Mi cliente es locatario de inmueble destinado a vivienda estaba atrasado diciembre y ofreció por CD pagar el 13/01 el locador respondió con otra CD intimando plazo de 24hs. Él se enojó e intimó a que le de el plazo minimo del art. 5 de la ley de locaciones. A todo esto ya venció enero y se comunica el abogado del locador diciendo que van rescindir el contrato por falta de pago ejecutando la garantía.
Ahora yo pregunto: sé que previo desalojo debe hacer la intimación del art. 5, pero para ejecutar también? Puede ir contra la garantía sin intimarme el plazo? Tiene que solicitar la ejecución en via ejecutiva y allí yo le puedo consignar el pago y que corra con las costas? Porque ahora no puedo consignar por la feria y él no quiere recibir el pago?
Espero se haya entendido, porque debo responder al abogado y quiero tener certeza de que no puede accionar sin darme el plazo de ley.
Gracias
Ahora yo pregunto: sé que previo desalojo debe hacer la intimación del art. 5, pero para ejecutar también? Puede ir contra la garantía sin intimarme el plazo? Tiene que solicitar la ejecución en via ejecutiva y allí yo le puedo consignar el pago y que corra con las costas? Porque ahora no puedo consignar por la feria y él no quiere recibir el pago?
Espero se haya entendido, porque debo responder al abogado y quiero tener certeza de que no puede accionar sin darme el plazo de ley.
Gracias
