Buenas tardes Colegas,
Me ha llegado un caso de derecho laboral y como soy nueva y no manejo estos casos me surgen algunas dudas.
Se trata de un empleado que sufrió un accidente y la art como las comisiones médicas dictaminaron que se trata de una enfermedad inculpable, por lo tanto, el empleador debe abonar los salarios de acuerdo a lo que dispone el art. 208 lct.
Pero mi duda es la siguiente, se trata de dos empresas, una terciariza a la otra, intime a las dos, pero una me responde que ella no es la empleadora principal por lo que no debe hacerse cargo de los salarios. Leyendo el art. 29 de lct concluyo que se debe establecer responsabilidad entre las dos empresas ya que el mismo dispone: "los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven del régimen de la seguridad social..."
Nosé si he interpretado bien lo dispuesto por dicha norma, así que les pido por favor que me orienten y me digan si estoy en lo correcto, como así también si me pueden brindar jurisprudencia al respecto, se trata de dos empresas que se dedican a la construcción.
Muchas gracias!
Me ha llegado un caso de derecho laboral y como soy nueva y no manejo estos casos me surgen algunas dudas.
Se trata de un empleado que sufrió un accidente y la art como las comisiones médicas dictaminaron que se trata de una enfermedad inculpable, por lo tanto, el empleador debe abonar los salarios de acuerdo a lo que dispone el art. 208 lct.
Pero mi duda es la siguiente, se trata de dos empresas, una terciariza a la otra, intime a las dos, pero una me responde que ella no es la empleadora principal por lo que no debe hacerse cargo de los salarios. Leyendo el art. 29 de lct concluyo que se debe establecer responsabilidad entre las dos empresas ya que el mismo dispone: "los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven del régimen de la seguridad social..."
Nosé si he interpretado bien lo dispuesto por dicha norma, así que les pido por favor que me orienten y me digan si estoy en lo correcto, como así también si me pueden brindar jurisprudencia al respecto, se trata de dos empresas que se dedican a la construcción.
Muchas gracias!