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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1019343  por marita12
 
Hola colegas, tengo un cliente que quiere hacer convenio de alimentos, visitas, tenencia y ademas quiere acordar algunas cuestiones patrimoniales referentes a los bienes que poseen en común pero le dije que para hacer esto último tiene que hacer divorcio pues la particion de la soc. conyugal a traves de un convenio es inviable ¿estoy en lo cierto verdad?
Cuanto se pide de gastos y honorarios para este tipo de trámites, hace bastante no hago uno y estoy un poco desactualizada, gracias!
Saludos cordiales, Marita.
 #1019456  por gisevedia04
 
Hola Marita, entiendo que los cónyuges, aunque no se hubieran divorciado, perfectamente pueden realizar convenios privados para la distribución de sis bienes, certificados por escribano. Si posteriormente realizan el divorcio, es cuestión a parte, distina de la división de bienes de la sociedad conyugal y si esta se plantea, aquel convenio pasado por escribano tiene plena validez, quizas podrías orientarlos en la distribucion de sus bienes teniendo en cuenta cuáles son propios y cuales gananciales para la división. Esperá otra opinión, pero estoy casi segura.
Espero te haya sido de ayuda.
 #1019457  por gisevedia04
 
A ver quién puede ayudarme con una duda.
Es un caso de alimentos entre cónyuges. Mi cleinte, cónyuge inocente ya con sentencia de divorcio que así lo establece pero no se mencionan para nada el tena alimentos, sólo se menciono en los hechos del divorcio que el culpable durante un par de meses (posteriores a la separación de hecho), entregó una suma de dinero en concepto de alimentos.
Pasados un par de años del divorcio, el cónyuge inocente quiere pedir los alimentos, basados en su avanzada edad, problemas de salud que le impiden conseguir un trabajo para solventar todos sus gastos, sólo posee un bajo ingreso por pension. Se que quizas no sea sencillo que se los den pero insiste en que los necesita y quiere hacerlo.
Mi duda es, podré pedir los alimentos atrasados? y, en su caso, por cuánto tiempo hacia atrás? Creo que acá corresponde la prescripción de obligaciones de pago periódico, prescribiendo cada cuota a los 5 años, pero no estoy segura, no creo que prospere porque nunca fueron pedidos no acordados por el juez. Sino sólo van a quedar los provisorios desde la demanda.
Si alguien me puede ayudar a salir de la duda o tienen alguna jurisprudencia, les agradezco.
 #1019481  por marita12
 
Gracias Gise por tu respuesta.
¿Sabes cuanto se esta cobrando este tipo de acuerdos? ¿es necesario homologarlo judicialmente o con certificar las firmas ante escribano es suficiente? porque yo tenia pensado homologarlo si alguna de las partes a futuro incumplen.
Saludos cordiales, Marita.
 #1019492  por gisevedia04
 
marita12 escribió:Gracias Gise por tu respuesta.
¿Sabes cuanto se esta cobrando este tipo de acuerdos? ¿es necesario homologarlo judicialmente o con certificar las firmas ante escribano es suficiente? porque yo tenia pensado homologarlo si alguna de las partes a futuro incumplen.
Saludos cordiales, Marita.
Marita, perdón, creo que me expresé mal....es verdad que, como decis, la división aparentemente es sólo judicial, el tema es que como lo planteas, parece que ellos aun no se van a divorciar ni van a hacer división de la sociedad conyugal (son dos tramitaciones distintas) y sólo quieren "aclarar o dejar sentadas algunas cuestiones sobre los bienes gananciales" y a eso me refería con el acuerdo privado (as dos partes declaran ante escribano que el bien x pertenece a..., etc.) pasado por ante escribano, los cuales entiendo permitidos y de gran utilidad para dejar sentados cuáles son los bienes propios y cuáles los gananciales y, quizás podrán acordar administración, etc. (preguntale bien al escribano sino, la extensión del acuerdo). No se si hablaría tanto de incumplimientos (salvo determinación de administración de los bienes), sino que queda bien en claro que es de cada uno y que es de ambos, en sociedad; los primeros son administrados y se disponen libremente, y los segundos en 50% y 50%. ¿Se entiende la utilidad de estos acuerdos? al ser instrumento público no es necesario homolgar, se utilizará en el caso que sea necesario ante un planteo judicial. por supuesto que lo más seguro es divorcio y división de la sociedad conyugal que quizás tarde o temprano llega y se ahorra todo esto. Reitero: espera alguna otra opinión.
Por otro lado, ni idea cuánto se está cobrando, peo serán tus honorarios (ayudate con la ley de honorarios) y los del escribano.
Saludos.
Gisela.-
 #1019665  por marita12
 
Muchas gracias por tu atención Gise, me quedo muy claro todo! espero poderte ayudar yo la próxima.
Saludos cordiales, Marita.
 #1019671  por avenegra1
 
Hasta la sentencia de divorcio , la cual tiene efecto retroactivo al día de presentación de la demanda(cuando es por presentación conjunta), a mi entender el patrimonio referido a los bienes gananciales es indivisible respecto a ambos conyuges, por consiguiente, en mi humilde opinión, un acuerdo patromonial referido a bienes gananciales, celebrado por los conyuges antes del dictado de sentencia, podría eventualmente tornarse nulo, y además es inoponible a terceros. Averigue igualmente si existen fallos jurisprudenciales que avalen su postura.