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  • tenencia definitiva de vehiculo

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 #1006668  por monicbea
 
Hola a todos,los consulto porque no es mi especialidad el derecho penal ,y me quiero sacar una duda respecto de como proceder.Mi clienta sufrio el robo de su auto,a pocos metros los ladrones (menores de edad) chocaron y fueron detenidos,esto fuè en provincia de bs.as ,intervino la unidad funcional de instrucciòn del fuero de responsabilidad penal juvenil nº3 de lomas.
El auto ya fuè entregado a la dueña como depositaria judicial,lo cual hizo la comisarìa interviniente.Ahora el seguro me pide la tenencia definitiva pararealizar el cobro por la destrucciòn total del auto.
Mi duda es : la tenencia definitiva es un certificado,que debo tramitar en la unidad funcional de instruccion del fuero de responsab.penal juvenil nº3 de lomas? Entiendo que debo presentar copia de cedula verde y tìtulo automotor.Alguien me podrìa orientar si hay algo màs que pedir o presentar,ya que el escrito que preparè es sencillo:" datos personales. solicito entregue la tenencia definitiva del vehículo marca .... ,del cual soy depositario judicial desde el dìa / / ,en que sem e entregò mi vehìculo,a efectos de poder realizar los tràmites del seguro ante la cìa.... Adjunto como documentaciòn que acredita la propiedad sobre el rodado:cèdula verde y tìtulo automotor"
Espero puedan orientarme.Muchas gracias!!
 #1008263  por monicbea
 
Hola a todos,los consulto porque no es mi especialidad el derecho penal ,y me quiero sacar una duda respecto de como proceder.Mi clienta sufrio el robo de su auto,a pocos metros los ladrones (menores de edad) chocaron y fueron detenidos,esto fuè en provincia de bs.as ,intervino la unidad funcional de instrucciòn del fuero de responsabilidad penal juvenil nº3 de lomas.
El auto ya fuè entregado a la dueña como depositaria judicial,lo cual hizo la comisarìa interviniente.Ahora el seguro me pide la tenencia definitiva pararealizar el cobro por la destrucciòn total del auto.
Mi duda es : la tenencia definitiva es un certificado,que debo tramitar en la unidad funcional de instruccion del fuero de responsab.penal juvenil nº3 de lomas? Entiendo que debo presentar copia de cedula verde y tìtulo automotor.Alguien me podrìa orientar si hay algo màs que pedir o presentar,ya que el escrito que preparè es sencillo:" datos personales. solicito entregue la tenencia definitiva del vehículo marca .... ,del cual soy depositario judicial desde el dìa / / ,en que sem e entregò mi vehìculo,a efectos de poder realizar los tràmites del seguro ante la cìa.... Adjunto como documentaciòn que acredita la propiedad sobre el rodado:cèdula verde y tìtulo automotor"
Espero puedan orientarme.Muchas gracias!!
 #1013656  por JeffreyCoho
 
La tenencia definitiva es una resolución judicial. Generalmente se la dispone en la sentencia definitiva que de fin al proceso. La razón por la cuál no le fue entregado el vehículo "definitivamente" es porque supuestamente sería objeto de prueba en un aventual juicio oral. Lo cierto es que la policía siempre entrega los secuestros como depósito judicial, sin valorar la útilidad de los mismos para el proceso, y será recién una sentencia definitiva la que convertirá esa entrega en definitiva, a menos que haya algún pedido al respecto.
Yo presentaría un escrito haciendo hincapié en la urgencia que tiene de disponer definitivamente el bien, y la poca utilidad que significa el mismo para la causa. Saludos.-
 #1014013  por Mordisco
 
VISTO:
La solicitud de restitución formulada en el escrito obrante a fs. 16 del incidente 1328/03 caratulado “XXXXXXXXXX s/ Solicitud de restitución”, y;

CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de las actuaciones principales el solicitante y propietario del rodado incautado, resulta ajeno al ilícito investigado en autos, si bien el rodado fue utilizado para transportar el elemento criminoso, el conductor del vehículo en ese momento, un tercero, fue engañado en su buena fe por los presuntos autores del ilícito (ver fs. 48)
Que así planteada la cuestión a dilucidar debo decir que le asiste razón al peticionante, toda vez que el secuestro resulta una medida de coerción real dentro del proceso penal, implicando éste una restricción
Que, los motivos que hicieron necesaria la procedencia de la medida de secuestro han perdido vigencia en ésta instancia del proceso, toda vez que se han practicado las diligencias necesarias para la evaluación de la participación en el hecho del propietario del rodado incautado; en tal sentido y a los fines de evitar perjuicios que irrogan la indisponibilidad del bien restringido, teniendo en cuenta que el rodado en cuestión no se encuentra sometido a probable decomiso corresponde se ordene la devolución del mismo en forma definitiva conforme lo establecido por los Arts. 215 del C.P.P. (de la Prov. de Formosa) en concordancia con el Art. 23 CPA. Por ello,
RESUELVO:
1º) ORDENAR la restitución en forma definitiva del automotor marca Ford, modelo F 100, Dominio ............., chasis N°........, año 1981, con motor Nº XXXXXXXXXXXX, al Sr. XXXXXXXXXXXXXX, titular del DNI Nº .............-
2º)NOTIFÍQUESE .-
 #1014014  por Mordisco
 
cuando salga esta resolución, solicitas que querés ser notificado y te tienen que entregar una copia de la misma, la cual vas a poder presentar ante el seguro
 #1094107  por hernan098
 
el secuestro preventivo de bienes puede ser entregado en calidad de deposito judicial una vez que se practican diligencias utiles para el proceso sobre los mismos. En la prov. de bs. as. hay que distinguir si los bienes son o no del o los imputados. A la vez, y en caso de que lo sean, si han sido utilizados para la comision del hecho motivo del proceso.
Si se trata de bienes licitos que pertenecen a terceros y los mismos no estan sujetos a litigio, se los entrega a estos pudiendo imponerles alguna medida que pueda ser necesaria de acuerdo a la naturaleza del bien. Si son propiedad del imputado y no fueron utilizados para la comisión del hecho, se les restituye en la medida que no sean ilicitos (el bien en si o su tenencia), a menos que en el proceso penal se pidan medidas sobre los bienes de los imputados como garantía de eventual perjuicio reclamado civilmente. Si los bienes secuestrados propiedad del imputado tiene relacion con el ilicito pueden ser entregados en deposito judicial en favor de alguna de las partes o en cabeza de terceros desinteresados. Ello porque puedes ser decomisados si la sentencia así lo dispone (23 cp) . Si finalizado el proceso sentencia firme no ha dispuesto el decomiso de los bienes propiedad del imputado que fueron entregados en deposito judicial, esta se convertirá en definitiva. la duda es si la entrega definitiva que desafecta al bien del proceso opera ipso iure firme que sea la sentencia que nada diga del decomiso, o hay que requerir dispensa judicial. rige el art 523 y sig. cppba.
saludos
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