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  • Plazo para responder el empleador

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 #1013704  por marianoc
 
Colegas tengo una duda y es la siguiente:

En caso de que un trabajador intime a su empleador por x causa, bajo apercibimiento de considerarse despedido, cual es el plazo legal del empleador para responder de manera de que su silencio no se tenga como un reconocimiento tácito de la pretensión del trabajador, y en que norma se fundaría?

Desde ya muchas gracias
 #1013747  por Torito
 
IVANNAOC escribió:2 dias habiles art 57 LCT

Corrrectoooooooo :mrgreen:

Nada más para agregar!
 #1013854  por eltam88
 
Es como te han dicho. Igual para que tal presunción se haga operativa, primero debe demostrarse que entre las partes existió un contrato de trabajo. Cuando el trabajo es registrado, la presunción siempre jugará, en cambio cuando hay relación sin registrar, primero se debe demostrar la existencia del mismo (presuponiendo que el demandado al contestar demanda negará la relación laboral), el silencio del art. 57 LCT no prueba la existencia del contrato de trabajo.
 #1013855  por marianoc
 
eltam88 escribió:Es como te han dicho. Igual para que tal presunción se haga operativa, primero debe demostrarse que entre las partes existió un contrato de trabajo. Cuando el trabajo es registrado, la presunción siempre jugará, en cambio cuando hay relación sin registrar, primero se debe demostrar la existencia del mismo (presuponiendo que el demandado al contestar demanda negará la relación laboral), el silencio del art. 57 LCT no prueba la existencia del contrato de trabajo.
Querido eltam, muy claro su comentario. Muchas gracias y felicidades
 #1014473  por MORGAN
 
los 2 días hábiles son siempre que se hubiere intimado en término genérico o por el específico de los 2 días, no así si se consigna otro plazo.