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  • Liquidacion trabajo en negro, obrero de la construcción

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446323  por anamary
 
Hola necesitaria un modelo de liquidacion de empleado en negro de la construcción: caso- És un obrero de la construccion que trabajaba en una obra importante en cap. Fed. empezo en enero de este año, en abril tuvo un accidente , se cayo de un 2º piso. se intimo a quien lo contrato y a los demas responsables solidarios a que lo registren y denuncien aseguradora de riesgos de trabajo. Nunca contestaron, vamos por la segunda intimación. Me gustaria contar con algun modelo de liquidación para este caso, para ver los items que forma parte de la liquidacion para un caso con estas carateristicas. Muchas gracias!!!
 #447006  por dradilella
 
Hola, vos queres un modelo de liquidación por despido? En construccion no hay indemnizacion hay varias multas y el fondo de desempleo (12% del total de remunraciones percibidas), hay multa por no tener libreta, por no pagar los haberes a tiempo. Te entendi bien, si es asi avisame y te mando un modelo con los rubros.
 #448098  por anamary
 
Hola, si precisamente necesitaria un modelo con los rubros, si me lo pasas me estarías dando una mano enorme, porque obviamente nunca hize una liquidación para un empleado de la construcción. Muchas gracias!!
 #454266  por dradilella
 
Hola les mando un modelo de liquidacion
FECHA DE INGRESO: 11/12/2006
FECHA DE EGRESO : 06/07/2007
TIEMPO LABORADO: 8 meses
CATEGORIA: OFICIAL ESTATUTO LEY 22.250
SUELDO BASICO CONFORME CCT: $5.96 HORA + 1,78 ASIG. NO REMUNERATIVA )
HORARIO LABORADO LUNES A VIERNES DE 07:30 A 17:30 HRS.

1) DIFERENCIA HS. TRABAJADAS Y NO ABONADAS
12/06 59 hs. $ 351.64 .-
01/07 40 hs. $ 238.40.-
02/07 36 hs. $ 214.56.-
03/07 64 hs. $ 381.44.-
04/07 23 hs. $ 137.08.-
05/07 17 hs. $ 101.32
06/07 93 hs. $ 514.28
07/07 50 hs. $ 298
SUBTOTAL: $ 2.236,72.-

2) DIFERENCIA JORNAL COMPLEMENTARIO PARA FONDO DE DESEMPLEO.
SUMA REMUNERATIVA CONVENCIONAL:
$ 315 / 176hs (tope horas por C.C.)= $ 1,78.-
l
12/06 59 hs. $ 105.02
01/07 40 hs. $ 71.20
02/07 36 hs. $ 64.08
03/07 64 hs. $ 113.92
04/07 23 hs. $ 40.94
05/07 17 hs. $ 30.26
06/07 93 hs. $ 165.54
07/07 50 hs. $ 89
SUBTOTAL: $ 679,96.-

3) DIFERENCIA PRESENTISMO:
art. 52 CCT 20 % de las Remuneraciones:
679.96+2236.72+ 1091,34= $ 4.008,02 x 20%= $ 801,60.-

4) FONDO DESEMPLEO:
12 % del total de remuneraciones:
Para el calculo de este rubro se sumaron las remuneraciones percibidas mas las diferencias de los puntos 1) 2) 3) y 9)
$ 7.862,97 + 2.236,72+679,96+583,33+ 1091,34= $12.454,89 x 12%= 1494,51 - $ 482,82 (suma percibida en tal concepto) = $ 1.011,69.-

5) Indemnizacion Art. 18 estatuto:
2 meses de remuneración= $ 1.273,62 x2= $ 2.547,24.-

6) Tikets
correspondiente al mes de Junio/07 y dias julio/07
25 días x $ 7,50= $ 187,50.-

7) Asignación para vestimenta:
dos jornales basicos oficial c/6meses
16 hs. * 5.96= $ 95,36.-
8) PRESENTISMO
2q 12/06 salario percibido= 336,56 x20% = $ 67,31.-
2q 05/07 salario percibido=694,61 x20% = $ 138,92.-
SUBTOTAL= $ 206,23.-

9) HORAS EXTRAORDINARIAS: 8 hs.xmes al 50%
v.hora 5,96 + 1,78 (asignacion complementaria)= $ 7,74
141 horas x7,74= $ 1.091,34.-

10) MULTA LEY 25.323 ART 2
2 meses de remuneración= $ 1.273,62 x2= $ 2.547,64.-

11) INDEMNIZACION LEY 22.250 ART. 34
1 mes de remuneración = $ 1.273,62

12) MULTA ART. 80 ULT. PARRAFO:
3 meses de remuneracion: $ 1273,62x3= $ 3819
13) LIQUIDACION FINAL
1º SAC/07 $ 743.16
VACACIONES $ 832.33
SUBTOTAL: $ 1575,49.-
SUBTOTAL DEL RECLAMO: $ 18.072,77.-

Espero les sirva. Saludos.
 #455321  por Selene00
 
anamary escribió:Hola necesitaria un modelo de liquidacion de empleado en negro de la construcción: caso- És un obrero de la construccion que trabajaba en una obra importante en cap. Fed. empezo en enero de este año, en abril tuvo un accidente , se cayo de un 2º piso. se intimo a quien lo contrato y a los demas responsables solidarios a que lo registren y denuncien aseguradora de riesgos de trabajo. Nunca contestaron, vamos por la segunda intimación. Me gustaria contar con algun modelo de liquidación para este caso, para ver los items que forma parte de la liquidacion para un caso con estas carateristicas. Muchas gracias!!!
Perdón si llego tarde, me registré hoy, a mi me parece que si estaba en negro, tenés que reclamar por la LCT, porque no se cumplen los requisitos de la ley 22250, que es mucho más favorable para el trabajador, suerte!
 #562506  por enr24
 
Hola! hace poco empece a trabajar por mi cuenta y mi primer caso es por un empleado de la construccion, trabajo mucho tiempo en la misma empresa, realizando distintas obras; siempre se le pago por la categoria de oficial y por menos horas de las que realmente trabajaba: Finalizada cada obra se le pagaba una "indemnizacion" (de unos $1000), en forma de recibo, el cual mi cliente firmo como todo recibo, pero nunca se le solicito la libreta ni se le realizaron los correspondientes aportes, aparte siempre trabajo 9 hs por dia de lunes a sabados y solo se le pagaron 4 por dia.... en la ultima obra mi cliente dejo de concurrir despues de trabajar 2 quincenas.
Mis dudas son:
1- Se pueden reclamar las horas extras, aportes y etc por las obras ya finalizadas? aunque se le haya pagado una indemnizacion???
En caso de ser posible, se deben reclamar al valor anterior o al actual?
2- Hay algun tope de horas determinado en algun CCT???
3- La asignacion para vestimenta debe pagarse solo a los 6 meses o desde el inicio de la relacion??

Muchas gracias!!
 #608019  por dradilella
 
1- Se pueden reclamar las horas extras, aportes y etc por las obras ya finalizadas? aunque se le haya pagado una indemnizacion???
Si haces el reclamo por diferencia salarial, reclamas las horas trabajadas y no pagadas a valor de convenio.
En caso de ser posible, se deben reclamar al valor anterior o al actual? se reclaman al valor historico, pero si hay mucha diferencia reclama al actual y que te lo baje el perito
2- Hay algun tope de horas determinado en algun CCT??? Si en construccion son nueve horas diarias y creo que para finde tienen que pedir autorizacion esta en el cct de construcción.
3- La asignacion para vestimenta debe pagarse solo a los 6 meses o desde el inicio de la relacion?? Se paga a aquel trabajador que se haya desempeñado durante mas de seis meses. O sea nace el derecho a los seis meses y un dia. Saludos.

Muchas gracias!!
 #1099055  por cecilia1
 
obrero de la construcción no registrado..en este caso es un un cese de relación por mutuo acuerdo,para firmar convenio en ministerio..hay una suma de dinero acordada pero igualmente necesito presentar una liquidación..estuve viendo la liquidación de la ley 22250 y no entiendo como se calcula el fondo de cese y las multas, en la ley el art 18 dice "30 días de la retribución mensual del trabajador..." (no entendí)quiero saber que cuenta tengo que hacer y el armado de la liquidación en si...muchas gracias, espero respuesta!!!