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  • Divorcio Art. 215 con bienes.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1002969  por Briank
 
Les hago una pregunta, si junto con la demanda de divorcio por presentación conjunta art. 215 presento convenio de disolución conyugal en Provincia de Buenos Aires, tengo que pagar la tasa y sobretasa de justicia de los bienes al momento de la presentación o puedo pagar la tasa y sobretasa de justicia mínima para que disuelvan el vinculo matrimonial y luego cuando ya esta la sentencia completo lo que falta. Hay muchos que aconsejaron en este foro por un tema de costos no mencionar nada de los bienes para que el cliente tenga menos honorarios, gastos aportes en la regulación y hacer un convenio aparte para que lo puedan homologar en caso de incumplimiento. Ahora, todos los divorcios que yo hice fueron sin bienes, este es el primero quería saber como manejarme con la tasa de justicia, no van a dictar sentencia hasta que pague la tasa de justicia de los bienes, o van a decretar el divorcio y luego la tasa se paga cuando se va a inscribir cada bien como en las sucesiones, si alguien me lo puede aclarar se lo agradezco. En el 214 no se pueden hacer este tipo de convenios sobre bienes, no? no hay regulación.
 #1012989  por Briank
 
Catalina73 escribió:Primero decretan el divorcio y luego de que este firme se liquida la soc. cony. y ahi pagas la tasa.
Entendido, gracias.
 #1012990  por Briank
 
Si intiman a pagar tasa es por la mínima para disolver el vinculo matrimonial, y luego al momento de inscribir se completa con lo que falte.