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  • REGULACION HONORARIOS EN UNA DIVISION DE CONDOMINIO

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 #1018514  por meliza99
 
Hola estimados colegas, queria preguntarles si conviene que pida una regulacion de honorarios antes de que se dicte la sentencia definitiva en el juicio. Es un litigio de division de condominio, desde el principio patrocine al demandado (contestando demanda) y en las sucesivas actuaciones hasta el momento de quedar firme la clausura de etapa probatoria. Al momento de pedir autos para sentencia, el juez solicito se realice una audiencia conciliatoria de partes, mi cliente no compartio algunos de mis consejos en cuanto al modo en que queria conciliar, y de la mañana a la noche, se presento con otro abogado en la audiencia, siendo que era aun yo quien tenia el patrocinio, diez dias despues me revoca en el expediente y toma intervencion el nuevo colega.La audiencia la tomaron ( a pesar de estar otro abogado sin mi autorizacion) y las partes acordaron tomarse un plazo a fin de ver si podia el demandado (mi ex-cliente) comprar la parte a la actora. Ahora me pregunto:
1-Es nula el acta de esa audiencia, no estando patrocinado el demandado por otro abogado que no es de la causa, se podria entender como que existe una incapacidad procesal??
2-Para pedir la regulacion de honorarios, conviene hacerla ahora, o luego de dictarse sentencia definitiva, advierto que existe una tazacion de mercado efectuada judicialmente que asciende a $200.000 dolares? si alguien puede darme una idea u opinion estoy agradecida
 #1018830  por abogado1987
 
meliza99 escribió:Hola estimados colegas, queria preguntarles si conviene que pida una regulacion de honorarios antes de que se dicte la sentencia definitiva en el juicio. Es un litigio de division de condominio, desde el principio patrocine al demandado (contestando demanda) y en las sucesivas actuaciones hasta el momento de quedar firme la clausura de etapa probatoria. Al momento de pedir autos para sentencia, el juez solicito se realice una audiencia conciliatoria de partes, mi cliente no compartio algunos de mis consejos en cuanto al modo en que queria conciliar, y de la mañana a la noche, se presento con otro abogado en la audiencia, siendo que era aun yo quien tenia el patrocinio, diez dias despues me revoca en el expediente y toma intervencion el nuevo colega.La audiencia la tomaron ( a pesar de estar otro abogado sin mi autorizacion) y las partes acordaron tomarse un plazo a fin de ver si podia el demandado (mi ex-cliente) comprar la parte a la actora. Ahora me pregunto:
1-Es nula el acta de esa audiencia, no estando patrocinado el demandado por otro abogado que no es de la causa, se podria entender como que existe una incapacidad procesal?? interpreto que no, tené presente el
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa ... CODIGO DE ETICA

2-Para pedir la regulacion de honorarios, conviene hacerla ahora, o luego de dictarse sentencia definitiva, advierto que existe una tazacion de mercado efectuada judicialmente que asciende a $200.000 dolares? si alguien puede darme una idea u opinion estoy agradecida
interpreto que te regularán honorarios al momento de dictarse sentencia ...
 #1018833  por abogado1987
 
en prov Baires ...

Ley 5177. ARTICULO 61°: (Texto Ley 12.277) Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados... Inc.4 - Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente.

Normas de Ética Profesional: Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
 #1019006  por meliza99
 
gracias abogado, en cuanto a las normas de etica, ya le inicie una denuncia al tribunal de disciplina porque considero como vos que hay violacion, veremos que pasa.
En cuanto a la regulacion de honorarios, mi interes en que se regulen cuanto antes esta dada porque sospecho que van a arreglar de manera extrajudicial y nunca mas van a impulsar el juicio. ultimamente mi ex-cliente estaba tratando de conciliar con la contraparte obviamente sin mi consentimiento, imaginate que en la audiencia en la que me ignoraron mi excliente se ofrecio a compra la parte del inmueble de la actora, que pasa si tardan años en eso, no se que hacer, te agradeceria una vez mas tu opinion.
 #1019052  por abogado1987
 
meliza99 escribió:gracias abogado, en cuanto a las normas de etica, ya le inicie una denuncia al tribunal de disciplina porque considero como vos que hay violacion, veremos que pasa.
En cuanto a la regulacion de honorarios, mi interes en que se regulen cuanto antes esta dada porque sospecho que van a arreglar de manera extrajudicial y nunca mas van a impulsar el juicio. ultimamente mi ex-cliente estaba tratando de conciliar con la contraparte obviamente sin mi consentimiento, imaginate que en la audiencia en la que me ignoraron mi excliente se ofrecio a compra la parte del inmueble de la actora, que pasa si tardan años en eso, no se que hacer, te agradeceria una vez mas tu opinion.
¿donde tramita?
 #1019232  por Summers
 
Me paso algtéo parecido, pero antes lo abroché y le hice firmar convenio y lo presenté al expediente...esta perfecto la denuncia ante el colegio, es una gran falta de ética, es mas sobre ese tema hace poco tambien en la plata fui a una audiencia y quien la tomo me dijo donde estaba la sustitucion le dije que era nada mas para cubrir una colega que no pudo ir (es verdad) y me dijo que bueno asi estaba bien sino habia que hacer la sustitucion ANTES de la audiencia sino el juzgado no deberia proveer ninguna presentacion mas, asi que podes plantear esto en el expediente que la audiencia se tomo sin haberte sustituido previamente.

Y vas a tener que pedir en el expediente que se te regulen honorarios por lo actuado.
 #1019297  por abogado1987
 
meliza99 escribió:Tramitación en el dto judicial de la plata
¿el juzgado ordenó alguna medida cautelar sobre el bien? (ej. art 210 inc.1 CPCCBA)

en cuanto a la regulación de honorarios en si,
tendría presente el
ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará: a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento ...
DECRETO LEY 8904/77

en tanto exponés que
meliza99 escribió: ... existe una tazacion de mercado efectuada judicialmente que asciende a $200.000 dolares ...
y el
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
LEY 6716
 #1019306  por meliza99
 
Graciastal vez me anime a pedir honorarios ahora en base al articulo que me citaste y de ultima si no me regulan en vase a la tasación judicial los apelare. En cuanto a si el juzgado ordeno trabar alguna cautelar sobre el bien te digo que no. Por eso me urge hacer algo como trabar un embargo sobre la parte del inmueble de mi excliente. Una anotación de litis tal vez no seria mala idea. Que opinas?
 #1019404  por abogado1987
 
meliza99 escribió:Graciastal vez me anime a pedir honorarios ahora en base al articulo que me citaste y de ultima si no me regulan en vase a la tasación judicial los apelare. En cuanto a si el juzgado ordeno trabar alguna cautelar sobre el bien te digo que no. Por eso me urge hacer algo como trabar un embargo sobre la parte del inmueble de mi excliente. Una anotación de litis tal vez no seria mala idea. Que opinas?
Si el letrado interviniente en el proceso ha obtenido la regulación de sus honorarios, se encuentra habilitado para solicitar embargo preventivo sobre los bienes del obligado al pago, aún en el supuesto en que los mismos se encuentren apelados, ya que dicho supuesto debe asimilarse al previsto en el art. 212 inc. 3° CPC.
CPCB Art. 212 Inc. 3
CC0102 MP 97424 RSI-354-96 I 7-5-1996
CARATULA: Paredes Piermattei S.A. c/ Citibank N.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is