello así ya que, si se aplicara el régimen de los arts. 40, 41 y 42 del CPCCBA, el abogado debería remitirle a su cliente la cédula que ordena el art. 53 inc. 2 al domicilio constituido por imposibilidad de hacerlo al real (ya que, además, por la última parte del art. 42, el domicilio real denunciado oportunamente ya no subsiste, porque el juicio ha terminado), que generalmente es el domicilio del propio estudio del abogado, lo que equivaldría, como explica Toribio Sosa, mandarse una cédula a sí mismo, por lo que entonces quedaría aquél notificado ministerio legis (véase su obra Notificaciones procesales, p. 185 y sgtes.).
Responsabilidad no te puede caber, en mi opinión, desde que por imperio del art. 42 del CPCCBA (y de las normas que regulan los contratos –en este caso, de mandato— en el CCyC), tu cliente debería haberte notificado (y al juzgado) el cambio de domicilio real. Por tu parte has hecho todo lo que correspondía. Por lo demás, qué responsabilidad puede caberte por una obligación prescripta e incobrable. Prescripta porque la actio iudicati prescribe a los 5 años (el acuerdo homologado se asimila a una sentencia definitiva), y el plazo entiendo que ya estaría cumplido. E incobrable por lo que has relatado sobre la insolvencia del deudor vencido. Lo único que tal vez te quedaba era pedir la quiebra de la SA para luego requerir la extensión de la misma a sus socios y administradores.
 #1473537  por ClaudioFer
 
Se entiende que la responsabilidad (profesional por daños) a la que me refiero es por el hecho de la renuncia en sí misma, no por tu actuación en el caso (acción también prescripta a los 3 años, art. 2561, CCyC). Las normas citadas refieren al CPCCBA en virtud del art. 63 de la ley 11.653.
 #1473541  por DRalonso
 
¡POR NO HACER ALEGATO DE OREJA CON EL OFICIAL QUE DESPACHA TU EXP.!!!

PAU: ¡ESTAS REEE-FRITA!!!
 #1473546  por ClaudioFer
 
En mi opinión es todo lo contrario. Como dije, cumplió con la parte que le tocaba hacer. Era obligación legal y contractual del cliente trabajador mantener actualizado su domicilio real denunciado en el proceso. No puede alegar su propia torpeza (haber incumplido su deber) para reclamar ningún daño a su apoderado por su renuncia si lo pone él mismo en la imposibilidad de ser notificado de tal renuncia. Por un mínimo de buena fe procesal y contractual debía comunicar el cambio de domicilio (para peor, según los propios dichos del consultante, continúa viviendo en el mismo lugar pero se hace negar, seguramente pensando que le quiere cobrar, y entonces eludir el pago de lo que cree deber, desconociendo cómo funciona el pacto de cuota litis que seguramente firmó). Por lo demás, como también dije, queda de ahora en más notificado en los estrados del juzgado (no creo que tengan ya nada que notificarle). Y en lo que al juez respecta, es un burócrata que juega al misterio y solo trata de complicar las cosas. Así es nuestro arcaico e ineficiente servicio de justicia.
 #1473547  por ClaudioFer
 
¿Qué daño podría reclamar alegando su propia torpeza? Cuando él diga que no le fue notificada la renuncia de su apoderado y que ello le ocasionó un perjuicio, podrá enrostrarle: "¿y usted qué hizo para que no se la notificaran, cambió de domicilio y no lo comunicó o se hizo negar y por eso fracasó la notificación, cuál de las dos? ¡Cuéntenos!". Por lo demás, la responsabilidad, entre sus presupuestos requiere la existencia de un daño ¿una obligación prescripta pretende cobrar y ese es el daño? (a menos, como señalé, que pretendiera invocar una mala praxis profesional por un mal arreglo en la causa, ésa es la única eventual responsabilidad que podría endilgarle, pero esa acción también está prescripta)
 #1473551  por DRalonso
 
"¿Qué daño podría reclamar...?" CPACF-TRIB. ETICA-ABANDONO EXP.-¡PUEDEN CAGARTE LA MATRICULA!!!