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  • FERTILIZACION ASISTIDA

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 #1012986  por candado8
 
Hola colegas, soy abogado de una obra social. Tengo un recurso de reconsideración (y un futuro amparo, con seguridad) de un afiliado que solicita cobertura de tratamientos de fertilidad de alta complejidad, cuando ya se ha hecho tres, el máximo permitido por ley, y han sido cubiertos por la obra social, la cual ya reconocía esa cantidad incluso antes de la vigencia de la nueva ley. En ese sentido, el decreto 956/2013, reglamentario de la nueva ley 26862, dice en su art. 8:

"...En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos...."

Mi duda es la siguiente: ¿puede correrme el tipo con que los 3 tratamientos que se hizo, los hizo antes de la vigencia de la ley, y por ende, deben cubrirle 3 más (total 6)? Otra: ¿Uds. interpretan que son tres EN TOTAL, o por año?
 #1013346  por enzo fernando costa
 
Te voy a decir lo que yo haría si estuviese en tu odiosa situación (digo odiosa, porque yo trabajo del otro lado del mostrador, y hay ciertas obras sociales que me tienen bastante estufa con sus interpretaciones caprichosas de las leyes; espero que la tuya no sea una de esas):

" Art. 32 inc c) Ley 26.862 : "Se debe garantizar a tales afiliados o beneficiarios el acceso, como mínimo, a un tratamiento de alta complejidad por año." Conclusión: según la ley no hay un límite, en principio, de los años de tratamiento.

(Decr. regl):"En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos." Conclusión: cada año se puede reintentar hasta tres (3) tratamientos de alta complejidad:

PEEEROOOO... (Decr. regl) :" Luego de haber realizado tres (3) procedimientos sin haber logrado la procreación de un hijo,se requerirá que la mujer adjunte el dictamen de tres (3) especialistas médicos aconsejando larealización de una nueva Técnica de Reproducción Humana Asistida para obtener la cobertura médico – asistencial que por esta Ley se garantiza." Conclusión: si bien la ley no pone un "numerus clausus" a los intentos, sí pone un límite médico-científico a los mismos, que está dado por el requisito de los TRES especialistas que aconsejen reiterar los intentos.
Yo trabajaría esa vertiente del problema.
Nobleza obliga, espero que me cuentes, aunque sea por privado, cómo resolviste el dilema. Cordial saludo.
 #1013379  por candado8
 
enzo fernando costa escribió:Te voy a decir lo que yo haría si estuviese en tu odiosa situación (digo odiosa, porque yo trabajo del otro lado del mostrador, y hay ciertas obras sociales que me tienen bastante estufa con sus interpretaciones caprichosas de las leyes; espero que la tuya no sea una de esas):

" Art. 32 inc c) Ley 26.862 : "Se debe garantizar a tales afiliados o beneficiarios el acceso, como mínimo, a un tratamiento de alta complejidad por año." Conclusión: según la ley no hay un límite, en principio, de los años de tratamiento.

(Decr. regl):"En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos." Conclusión: cada año se puede reintentar hasta tres (3) tratamientos de alta complejidad:

PEEEROOOO... (Decr. regl) :" Luego de haber realizado tres (3) procedimientos sin haber logrado la procreación de un hijo,se requerirá que la mujer adjunte el dictamen de tres (3) especialistas médicos aconsejando larealización de una nueva Técnica de Reproducción Humana Asistida para obtener la cobertura médico – asistencial que por esta Ley se garantiza." Conclusión: si bien la ley no pone un "numerus clausus" a los intentos, sí pone un límite médico-científico a los mismos, que está dado por el requisito de los TRES especialistas que aconsejen reiterar los intentos.
Yo trabajaría esa vertiente del problema.
Nobleza obliga, espero que me cuentes, aunque sea por privado, cómo resolviste el dilema. Cordial saludo.

Viejo, gracias por tomarte el tiempo para responder.

A mi me parece que la interpretación es la contraria, es decir, que los tratamientos de BAJA complejidad son 4 POR AÑO, y los de alta son 3 EN TOTAL. Incluso hay alguna jurisprudencia (anterior a la ley) dando vueltas en internet, de la justicia chaqueña creo, que, al obligar a las obras sociales y prepagas a cubrir estos tratamientos, aclaraba que esta cobertura no podía sin in eternum, y ponía el límite de 3.

De todos modos, me interesó lo que pusiste en el último párrafo, referido al dictamen de 3 especialistas. No pude encontrar la norma en cuestión. Es más, me dio la impresión que, de hecho, ese texto no pertenece a una norma vigente, sino a algún proyecto que luego no salió. Hasta donde yo sé, la normativa vigente es la ley 26.862 y el dec. regl 956/13, y en esas normas, ese texto no está (quizás me pierdo de algo). Para no errarle, acá están las publicaciones oficiales:

Ley 26862
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

decreto 956/13
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

Si me perdí de algo, avise!
 #1013397  por enzo fernando costa
 
Sí, efectivamente, al buscar anoche por Internet los textos legales para aportarte una opinión, es evidente que dí con una versión pirateada, o quizá no autorizada, o un proyecto que luego fue amputado. Hoy encuentro la página más fiable: http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php ... e-asistida y, ese párrafo no aparece.
Entonces todo queda reducido a componer las normas del art. 32 inciso c) con este párrafo confiable de la reglamentación:
"En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.
"Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad."

Así que esta discusión entre partes se reducirá a encontrar la interpretación auténtica de la ley, en vista de la ambigüedad de la redacción de la ley, y sobre todo de la reglamentación. En el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, eso significa una sóla cosa: la Autoridad de Aplicación, si es oficiada, le va a escapar el bulto al problema con alguna sanata, y el Tribunal tendrá que resolver mediante una fórmula de creación pretoriana.
Lo dicho: contame cómo termina la historia, porque de estas situaciones de normas ambiguas, confusas, contradictorias y embrolladas respecto de la salud y la seguridad social ya voy haciendo un museo.
 #1013400  por enzo fernando costa
 
¡ADDENDA MUY NECESARIA, Y MIS DISCULPAS!
¡Otra falsa información!...Acabo de comprobar que el texto de la ley 26862 que se baja de esta dirección: http://www.psi.uba.ar/academica/carrera ... _26862.pdf probablemente corresponde a un proyecto que fue apoyado por la UBA Fctad. de Psicología. Así que tampoco la primera norma en la que me basé era fidedigna. El texto final de la ley quedó tan podado como aparece en la cita que ponés de "Infoleg".
CONCLUSIONES:
1) El problema queda reducido a la interpretación de este párrafo:
"En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.". O sea, volvemos a tu planteo inicial de si son tres (3) tratamientos de alta complejidad en total, o si debe sobreentenderse, por ilación, que lo son por año.
2) Como la frase ritual de que "En los términos que marca la ley Nº 26.862..." no significa nada después de la podada que le hicieron al o los proyectos, no aclara nada.
3) La solución va a pasar por la creación pretoriana que, eventualmente para el caso, hagan los jueces, llenando el vacío o la ambigüedad de la reglamentación.
4) (Para mi coleto): ¡Qué cuidado hay que tener cuando se baja información de la Web, de cerciorarse de la actualidad y autoridad de la fuente! Sobre todo si se escribe a última hora en un foro, con todo el cansancio acumulado del día.
Mil perdones por la confusión en la fidelidad de las fuentes. Confío que, igual, este lío nos ha hecho pensar con mayor intensidad, así que no habrá sido en vano. Por lo pronto, nos recuerda que en la interpretación de las obscuridades de una ley resulta necesario no perder de vista la faz histórica y teleológica de la misma, y tanto las partes como los jueces deberían escarbar en las actas legislativas, y en los proyectos originales, para tener una visión histórica, evolutiva, y teleológica de cómo finalmente se arribó al texto definitivo.
Un cordial saludo: EFC
 #1013422  por candado8
 
Colega: agradezco el intercambio, y por supuesto, le contaré como resulta el caso, que desde ya anticipo que rechazaremos desde la obra social, y probablemente motivará la interposición de un amparo, lo que significa que esto va para largo.

REspecto a internet, totalmente de acuerdo. hay que tener mucho cuidado. Yo para la búsqueda de legislación solo uso infoleg, que es un sitio oficial y muy actualizado. Luego, para doctrina y jurisprudencia la web si es muy util. Saludos y lo mantendré informado!
 #1022623  por joelcio
 
Hola me dirijo a ustedes con el fin de pedir asesoramiento para una invitro , ,mi senora ya cumplió 40 y ya hicimos 4 de baja complejidad y 2 in vitro , lo que queremos es seguir con el mismo centro ya que mi obra poder judicial tiene otros centros pero no al que vamos que es en san isidro, por favor si me pueden decir como hacer ya que necesitamos por la edad de forma urgente hacerlo, dejo mi email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #1030495  por estudiogvma
 
Estimados, me toco la experiencia de un colega de una obra social que me contesto una intimacion poruna criopreservacion, invocando un supesto aart 13 de laley queexpresamente la prohibiria. Obvio que se baso en lo fuera el proyecto y que no se de donde lo saco.