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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1003456  por natiL
 
Hola chicos, tengo una duda. Mi cliente es docente oficial de la pcia de Santa Fe, tiene 30 años de aporte y 50 de edad. Desea jubilarse ahora mismo, aunque no tiene los 57, igualmente quiere hacerlo. Yo pienso que puede hacerlo, pero en ese caso se jubilará con el 72% el cual no es móvil. Estoy en lo correcto?????? O estoy errada====
 #1004751  por guidorub10
 
Hola Kiara, te hago una consulta ya que no me dedico al tema y un amigo docente me consultó.
El art. 3 de la ley 24016 plantea los requisitos necesarios para tramitar la jubilación. Mi consulta es respecto de los años de prestación de servicio y los años al frente de alumnos. Para probar esos extremos basta con presentar el recibo de sueldo expedido por la entidad educativa?, asimismo me confunde el tipo de contratación, influye que la persona se encuentre o no en planta permanente o con el recibo expedido por el colegio basta?
Desde ya muchas gracias, estoy un poco perdido y como se trata de un amigo me gustaría darle una respuesta ajustada a la realidad.
guidorub10
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 #1004759  por periquita
 
natiL escribió:Hola chicos, tengo una duda. Mi cliente es docente oficial de la pcia de Santa Fe, tiene 30 años de aporte y 50 de edad. Desea jubilarse ahora mismo, aunque no tiene los 57, igualmente quiere hacerlo. Yo pienso que puede hacerlo, pero en ese caso se jubilará con el 72% el cual no es móvil. Estoy en lo correcto?????? O estoy errada====
No conozco la normativa de Santa Fe.

Esperá a ver si alguien te puede ayudar.

Te sugiero abrir un nuevo post individual, con un título que mencione a tu provincia.

Saludos
 #1004765  por periquita
 
guidorub10 escribió:Hola Kiara, te hago una consulta ya que no me dedico al tema y un amigo docente me consultó. Me parece que no leiste mucho de este post...
El art. 3 de la ley 24016 plantea los requisitos necesarios para tramitar la jubilación. Mi consulta es respecto de los años de prestación de servicio y los años al frente de alumnos. Para probar esos extremos basta con presentar el recibo de sueldo expedido por la entidad educativa?, NO
asimismo me confunde el tipo de contratación, influye que la persona se encuentre o no en planta permanente influye tanto que es determinante para la jubilación docente
o con el recibo expedido por el colegio basta? NO
Desde ya muchas gracias, estoy un poco perdido y como se trata de un amigo me gustaría darle una respuesta ajustada a la realidad.Te sugiero que leas en el foro, hay mucho material escrito con la documentación necesaria y los requisitos.
guidorub10
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 #1011538  por guidorub10
 
periquita escribió:
guidorub10 escribió:Hola Kiara, te hago una consulta ya que no me dedico al tema y un amigo docente me consultó. Me parece que no leiste mucho de este post...
El art. 3 de la ley 24016 plantea los requisitos necesarios para tramitar la jubilación. Mi consulta es respecto de los años de prestación de servicio y los años al frente de alumnos. Para probar esos extremos basta con presentar el recibo de sueldo expedido por la entidad educativa?, NO
asimismo me confunde el tipo de contratación, influye que la persona se encuentre o no en planta permanente influye tanto que es determinante para la jubilación docente
o con el recibo expedido por el colegio basta? NO
Desde ya muchas gracias, estoy un poco perdido y como se trata de un amigo me gustaría darle una respuesta ajustada a la realidad.Te sugiero que leas en el foro, hay mucho material escrito con la documentación necesaria y los requisitos.
guidorub10
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Registrado: Lun, 07 Oct 2013, 23:30
Muchas gracias!
 #1013703  por Hermi
 
Hola Periquita...felicidades antes todo!
Te consulto a ver si es algo común:
Docente trabajando en ANSES, tiene años en IPS (ya tramité el Código en la Dirección de Escuelas. el tema es que no me entregaron la Resolución de Cese, a todo esto cesó en el 2009 y NUNCA LA FIRMARON NI LA NOTIFICARON.
El IPS para el reco me tomó el trámite y yo dejé una nota pidiendo que se le de curso sin esta resolución atento que la dirección de Escuelas no la había entregado. Tengo una constancia emita por la Dirección con el estado de trámite que pretendí dejar hoy en el IPS, y de muy mala manera me informaron que sin la resolución ni me debieron haber tomado el trámite, y que inclusive ello implicaria una sanción para el empleado que lo recepcionó.

Te consulto, es habitual que ocurra esta negligencia en la firma del decreto de cese? desde la lógica no me cierra que tanta desidia impida a la titular iniciar su jubilación 4 años después de haber renunciado al cargo teniendo inclusive el código donde consta que cesó por causas particulares.....

Se me ocurre, para cubrirla con la renuncia condicionada que está pronta a vencer, mandar una CD a la DirecciÖn de Escuelas intimando a que emitan el acto administrativo y, unos días antes de que se venza presentarlo ante el Gobierno de la Ciudad donde actualmente ejerce y si, con esto pretenden dejarla cesante iniciar un amparo judicial...qué opinas? gracias!!!
 #1013806  por periquita
 
Hermi escribió:Hola Periquita...felicidades antes todo! Gracias, también para vos
Te consulto a ver si es algo común:
Docente trabajando en ANSES, tiene años en IPS (ya tramité el Código en la Dirección de Escuelas. el tema es que no me entregaron la Resolución de Cese, a todo esto cesó en el 2009 y NUNCA LA FIRMARON NI LA NOTIFICARON.
El IPS para el reco me tomó el trámite y yo dejé una nota pidiendo que se le de curso sin esta resolución atento que la dirección de Escuelas no la había entregado. qué raro que te lo ingresaron....¿hace cuanto tiempo?
Tengo una constancia emita por la Dirección con el estado de trámite que pretendí dejar hoy en el IPS, y de muy mala manera me informaron que sin la resolución ni me debieron haber tomado el trámite,coincido
y que inclusive ello implicaria una sanción para el empleado que lo recepcionó.

Te consulto, es habitual que ocurra esta negligencia en la firma del decreto de cese? no, no es habitual pero es posible
desde la lógica no me cierra que tanta desidia impida a la titular iniciar su jubilación 4 años después de haber renunciado al cargo teniendo inclusive el código donde consta que cesó por causas particulares.....

Se me ocurre, para cubrirla con la renuncia condicionada que está pronta a vencer, mandar una CD a la DirecciÖn de Escuelas intimando a que emitan el acto administrativo y, unos días antes de que se venza presentarlo ante el Gobierno de la Ciudad donde actualmente ejerce y si, con esto pretenden dejarla cesante iniciar un amparo judicial...qué opinas?
nunca me pasó pero sí tenés elementos para pelearlo.
gracias!!!
 #1013981  por Hermi
 
periquita escribió:
Hermi escribió:Hola Periquita...felicidades antes todo! Gracias, también para vos
Te consulto a ver si es algo común:
Docente trabajando en ANSES, tiene años en IPS (ya tramité el Código en la Dirección de Escuelas. el tema es que no me entregaron la Resolución de Cese, a todo esto cesó en el 2009 y NUNCA LA FIRMARON NI LA NOTIFICARON.
El IPS para el reco me tomó el trámite y yo dejé una nota pidiendo que se le de curso sin esta resolución atento que la dirección de Escuelas no la había entregado. qué raro que te lo ingresaron....¿hace cuanto tiempo?
Tengo una constancia emita por la Dirección con el estado de trámite que pretendí dejar hoy en el IPS, y de muy mala manera me informaron que sin la resolución ni me debieron haber tomado el trámite,coincido
y que inclusive ello implicaria una sanción para el empleado que lo recepcionó.

Te consulto, es habitual que ocurra esta negligencia en la firma del decreto de cese? no, no es habitual pero es posible
desde la lógica no me cierra que tanta desidia impida a la titular iniciar su jubilación 4 años después de haber renunciado al cargo teniendo inclusive el código donde consta que cesó por causas particulares.....

Gracias Periquita...pero hay algo que me tiene con la duda...en la página del IPS, dentro de los requisitos a presentar, para trámites de Jubilacion ordinaria sí piden el decreto de CESE, pero para Reconocimiento de servicios NO ESTÁ DENTRO DE LOS REQUISITOS...es de todas maneras una exigencia? porque no encuentro normativa que me lo exija...lo cierto es que estoy buscando más herramientas para destrabar el trámite de una vez

Se me ocurre, para cubrirla con la renuncia condicionada que está pronta a vencer, mandar una CD a la DirecciÖn de Escuelas intimando a que emitan el acto administrativo y, unos días antes de que se venza presentarlo ante el Gobierno de la Ciudad donde actualmente ejerce y si, con esto pretenden dejarla cesante iniciar un amparo judicial...qué opinas?
nunca me pasó pero sí tenés elementos para pelearlo.
gracias!!!
 #1014145  por periquita
 
Hermi escribió: Gracias Periquita...pero hay algo que me tiene con la duda...en la página del IPS, dentro de los requisitos a presentar, para trámites de Jubilacion ordinaria sí piden el decreto de CESE, pero para Reconocimiento de servicios NO ESTÁ DENTRO DE LOS REQUISITOS...es de todas maneras una exigencia? porque no encuentro normativa que me lo exija...lo cierto es que estoy buscando más herramientas para destrabar el trámite de una vez
Entiendo que SÍ es una exigencia.

Saludos
 #1015382  por ccolalongo
 
Tengo un problema terrible con un caso que encima es familiar y no sé como resolverlo:

Mujer edad: 61 años cesó el 06/2011

Aportes:

ANSES 30 años (todos como comun horas extraprogramáticas que en algunas secuencias le borraron años a pesar de que salen en pantalla) ¡van 5 reconocimientos!
IPS 15 años (todos horas programáticas)

Estuvo en la docencia desde 1983 siempre al frente de grado como profesora de inglés, siempre en provincia desde 1994 simultaneando horas programáticas y extra programáticas. Cesa en 2011.

No pude lograr nunca que le reconocieran servicios docentes (en dos secuencias lo reconocieron como 116 y después lo borraron)

Intenté por la 14.255 pero DIPREGEP tardó tanto y no tenía la edad que no sé si puedo aplicarla o no. ¿Sigue vigente?

¿Se les ocurre algo qué se pueda hacer? estoy desesperada. Gracias.
 #1015498  por periquita
 
ccolalongo escribió:Tengo un problema terrible con un caso que encima es familiar y no sé como resolverlo:

Mujer edad: 61 años cesó el 06/2011

Aportes:

ANSES 30 años (todos como comun horas extraprogramáticas que en algunas secuencias le borraron años a pesar de que salen en pantalla) ¡van 5 reconocimientos!
IPS 15 años (todos horas programáticas)

Estuvo en la docencia desde 1983 siempre al frente de grado como profesora de inglés, siempre en provincia desde 1994 simultaneando horas programáticas y extra programáticas. Cesa en 2011.

No pude lograr nunca que le reconocieran servicios docentes (en dos secuencias lo reconocieron como 116 y después lo borraron) si son extraprogramáticas ANSES no las reconoce como DOCENTES.

Intenté por la 14.255 pero DIPREGEP tardó tanto y no tenía la edad que no sé si puedo aplicarla o no. ¿Sigue vigente? No, terminó hace un año, era sólo por 180 días

¿Se les ocurre algo qué se pueda hacer? estoy desesperada.
Jubilarla por ANSES con el mejor haber de
- el 82 % de las horas docentes del IPS
- la totalidad de aportes según la 24.241
.

Gracias.
 #1015510  por ccolalongo
 
¿Esa jubilación la inicio como ordinaria en ANSES pidiendo turno? tendría que corregir parte de los aportes de los últimos RECO que me ¡borraron años qué están en las mismas sábanas! ¿hago un reco o una reapertura o directamente en la misma jubilación?

Que pena de la 14.255 cuando me entregó todo DIPREGEP ya había pasado el tiempo, ¿no hay forma para los que cesaron en ese momento de volver a aplicarla? ¿cuál conviene?
periquita escribió:
ccolalongo escribió:Tengo un problema terrible con un caso que encima es familiar y no sé como resolverlo:

Mujer edad: 61 años cesó el 06/2011

Aportes:

ANSES 30 años (todos como comun horas extraprogramáticas que en algunas secuencias le borraron años a pesar de que salen en pantalla) ¡van 5 reconocimientos!
IPS 15 años (todos horas programáticas)

Estuvo en la docencia desde 1983 siempre al frente de grado como profesora de inglés, siempre en provincia desde 1994 simultaneando horas programáticas y extra programáticas. Cesa en 2011.

No pude lograr nunca que le reconocieran servicios docentes (en dos secuencias lo reconocieron como 116 y después lo borraron) si son extraprogramáticas ANSES no las reconoce como DOCENTES.

Intenté por la 14.255 pero DIPREGEP tardó tanto y no tenía la edad que no sé si puedo aplicarla o no. ¿Sigue vigente? No, terminó hace un año, era sólo por 180 días

¿Se les ocurre algo qué se pueda hacer? estoy desesperada.
Jubilarla por ANSES con el mejor haber de
- el 82 % de las horas docentes del IPS
- la totalidad de aportes según la 24.241
.

Gracias.
 #1015564  por periquita
 
ccolalongo escribió:¿Esa jubilación la inicio como ordinaria en ANSES pidiendo turno?

tendría que corregir parte de los aportes de los últimos RECO que me ¡borraron años qué están en las mismas sábanas! ¿hago un reco o una reapertura o directamente en la misma jubilación? Si ya está para iniciar lo haría en la misma jubilación.

Que pena de la 14.255 cuando me entregó todo DIPREGEP ya había pasado el tiempo, ¿no hay forma para los que cesaron en ese momento de volver a aplicarla? no hay forma
¿cuál conviene?
 #1015608  por ccolalongo
 
Perfecto, veo que no me queda otra; hoy por hoy ¿dónde cobran mejor los docentes en ANSES o en IPS? tengo miedo que le hayan descontado tanto y que ahora cobre monedas; ¿actualizan las escalas o lo van a calcular por el histórico?

Ella ya tiene el beneficio de pensión de su cónyuge por IPS, ¿no impide en nada qué la jubile por ANSES? gracias.
periquita escribió:
ccolalongo escribió:¿Esa jubilación la inicio como ordinaria en ANSES pidiendo turno?

tendría que corregir parte de los aportes de los últimos RECO que me ¡borraron años qué están en las mismas sábanas! ¿hago un reco o una reapertura o directamente en la misma jubilación? Si ya está para iniciar lo haría en la misma jubilación.

Que pena de la 14.255 cuando me entregó todo DIPREGEP ya había pasado el tiempo, ¿no hay forma para los que cesaron en ese momento de volver a aplicarla? no hay forma
¿cuál conviene?
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