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  • ART 211 LCT -RESERVA DEL EMPLEO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020258  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, por mi poca experiencia en derecho laboral apelo a uds. con una pregunta seguramente bastante básica, pero que es más práctica que teórica....el tema es el siguiente: una persona sufre un accidente en moto (fuera del horario laboral, con una quebradura de tibia), motivo por el cual presenta un certificado médico privado por el cual le dan 6 meses de reposo...pero a su vez es revisado por el médico del empleador.
La cuestión es que le llega una C.D. notificándole la reserva del empleo por un año...la pregunta es...PORQUE LE RESERVAN EL EMPLEO SI TODAVÍA NO SE CUMPLIERON LOS SEIS MESES DE REPOSO QUE LE FIJÓ SU MÉDICO PRIVADO???? PUEDE SER QUE EL MÉDICO DEL EMPLEADOR HAYA PUESTO OTRO PLAZO MÁS CORTO???? en fin...DEBERÍA CONTESTAR QUE TODAVÍA NO SE CUMPLIÓ EL PLAZO PARA REINTEGRARSE Y ASI VER SI PUEDE HACERLO O NO???? cualquier opinión o consejo es bienvenido!
 #1020279  por MORGAN
 
que antiguedad en el empleo tiene?. te fijaste si le corresponden 3 o 6 meses
 #1020349  por fernando1983
 
Tal como dice Morgan, primero fijate la antiguedad, y si tiene carga de familia. Después fijate qué dice el convenio aplicable.
Si no dice nada, si no tiene carga de familia, son 3 meses si tiene menos de 5 años de antiguedad o 6 meses si tiene más de 5 años.
Si tiene carga de familia, es el doble.
Saludos,
 #1020363  por adessoma
 
Hola, Carpediem. Simple: art. 211 LCT: El empleador está bien asesorado y le fijó a tu cliente el comienzo del plazo para despedir sin pagar indemnización.
 #1020575  por carpediem777
 
MORGAN, FERNANDO Y ADESSOMA...gracias por sus aportes!!! tiene dos años de antigüedad sin aportes de familia...por lo tanto le corresponden tres meses, sólo me quedaría fijarme que dice su convenio...muchas gracias!!!