Respecto a este tema tengo una duda crucial:
El expediente tramita ante la justicia contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires y:
1- pido regulación de honorarios
2. se regulan para todos los letrados intervinientes
3. la demandada (GCBA) apela
4. demandada pide se eleven los
5. el juzgado dice: previo, deberán cumplirse las notificaciones a las letradas y la parte actora
Mi duda es:
¿esta notificación está a cargo de quien apela los honorarios o de quien solicita regulación (quien suscribe)?
Necesito sacarme esta duda para ver si corresponde pedir caducidad de la 2da. instancia o si tengo que limitarme a cumplir con la carga de notificar la regulación a los demás letrados y parte actora.
¿alguien me podría orientar?
Desde ya muchas gracias,