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 #1001809  por Ramirofer
 
Hola colegas ...Tengo la siguiente duda
Tengamos las siguientes referencias: A ( abuela) P (padre) C (cónyuge superstite)


"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 y su cuestión ya tiene declaratoria de herederos (dos hijos y la cónyuge supersite).-

Los hijos de "P" (nietos) quieren abrir la sucesión de su abuela (A).

La pregunta es ----- La cónyuge supersite de "P", es heredera en la sucesión de "A"???, de ser afirmativa la respuesta, hay argumentos para oponerse????

Espero consejos.-
Saludos cordiales.-
 #1001821  por abogado_1987
 
Ramirofer escribió:Hola colegas ...Tengo la siguiente duda
Tengamos las siguientes referencias: A ( abuela) P (padre) C (cónyuge superstite)


"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 y su cuestión ya tiene declaratoria de herederos (dos hijos y la cónyuge supersite).-

Los hijos de "P" (nietos) quieren abrir la sucesión de su abuela (A).

La pregunta es ----- La cónyuge supersite de "P", es heredera en la sucesión de "A"???, de ser afirmativa la respuesta, hay argumentos para oponerse????

Espero consejos.-
Saludos cordiales.-
tendría presente los
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.
 #1001829  por Tuiti
 
Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
 #1001929  por Ramirofer
 
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .-
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
 #1002034  por abogado_1987
 
Ramirofer escribió:
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .- ¿?
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
tendría presente los
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 #1003743  por Ramirofer
 
abogado_1987 escribió:
Ramirofer escribió:
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .- ¿?
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
tendría presente los
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

El tema es que el art. 3576 del codigo civil, establece que en caso que la nuera concurra con los descendientes del causante (nietos) aquella nada herederia si se trata de un bien ganacial del causante...
Que interpreta Ud. eh???? o estoy interpretando mal yo!
gracias!
 #1003906  por abogado_1987
 
Ramirofer escribió:
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .- ¿? no entiendo, si podés explicarlo / fundamentarlo, lo podría entender ....
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
exponés que
"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 ...


Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Como consecuencia del principio de adquisición ipso jure en el mismo momento de la muerte, el heredero que sobrevive un solo instante al difunto transmite la herencia, a su vez, a sus propios sucesores, con independencia de la posesión hereditaria (art. 3419 del Código Civil).
CCI Art. 3419
CC0001 QL 13263 RSI-60-11 I 2-5-2011 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Santancini, Primo s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

La posesión de la herencia opera de pleno derecho entre padres e hijos y, por consiguiente, no es menester de una declaración judicial de la calidad de heredero para que los efectos de la transmisión se produzcan plenamente (art. 3410, CC).
CCI Art. 3410
CC0203 LP, B 77431 RSD-65-94 S 29-3-1994 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Giacche, Elvio Vicente c/ Botindari, Juan y otros s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #1004239  por Ramirofer
 
abogado_1987 escribió:
Ramirofer escribió:
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .- ¿? no entiendo, si podés explicarlo / fundamentarlo, lo podría entender ....
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
exponés que
"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 ...


Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Como consecuencia del principio de adquisición ipso jure en el mismo momento de la muerte, el heredero que sobrevive un solo instante al difunto transmite la herencia, a su vez, a sus propios sucesores, con independencia de la posesión hereditaria (art. 3419 del Código Civil).
CCI Art. 3419
CC0001 QL 13263 RSI-60-11 I 2-5-2011 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Santancini, Primo s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

La posesión de la herencia opera de pleno derecho entre padres e hijos y, por consiguiente, no es menester de una declaración judicial de la calidad de heredero para que los efectos de la transmisión se produzcan plenamente (art. 3410, CC).
CCI Art. 3410
CC0203 LP, B 77431 RSD-65-94 S 29-3-1994 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Giacche, Elvio Vicente c/ Botindari, Juan y otros s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

Ahora entiendo! entonces la nuera hereda a la suegra en concurrencia con los nietos!...
Pero en el caso solo hay un bien ganancial de la difunta (abuela de mis clientes). Interprete que era de aplicación el 3576 del codigo civil._!
 #1004486  por abogado_1987
 
Ramirofer escribió: Ahora entiendo! entonces la nuera hereda a la suegra

no, exponés que
"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 ...

"P" es sucesor de "A"
Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)



en concurrencia con los nietos!...

"P" (casado con hijos) fallece en 2012, al ser un bien propio de "P"
lo suceden cónyuge superstite e hijos de acuerdo lo normado en el
Art. 3.570. Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.


Pero en el caso solo hay un bien ganancial de la difunta (abuela de mis clientes). Interprete que era de aplicación el 3576 del codigo civil._!
 #1005243  por Tuiti
 
Me perdí :roll:
 #1005245  por Tuiti
 
abogado_1987 escribió:
Ramirofer escribió: Ahora entiendo! entonces la nuera hereda a la suegra

no, exponés que
"A" fallece en 2011 y no se abre sucesión.-
"P", que seria hijo de "A" fallece en 2012 ...

"P" es sucesor de "A"
Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)



en concurrencia con los nietos!...

"P" (casado con hijos) fallece en 2012, al ser un bien propio de "P"
lo suceden cónyuge superstite e hijos de acuerdo lo normado en el
Art. 3.570. Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.


Pero en el caso solo hay un bien ganancial de la difunta (abuela de mis clientes). Interprete que era de aplicación el 3576 del codigo civil._!
abogado_1987 escribió:
Ramirofer escribió:
Tuiti escribió:Si "P" es declarado heredero de "A" no veo argumentos que puedan excluir a "C".
Serán bienes propios de "P", los que serán heredados en iguales proporciones por la cónyuge supérstite y los hijos.
Es que "P", esta fallecido también!!! por eso no puede ser declarado heredero en la sucesión de su madre (A) .- ¿?
Los que quiere abrir la sucesión de su abuela son los hijos de "P". EL tema es que pasa con la conyuge supertite de P!!.... Hereda en la sucesión de su suegra????

GRACIAS!
tendría presente los
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Abo, como siempre has sido muy claro d_sunny
Yo ratifico mi post. :P
Cariños Abo *abrazo*
 #1006396  por Ramirofer
 
Hola a todos! Perdon por que me borre estos dias.-
En este caso la pregunta concreta seria.... si en una sucesión concurren los nietos del causante con la nuera de aquella?... SI el unico bien es ganancial, que parte le corresponderia a la nuera?? Gracias!
 #1006566  por Tuiti
 
Ramiro, no volví a leer el inicio del hilo por eso no me acuerdo cómo identificaste a cada uno ( me refiero a las letras que le pusiste ).
Pero si hablamos de un bien que recibió por herencia el causante ( del cual no se había hecho la sucesión, o sea, un bien PROPIO ) :arrow: con respecto a ese bien, la cónyuge supérstite y los hijos lo heredan en IGUALES proporciones.