Hola muchachos, a ver si pueden ayudarme, creo que la pregunta es medio tonta, pero quiero asegurarme porque estoy confundido. En un juicio por daños y perjuicios pedí la declaración de rebeldía de la contraria por contestación extemporánea de la demanda. Del juzgado me proveen:
"Importando lo solicitado una revocatoria, de la misma, traslado a la contraria por el término de 3 días. (art. 240 del C. Proc.)."
No dice "Notifíquese." Ahora bien, en el art. 239 CPCCN dice "el recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los 3 días siguientes al de la notificación...", entonces, si no dice Notifíquese, ¿se enteran por ministerio legis o notifico igual con cédula? Además, creo que este caso no es el de los listados en el art. 135 CPCCN, así que ¿cómo se hace? Ojalá puedan darme una mano.
tito
"Importando lo solicitado una revocatoria, de la misma, traslado a la contraria por el término de 3 días. (art. 240 del C. Proc.)."
No dice "Notifíquese." Ahora bien, en el art. 239 CPCCN dice "el recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los 3 días siguientes al de la notificación...", entonces, si no dice Notifíquese, ¿se enteran por ministerio legis o notifico igual con cédula? Además, creo que este caso no es el de los listados en el art. 135 CPCCN, así que ¿cómo se hace? Ojalá puedan darme una mano.
tito
