No existe ningún inconveniente en que un abogado renuncie a sus honorarios regulados. Son derechos patrimoniales, concedidos en su interés particular y no afectan el orden público.
Otro asunto es el aporte a las Cajas de Previsión, las cuales podrían exigir su contribución sobre los mismos, aún en caso de renuncia. Salvo el caso en que dichas leyes hayan establecido la opción a favor del profesional para renunciar a los honorarios.
En tal caso esa renuncia implica también la no obligatoriedad de realizar los aportes previsionales, como lo establece la ley 6716, en su artículo 21.
Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:
Honorarios - Renuncia
El art. 872, en concordancia con el art. 19, ambos del Código Civil permite renunciar a los honorarios profesionales por trabajos ya realizados porque se trata de derechos instituidos en beneficio del interés particular de su titular.
CCI Art. 872 ; CCI Art. 19
SCBA, Ac 49309 S 15-9-1992 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Varela Lalín, Antonio c/ Senger, Olivio Arturo s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 408
MAG. VOTANTES: Negri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ
Honorarios - Renuncia
La S.C.B.A. en Ac. 49.309 del 15/9/92 ha resuelto que el art. 872 en concordancia con el art. 19 ambos del C.C. permite renunciar a los honorarios profesionales por trabajos ya realizados porque se trata de derechos instituidos en beneficio del interés particular de su titular. Siendo entonces viable la renuncia respecto de honorarios por actuaciones cumplidas, no debe diferenciarse si fueron o no regulados puesto que ya integran el patrimonio del profesional.- CCI Art. 872 ; CCI Art. 19
CP0304 LP, P 81489 RSI-176-93 I 24-5-1993 , Juez OCAMPO
CARATULA: M.,J. s/ Querella
MAG. VOTANTES: Ocampo - Rodríguez de González - Garganta
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).