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  • El hospital no generó la Historia Clínica!

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 #1006665  por AbogLourdes
 
Estimados colegas..

Mi cliente tuvo un accidente de autos sufrio lesiones y fue trasladado en ambulancia al Hospital de Moron. Al ir a pedir la HC no tienen registros del ingreso ni HC de mi cliente. Esto es indignante.. Como se pude reclamar esto? Espero sus sugerencias o experiencias muchas gracias..!
 #1011754  por AbogLourdes
 
ccolalongo escribió:Ley 26.529 derechos del paciente, y Ley 25.326 Protección de datos personales, en la 26.529 tenes un artículo específico sobre historia clínica.
perfecto, muchas gracias!
 #1012866  por AbogLourdes
 
ccolalongo escribió:Seguramente tengas que iniciar una medida de secuestro de HC, de otra forma no te la van a dar.
r


Muchas gracias por responder ccolalonfo.. el tema es que dicen que hoy nada.., o sea no dejaron asentado ningun ingreso.. no hay HC..
Si hago un escrito pidiendo el secuestro me van a responder con lo mismo..?
 #1012873  por ccolalongo
 
Hay que ver si se atreven a contestar lo mismo, mira lo que dice la ley 26.529 (derechos del paciente) sobre la HC. Fijate que dice TODO ACTO MEDICO.

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;

f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros odontológicos que permitan la identificación del paciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontológico, integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la reglamentación.

AbogLourdes escribió:
ccolalongo escribió:Seguramente tengas que iniciar una medida de secuestro de HC, de otra forma no te la van a dar.
r


Muchas gracias por responder ccolalonfo.. el tema es que dicen que hoy nada.., o sea no dejaron asentado ningun ingreso.. no hay HC..
Si hago un escrito pidiendo el secuestro me van a responder con lo mismo..?
 #1012884  por AbogLourdes
 
ccolalongo escribió:Hay que ver si se atreven a contestar lo mismo, mira lo que dice la ley 26.529 (derechos del paciente) sobre la HC. Fijate que dice TODO ACTO MEDICO.

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;

f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros odontológicos que permitan la identificación del paciente;

g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontológico, integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la reglamentación.

AbogLourdes escribió:
ccolalongo escribió:Seguramente tengas que iniciar una medida de secuestro de HC, de otra forma no te la van a dar.
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Muchas gracias por responder ccolalonfo.. el tema es que dicen que hoy nada.., o sea no dejaron asentado ningun ingreso.. no hay HC..
Si hago un escrito pidiendo el secuestro me van a responder con lo mismo..?



Muchas gracias nuevamente ccolalongo..
mi cliente lo unico que tiene son algunas órdenes medicas, que lamentablemente no tienen fecha, pero si firma del profesional y sello del hospital, pero las placas que le hicieron en su momento no se las quisieron entregar.. y él dice habérselas pedido pero se las negaron porque decían que iban a estar en su HC que ahora según el hospital es inexistente.. voy a analizar los articulos de la ley que me pasaste y pedir el secuestro como me dijiste..
 #1012908  por ccolalongo
 
Es lo único que funciona, el secuestro y no des pistas para que no la adulteren. Directamente iniciá la medida preliminar y cae el día que sea con el oficial de justicia, secuestro directo ni siquiera CD.