Sin empleo por tener SIDA
Lo echaron del trabajo cuando se detecto, por medio de un examen de sangre, que era portador de HIV. Le hizo juicio a sus empleadores por despido sin justa causa y lo ganó. Ahora deberán pagarle $180.000. ¿Siempre el despido por HIV es injustificado? ¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA?
Carlos trabajó como marino mercante durante más de 12 años. Era primer mozo de a bordo en una compañía de barcos. Su desempeño en la empresa era normal y jamás recibió llamados de atención por parte de sus superiores.
Periódicamente se realizaba chequeos médicos que eran exigidos por Prefectura Naval Argentina pero ninguno de ellos incluía exámenes de HIV. Una tarde fue citado a hacerse los estudios en una clínica distinta a la que siempre le asignaban. Sin su consentimiento le realizaron una prueba para ver si tenía Sida. El resultado dio positivo pero no se lo informaron.
Días más tarde la empresa le anunció su despido con justa causa. En ese momento se enteró de los resultados del examen. Además, Prefectura Naval Argentina estableció la inhabilitación de su certificado de capacidad náutica.
Indignado por el despido, al que consideró injustificado, inició un juicio laboral contra la compañía y Prefectura con el fin de obtener la indemnización tarifada que fija la Ley de Contratos de Trabajo.
En primera instancia el juez que entendía en la causa estableció la responsabilidad de la empresa y absolvió a Prefectura. La sentencia fue apelada por ambas partes.
El Dr. Recondo, magistrado de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, expresó en el fallo referido al caso de Carlos que:“... como consecuencia del acto discriminatorio no sólo se vio privado de su trabajo, sino que se le cerró la posibilidad de ascender, de continuar aportando para una jubilación futura y, lo que es más grave y debido a su enfermedad, se lo relegó con escasísimas posibilidades de obtener un nuevo empleo.”
Al respecto agregó: “... la enfermedad por la que atraviesa el actor y la reacción social que ocasiona por regla general, torna muy poco probable que consiga un trabajo que le permita obtener ingreso alguno para su subsistencia y la atención de su enfermedad. Por tal razón, la actitud tomada por la empresa naviera, tuvo como consecuencia culposa la de transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal caratulado como excelente por la misma empresa en un desocupado permanente.”
Por las razones antes expuestas se condenó a la compañía a pagarle en concepto de daño moral la suma de $100.000 y en razón del daño material, $80.000.
¿Siempre el despido por HIV es injustificado?
No. De acuerdo con el fallo, el despido será sin justa causa siempre y cuando las consecuencias de la infección del virus HIV, no afecten concretamente las aptitudes laborales o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del enfermo, ni comprometan la salud de terceros.
¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA sobre la intimidad de los infectados?
Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla salvo en los siguientes casos:
-A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.
-A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.
-A los entes del Sistema Nacional de Sangre.
-Al director de la Institución Hospitalaria o, en su caso, al Director de su Servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
-A los jueces en virtud de auto judicial dictado por el juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
-En caso de menores que van a ser adoptados, sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes
-Bajo la responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.
¿Qué debo hacer si me discriminan por tener SIDA?
Podrá efectuar la denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), organismo dependiente del Ministerio del Interior, que aportará pruebas y una posterior resolución que podrán ser de utilidad en un juicio. Esta institución se basa en el cumplimiento de la Ley antidiscriminación la cual establece en su artículo primero que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo.”
Condenan a un hipermercado a indemnizar un cajero despedido por tener sida
La Cámara Laboral concluyó que “el despido obedeció al estado de salud” del empleado, ya que Coto “conocía que era portador de HIV” al momento de terminar la relación laboral. Deberán pagarle una suma de 60 mil pesos más intereses.
0
209
Etiquetas
• discriminación,
• sida,
• condena a un hipermercado
23/05/12 - 11:58
La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.
Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.
En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. "En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", explicaron los magistrados.
De este modo, descartaron los argumentos de la defensa, que sostenía que el trabajador " fue despedido porque hubo una reestructuración".
"Ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda mas que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud" del empleado detalla el fallo, que concluye que el hipermercado “incurrió con su accionar en la figura del despido discriminatorio”.
Por esta razón, los camaristas condenaron al hipermercado a indemnizar al trabajador con 60 mil pesos, más los intereses desde la fecha de la ruptura de la relación laboral.