Hola a todos, en un juicio en provincia soy patrocinante de la actora.
* Se fijan las fechas de las audiencias testimoniales (con la supletoria) para que declaren los testigos propuestos por la demandada.
* El día anterior a la audiencia, la demandada presenta un escrito solicitando se designen nuevas fechas porque los 2 testigos no podían concurrir por problemas de salud (no presentó ningún certificado médico). Una maniobra que tiene cómo único objetivo dilatar el juicio de desalojo.
Es importante aclarar que la demandada no notificó por cédula a los testigos.
* El juzgado hace lugar al pedido de la demandada fijando nuevas fechas para fines de marzo de 2014!!!
* Inmediatamente yo presento un escrito solicitando se declare la caducidad de la testimonial ya que la parte demandada que es la interesada en la producción de esta prueba, no notificó en forma a los testigos ni los hizo comparecer y no acreditó en autos que la incomparecencia se deba a causa justificada alguna.
* Sale un nuevo proveído confirmando las fechas fijadas para marzo de 2014.
Se puede apelar o esta decisión es irrecurrible?
Gracias por ayudar

* Se fijan las fechas de las audiencias testimoniales (con la supletoria) para que declaren los testigos propuestos por la demandada.
* El día anterior a la audiencia, la demandada presenta un escrito solicitando se designen nuevas fechas porque los 2 testigos no podían concurrir por problemas de salud (no presentó ningún certificado médico). Una maniobra que tiene cómo único objetivo dilatar el juicio de desalojo.
Es importante aclarar que la demandada no notificó por cédula a los testigos.
* El juzgado hace lugar al pedido de la demandada fijando nuevas fechas para fines de marzo de 2014!!!
* Inmediatamente yo presento un escrito solicitando se declare la caducidad de la testimonial ya que la parte demandada que es la interesada en la producción de esta prueba, no notificó en forma a los testigos ni los hizo comparecer y no acreditó en autos que la incomparecencia se deba a causa justificada alguna.
* Sale un nuevo proveído confirmando las fechas fijadas para marzo de 2014.
Se puede apelar o esta decisión es irrecurrible?
Gracias por ayudar
