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  • Quien es el actor en el juicio de alimentos.....

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #100124  por leoeuskal
 
Que tal, como dice el titulo, no se quien es el actor en un juicio de alimentos.......
O sea, el actor es el menor, quien tiene la accion, el titular del derecho alimentario, aunque no posea la capacidad juridica para ejercerlo por si mismo, razon por la cual lo ejerce a traves de su representante, (papa o mama Art. 46 2º parr CPCBA).
Maxime cuando el formulario de ingreso de las mesas de entradas asi lo separan..... actor o actores y peticionante, para el caso de ser diferente al actor.......
Mas aumenta mi duda cuando he iniciado varios procesos en la forma indicada y se me han proveido oportunamente y sin reparos.
Ahora, despues de un mes, sin ponerme exigente, esperando el primer proveido, sabiendo que se toman su tiempo, me encuentro con que este, es una remision a mesa de entradas......, porque el menor no es el actor..... Y atencion!!!!, consultado el agente de la mesa de entradas, sostiene ( o mejor confirma...) que eso depende de cada tribunal......
A alguno les paso???? o el tema es conmigo solo.....
No me despache con el primer alimentos eh.... repito que ya tenia metidos varios asi, algunos en tramite y otros ya resueltos.

Gracias. (esto ocurre el el dto. jud. La Matanza)

 #100129  por Sailaw
 
El actor es el que inicia la acción, y en el caso es la madre para obtener alimientos para su hijo, porque complican las cosas?

 #100181  por usuario
 
El actor, cuando hay un menor. es el progenitor o representante que inicia el juicio en representación del menor.

 #100190  por 123justicia
 
usuario escribió:El actor, cuando hay un menor. es el progenitor o representante que inicia el juicio en representación del menor.
Es tema bien simple,el representante necesario del menor es el actor.
coincido con silaw. porque complican algo tan simple? :P

 #100786  por jfrotela
 
Muchachos... ustedes no estan acostumbrados al loco mundo de litigar en pcia de bs. as., donde cada juez dentro de un tribunal mismo actua de manera diferente, y tiene un criterio totalmente opuesto a otro...

Alguna vez me dijo un profesor que en los tribunales de pcia los jueces se creen dioses y legisladores a la vez... hacen lo que quieren.

Es cuestion de conocer las mañas de cada uno... porq si pedimos alguna "barbaridad", el expte. puede dormir en un cajon meses porq nadie sabe que hacer....

 #101246  por zawa
 
Diciembre 2007, voy a sortear alimentos (Capital), pongo como actor a la madre (va en representación de sus hijos de 7 y 2 años, ya sabemos). Me rebotan el formulario porque no puse los nombres de los menores y sus DNI en el formulario.

:roll:

No se como se edita aún, pero queria aclarar que pretendian los nombres de los menores consignados como ACTORES.

 #101281  por Ulpiano-mdp
 
En mi humilde opinion, la parte actora es el representado, es decir los menores.
Parto de la base de considerar que el concepto procesal de parte "es quien pide y ante quien se pide". La madre ejerce la representacion necesaria de los menores, son ellos quienes piden alimentos para si, son ellos la parte, son ellos quienen obtienen una sentencia favorable o desfavorable, que cargaran o no con las costas, pero como carecen de capacidad de hecho, no pueden realizar por si actos juridicos de ninguna indole, y por ello necesitan que su representante legal promueva el juicio en su nombre y representacion.-
Dejo a salvo, el caso en que la madre pida alimentos para si y para sus hijos, en ese caso todos ellos revestirian la calidad de actores.-
Saludos

 #101290  por Sailaw
 
Jamás vi un expediente por alimentos, en que figure como actor el hijo o hijos sobre los cuales se pide.

Es más cuando en un divorcio se abre incidente por alimentos, el actor es la parte del mismo que los solicita.

De todas maneras me parece medio estùpido hacer figurar a los menores como actores, pero a lo mejor la exigencia de los nombres y DNI es a los efectos la inscripción en algùn registro, vaya saber.

 #101316  por Ulpiano-mdp
 
Para ser sincero, yo tampoco nunca lo vi, porque siempre hacemos nosotros las planillas de receptoria y llenamos con el nombre del progenitor (madre) que viene al estudio y firma la demanda pidiendo por los hijos alimentos, y la personeria se invoca y acredita dentro del expediente. Y ya es automatico, y no esta mal.
Pero tampoco esta mal, que exijan ahora en el formulario de ingreso, consignar el nombre de los menores, quienes en mi criterio, son en realidad los verdaderos actores del juicio de alimentos. Por ejemplo, cuando alguien demanda en representacion de una sociedad o de un consorcio, a nadie se le ocurre decir que el actor es el representante, y menos caratular asi el expediente.- Para mi, es solo una exigencia formal, que tiende solamente a reflejar quienes asumen la calidad de parte en el juicio, a los fines de la determinacion personal de sus efectos y responsabilidades, nada mas que eso. No creo que tenga otra utilidad practica.