Colegas, hice una sucesión y llegue a la declaratoria de herederos, la sucesión se inicio con la finalidad que saliera la declaratoria porque mi clienta tiene que cobrar un seguro , donde el marido no tenia mencionado beneficiarios, tengo que hacer un testimonio, y ahí presentarlo en Seg Prov. Mi pregunta se basa que en la resolución que dio la jueza, esta la declaratoria, pero sigue haciendo mención a el procedimiento de inscripción, que no es lo que mi clienta quiere, sino era obtener la declaratoria..... por eso el testimonio lo debo hacer hasta donde dice regístrese.
San Justo, 18 de Diciembre de 2013.-ych
Agréguese y dése por cumplido con lo requerido a fs. 54, 2º párrafo.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1) Que con el certificado de fs. 2 , se acredita el fallecimiento de ANGEL xxxxxxx, ocurrido el día 12 de xxxxxxxxx.-
2) Que el "de cujus" había contraído matrimonio con Alicia xxxxxxel día 20 de Mayo de xxxxxxx (ver fs.20 ).-
3) Que de esta unión nacieron Alicia xxxx, el día xxde Agosto de 1xxxxx, Karinaxxxxxel día 13 de abril de 19xx, María xxxxx el día 25 de Septiembre de xxxxx, Juan xxxx el día 2 de xxxxxx, xxxxxx Laura, el día 21 de Diciembre xxxxxxx(ver constancias de fs. 6, fs. 8, fs.10/11, fs.13 y fs.15).-
4) Que con los diarios y recibos agregados a fs. 42/45 y fs. 51/52, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto (art. 116 del Código citado).-
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, y arts. 735 y 737 del Código Procesal, declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ANGEL xxxxxxxxxx le suceden en carácter de universales herederos hijos Alicia xxxxx, Karina xxxxxx , María Jose, Juan xxxxx y María xxxxxxx y xxxxxx . En relación a su cónyuge doña Alicia xxxxxx, se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiese, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-
A los fines de proceder correctamente a la inscripción de la declaratoria de herederos, se hace saber que deberá acompañarse:
a) Declaración jurada patrimonial (art. 337 inc. "f" de la Ley 10.397 T.O. Res. 39/11).-
b) Certificado de dominio del bien, el cual tendrá una vigencia de noventa días corridos a partir de la fecha de su expedición si se tratase de un bien inmueble (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72) y de 15 días corridos desde su expedición si se tratase de un automotor (arg. Art. 16 Dec. 6582/58).-
c) Informes de anotaciones personales (inhibición) del/los causante/s y de cesión de derechos y acciones debidamente actualizados, estableciéndose la vigencia de los mismos en noventa días corridos a partir de la fecha de su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).-
d) Para el caso de transmitirse bienes inmuebles, deberá allegarse el correspondiente certificado catastral que se complementa con la cédula y la respectiva valuación fiscal expedida por ARBA. (Conf. arts. 50 y 52 de 10.707)-
e) Si lo transmitido fuere dinero, los montos deberán encontrarse depositados en una cuenta a nombre de autos y a la orden de la sucripta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, y agregarse saldo bancario actualizado y los informes de cesión e inhibición indicados.-
f) Abonarse la tasa de justicia (arts. 328, 337, 341 de la Ley 10.397 T.O. Res. 39/11 y art. 62 de la Ley 14044 conf. art. 53 de la Ley 14.200) y su correspondiente porcentual (art. 12 inc. "g" de la Ley 6716), tomando en cuenta el porcentaje transmitido y el monto obtenido en la pertinente Declaración Jurada Patrimonial.-
g) Título de propiedad original o copia debidamente certificada (art. 23 ley 17.801).-
DRA. PATRICIA xxxxxxx
JUEZ
San Justo, 18 de Diciembre de 2013.-ych
Agréguese y dése por cumplido con lo requerido a fs. 54, 2º párrafo.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1) Que con el certificado de fs. 2 , se acredita el fallecimiento de ANGEL xxxxxxx, ocurrido el día 12 de xxxxxxxxx.-
2) Que el "de cujus" había contraído matrimonio con Alicia xxxxxxel día 20 de Mayo de xxxxxxx (ver fs.20 ).-
3) Que de esta unión nacieron Alicia xxxx, el día xxde Agosto de 1xxxxx, Karinaxxxxxel día 13 de abril de 19xx, María xxxxx el día 25 de Septiembre de xxxxx, Juan xxxx el día 2 de xxxxxx, xxxxxx Laura, el día 21 de Diciembre xxxxxxx(ver constancias de fs. 6, fs. 8, fs.10/11, fs.13 y fs.15).-
4) Que con los diarios y recibos agregados a fs. 42/45 y fs. 51/52, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto (art. 116 del Código citado).-
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, y arts. 735 y 737 del Código Procesal, declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ANGEL xxxxxxxxxx le suceden en carácter de universales herederos hijos Alicia xxxxx, Karina xxxxxx , María Jose, Juan xxxxx y María xxxxxxx y xxxxxx . En relación a su cónyuge doña Alicia xxxxxx, se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiese, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-
A los fines de proceder correctamente a la inscripción de la declaratoria de herederos, se hace saber que deberá acompañarse:
a) Declaración jurada patrimonial (art. 337 inc. "f" de la Ley 10.397 T.O. Res. 39/11).-
b) Certificado de dominio del bien, el cual tendrá una vigencia de noventa días corridos a partir de la fecha de su expedición si se tratase de un bien inmueble (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72) y de 15 días corridos desde su expedición si se tratase de un automotor (arg. Art. 16 Dec. 6582/58).-
c) Informes de anotaciones personales (inhibición) del/los causante/s y de cesión de derechos y acciones debidamente actualizados, estableciéndose la vigencia de los mismos en noventa días corridos a partir de la fecha de su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).-
d) Para el caso de transmitirse bienes inmuebles, deberá allegarse el correspondiente certificado catastral que se complementa con la cédula y la respectiva valuación fiscal expedida por ARBA. (Conf. arts. 50 y 52 de 10.707)-
e) Si lo transmitido fuere dinero, los montos deberán encontrarse depositados en una cuenta a nombre de autos y a la orden de la sucripta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, y agregarse saldo bancario actualizado y los informes de cesión e inhibición indicados.-
f) Abonarse la tasa de justicia (arts. 328, 337, 341 de la Ley 10.397 T.O. Res. 39/11 y art. 62 de la Ley 14044 conf. art. 53 de la Ley 14.200) y su correspondiente porcentual (art. 12 inc. "g" de la Ley 6716), tomando en cuenta el porcentaje transmitido y el monto obtenido en la pertinente Declaración Jurada Patrimonial.-
g) Título de propiedad original o copia debidamente certificada (art. 23 ley 17.801).-
DRA. PATRICIA xxxxxxx
JUEZ
