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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1013838  por xJavierx
 
Qué tal, estaría agradecido si me indicaran qué es lo que debería hacer en caso de tener o querer llevar éste caso a instancias judiciales.
La cuestión gira entorno el ingreso a las institutos de formación policial de la Policía de la Pcia. de Buenos aires, su marco normativo y la problemática que encierra el uso de tatuajes en términos generales y cómo afecta ésto a algunas circunstancias particulares. Dado que, según lo que he visto en determinados casos, el valor del contenido de un tatuaje está sujeto a la arbitrariedad de la autoridad de turno que determine el ingreso de los civiles como aspirantes, la cual puede no ser la apropiada dado que ésta autoridad puede tener un juicio basado en su opinión personal y no en la objetividad imparcial debida con respecto a las personas tatuadas y/o tatuajes y por tanto impedir el ingreso de éstas.
Es decir, no se trata de que la normativa en sí, si no que, a mi parecer falla al especificar en qué casos los contenidos de los tatuajes son aceptables, dejando a libre interpretación y juicio aquello que pueda ser considerado como que afecta contra la imagen o decoro policial.

Éste es un correo que envíe (hoy, así que aún sin respuesta) a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial :
Superintendencia de Institutos de Formación Policial :

Me comunico a éste correo electrónico a temor de que el otro al cual acudí (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gba.gov.ar) no sea funcional o ya no esté en uso.
En tal comunicado había pedido se me facilitara, luego de haberme sido informado por otros medios que determinada cuestión podría ser impedimento de ingreso, información concreta respecto a ésto. Luego, al haber vuelto a buscar con más atención, encontré que tal información era correcta y por tanto decidí nuevamente enviar un nuevo correo - al cual temí no recibiera respuesta:

"Encontré en el Decreto 1050, Art. 199, párrafo "c", que -cito-: Exhibir tatuajes y/o apliques metálicos o similares en partes corporales visibles que afecten la imagen y el decoro de la función policial.
No obstante, (en el mismo Decreto) en el Art. 272 se menciona que "podrá interponerse recurso de reconsideración":

El Art. 1 de la ley 23.592, menciona: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos - la cual transciende las legislaciones de carácter nacional e incluso institucional, Artículo 22, se menciona:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Considerando que aunque existe personal policial en actividad que posee tatuajes, incluso, en ocasiones, visibles, de todas formas, en otros casos, al momento de inscribirse o en el proceso de ingreso, se ha rechazado a ingresantes o aspirantes a formar parte de determinadas instituciones de formación policial. Esto puede interpretarse un acto discriminatorio arbitrario como lo menciona la ley 23.592, dado que aquello que sea considerado como algo que "afecte la imagen y el decoro de la función policial" está sujeto al criterio de la autoridad pertinente que perciba al ingresante y que a la vez puede estar sujeto a una percepción sesgada que prejuicia el valor de carácter moral de los tatuajes y lo rechaza por cuestiones meramente estéticas, así menoscabando el pleno ejercicio sobre las bases igualitarias de los derechos fundamentales como lo es el libre desarrollo de la personalidad."

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Finalmente, así como lo dejé implícito en la primer consulta que envié, aunque mí opinión individual puede no tener demasiada importancia respecto al régimen estatuario actual:
En primer lugar, no considero el mero hecho de estar tatuado como algo indiscutiblemente indecoroso ni como un impedimento para el ingreso, la formación, desarrollo, el buen funcionamiento profesional, policial y moral.
En segundo lugar, considero que el Artículo 199 del Decreto 1050 es parcialmente inespecifico, siendo que el concepto "imagen o decoro policial" está sujeto a la interpretación arbitraria de determinado contexto, individual o grupal, y que éstos pueden no necesariamente responder al progreso de la sociedad en cuanto a los mencionados derechos universales de todo ser humano. En otras palabras, los tatuajes de un individuo pueden no ser de agrado a otros por cuestiones estéticas o personales, sin embargo, mientras los mismos no atenten contra el higiene personal o, por su mensaje simbólico, contra la dignidad y el decoro de las personas o grupos, ni contra las buenas costumbres, o que simplemente resulten del mal gusto, entonces el mero hecho de portar tatuajes, se hagan visibles o no, no debería ser un impedimento para aquello ya mencionado.

Nuevamente, disculpas por las molestias ocasionadas en caso de que ésta consulta o queja no debiera haberla enviado a éste correo o porque el mismo pudiera haber sido percibido como demasiado informal. A la vez, muchas gracias por haberse tomado el tiempo de leer.

Saludos. Javier.

Espero recibir respuestas. Gracias. :)