Buenas... me llegó la siguiente consulta y no encuentro cómo encararlo (me dedico a cuestiones laborales):
Puede transmitirse únicamente el activo de un comercio sin el pasivo? Sería un fraude a la ley que regula la transmisión de fondos de comercio?
Si esto fuera posible...Cómo se instrumentaría? en cuanto a los bienes materiales entiendo que se podría hacer mediante un contrato de compra-venta. Los créditos, por cesión... Pero se me complica con los inmateriales, como el valor llave o llave de negocio, por ejemplo...
Desde ya, muchas gracias!!
Puede transmitirse únicamente el activo de un comercio sin el pasivo? Sería un fraude a la ley que regula la transmisión de fondos de comercio?
Si esto fuera posible...Cómo se instrumentaría? en cuanto a los bienes materiales entiendo que se podría hacer mediante un contrato de compra-venta. Los créditos, por cesión... Pero se me complica con los inmateriales, como el valor llave o llave de negocio, por ejemplo...
Desde ya, muchas gracias!!
