Hola foristas
Tengo un reclamo por filtraciones en un depto bajo el regimen de propiedad horizontal, el que se encuentra en mediación.
Yo voy por la parte requerida, hemos acordado realizar una inspección en el lugar para determinar las responsabilidades (de mi cliente y del consorcio), el tema es que el arquitecto de mi parte dice que parte de las filtraciones provienen de una ventana del depto de mi cliente que da al frente del edificio (o sea la fachada principal del edificio)
La pregunta es: si las filtraciones provienen de esa ventana al estar la misma en la pared del frente del edificio (o sea sobre uno de los muros maestros) no se trataria de una cosa común y por ende la responsabilidad de reparación carga sobre el consorcio de propietarios?
Les agradecería a quien pueda orientarme en mi razonamiento, es mi primer caso de daños por filtraciones y si alguién tiene jurisprudencia del caso les agradeceré.
Saludos.
Tengo un reclamo por filtraciones en un depto bajo el regimen de propiedad horizontal, el que se encuentra en mediación.
Yo voy por la parte requerida, hemos acordado realizar una inspección en el lugar para determinar las responsabilidades (de mi cliente y del consorcio), el tema es que el arquitecto de mi parte dice que parte de las filtraciones provienen de una ventana del depto de mi cliente que da al frente del edificio (o sea la fachada principal del edificio)
La pregunta es: si las filtraciones provienen de esa ventana al estar la misma en la pared del frente del edificio (o sea sobre uno de los muros maestros) no se trataria de una cosa común y por ende la responsabilidad de reparación carga sobre el consorcio de propietarios?
Les agradecería a quien pueda orientarme en mi razonamiento, es mi primer caso de daños por filtraciones y si alguién tiene jurisprudencia del caso les agradeceré.
Saludos.

