Hola a todos, estoy terminando una de mis primeras demandas por daños y perjuicios. Me sucede que el reclamo de ciertos rubros en la liquidaciòn (ejemplo, daño psicologico) depende de la producciòn de la prueba..... para determinar el monto del mismo. Hay inconvenientes en que inicie el proceso con una liquidaciòn parcial, dejando pendiente la determinaciòn de la liquidaciòn final para cuando tenga el resultado de estas pruebas y pueda completar los montos? O tengo que si o si poner el monto final en la demanda? Porque no tengo manera de hacerlo....
Estimada:
Sí, en el objeto podés poner "... por la suma de $ ..... y/o lo que más o menos surja de la pericia psicológica o contable o la que metas y del buen criterio de V.S.", por ejemplo.
Lo importante es que si el monto no está determinado, es que sea determinable para que el demandado no te meta excepción de defecto legal.
Saludos,
