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  • NOTIFICACION EN ESTRADOS DEL JUZGADO CONSULTA

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 #1020315  por dracz
 
Hola, consulto si puedo pedir notificacion en estrados del juzgado en este caso.

Basicamente es un juicio por alimentos en el cual no puedo notificar al demandado pero de alguna manera hizo una presentación espontanea en el expediente con su letrada.

En el expediente se fijo audiencia pero el dia anterior estuvimos hablando con la letrada del demandado y como no estaba notificado y estabamos en plena negociación convenimos no presentarnos ninguna de las partes.

Para mi sorpresa el demandado se presento con su letrada y mi parte (actora) no...ahora tenemos audiencia mañana y el accionado no se va a presentar nuevamente porque no esta notificado.

Pero atento que en el acta de la audiencia quedo constancia de su presentación pregunto: puedo pedir que como no constituyo domicilio se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado??????
 #1020354  por Manolita
 
Dracz por qué decis que no está notificado? no es que al final el demandado se presentó a la audiencia anterior y tu clienta no? Probablemente en esa misma audiencia se fijó la fecha de la nueva audiencia y eso sería suficiente para estar notificado....perdón, quizás no te estoy comprendiendo bien....

Y ojo, asi como lo relatás parece que te quisieron engañar! Prometieron negociar y no presentarse y al final la actora (¡interesada en los alimentos!!) fue quien no se presentó....en mi humilde opinión....eso nunca si no se deja constancia al menos que están tratando de llegar a algún acuerdo que luego se homologue, por cierto,....una humilde opinión...
 #1020359  por dracz
 
Si, me engañaron!
Gracias por tu ayuda pero resulta que cuando se presento a la audiencia a los 2 dias estaba la supletoria a la cual obviamente no se presento, por lo que pedi se fijen nuevas fechas.
La primera de las nuevas audiencias es mañana y luego de intentar comunicarme con la abogada del demandado sin exito hable directamente con el demandado quien me dijo que no se va a presentar porque no le llego la cedula.
Entonces mi pregunta es: Si se presento a una audiencia sin estar notificado y al no constituir domicilio puedo entender que lo constituyo en los estrados del tribunal????
 #1020372  por dracz
 
no, no presento ningun escrito.
Se entero por mi que le avise a la letrada del demandado.
Pero en el acta de la audiencia quedo constancia de su presentacion junto con su abogada, eso no significa nada?
 #1020376  por Manolita
 
A mi entender, respondiendo a tu pregunta, creo que no significa nada....
Pero bueno, hay un par de cosas que no me quedan claras, cómo se inició esta demanda de alimentos? tampoco la demanda fue notificada al demandado? Si se lo notificó de la demanda, no se presentó y fue a la audiencia raro es que no se lo haya intimado para que constituya domicilio...
Para el caso y dada la urgencia, trataría de salvarlo aduciendo la falta de constitución de domicilio en su primera presentación, justificar de algún modo la incomparecencia de tu cliente, como para que se fije otra audiencia (si fuera posible) y/o ya se prosiga sin el demandado.....creo que podría ser

Suerte.
 #1020378  por dracz
 
se inicio la demanda y nos fijan audiencias (2), el demandado no fue notificado de las audiencias y tampoco de la demanda.
A pesar de ello, como estabamos en plena negociacion, le avise a la letrada del demandado, siendo asi se presentan a la audiencia. Mi parte no, a pesar de haber convenido la no presentacion de ambas partes.
En la primera audiencia fijada se levanta el acta quedando alli la constancia que el accionado y su letrada se hicieron presentes.
Cuando me entero de esto con mi clienta nos presentamos en la audiencia supletoria pero alli no estuvo presente el demandado.
Estando asi las cosas pido se fijen nuevas audiencias a los mismos fines y efectos que las anteriores e intento notificar todo al nuevo domicilio del demando porque justo se mudo.
Ayer hable con el, porque la situacion no da para mas (es largo) y me comenta que no se va a presentar a la audiencia porque no esta notificado (la audiencia es hoy).
Creo que me voy a arriesgar porque si se presento a la audiencia a pesar de no estar notificado y de ello quedo constancia en el acta....me parece raro que no tenga ningun efecto juridico.
 #1020381  por abogado_1987
 
dracz escribió:Hola, consulto si puedo pedir notificacion en estrados del juzgado en este caso.

Basicamente es un juicio por alimentos en el cual no puedo notificar al demandado pero de alguna manera hizo una presentación espontanea en el expediente con su letrada.

En el expediente se fijo audiencia pero el dia anterior estuvimos hablando con la letrada del demandado y como no estaba notificado y estabamos en plena negociación convenimos no presentarnos ninguna de las partes.

Para mi sorpresa el demandado se presento con su letrada y mi parte (actora) no...ahora tenemos audiencia mañana y el accionado no se va a presentar nuevamente porque no esta notificado.

Pero atento que en el acta de la audiencia quedo constancia de su presentación pregunto: puedo pedir que como no constituyo domicilio se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado??????
como pauta los
DOMICILIO
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

FALTA DE CONSTITUCION Y DE DENUNCIA DE DOMICILIO
Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.
CPCCN