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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1024608  por DRA. MACA
 
Buenas, me quedé con la duda en la práctica.

Hay opiniones que dicen que en el primer telegrama (para un trabajador totalmente en negro), se debe enviar sin mencionar "bajo apercibimiento de considerarme despedido bajo su exclusiva culpa" porque el despido es la ultima sancion.

Otros dicen que si hay que poner eso.

Ante el rechazo de un telegrama se puede llegar a enviar otro pasando los 30 dias bajo apercibimiento de considerarse despedido o no vale la pena y se entiende que si ya pasaron los 30 dias ante el rechazo del telegrama y el silencio del empleador ante el registro se considera el despido pese a no mencionar esto en el primer despacho?

Porque me parecio leer un fallo donde se dijo que como en el primer telegrama no se consigno la leyenda bajo apercibimiento de considerarse despedido, en el segundo telegrama pasado los 30 dias considerandose despedido, este no es valido por no mencionarlo en el primero.
 #1024676  por DRA. MACA
 
Que no lo registren es injuria suficiente de gravedad como para darse por despedido al pasar un mes y no contestar ni por si o por no.

Entonces de no mencionarlo en el primer despacho, se puede hacer en un segundo despacho por mas que hayan ya pasado los 30 dias del rechazo del primero decis?
 #1024681  por Manolita
 
Sii, siempre hay que hacer un segundo telegrama confirmando el hecho del despido indirecto que se haya producido por el silencio del empleador, de modo que: " atento la falta de contestación del TLC.....me doy por despedido... sin causa"
 #1024715  por andresxeneizes
 
yo por las dudas que te toque un juez mas papista que el papa, mandaria de nuevo el telegrama intimando con el apercibimiento de considerarse despedido, y a los dos dias cuando no lo contesten haria efectivo el apercibimiento
 #1024768  por DRA. MACA
 
Coincido plenamente con sus opiniones, muchas gracias Manolita y andresxeneizes por sus respuestas, me ayudaron a despejar el panorama.
 #1025129  por BogaLucho
 
Yo considero que poner el apercibimiento es por cuestiones lógicas y técnicas: si intimás a una persona a hacer algo, tenés que poner cual es la sanción en el caso de que no cumpla (o para "ayudarlo" a que cumpla...). Y técnicamente por una derivación del principio de buena fe: como empleado, estás reclamando algo que te corresponde, y lo hacés de la mejor manera posible (por escrito y de forma fehaciente) individualizando que normas te apoyan y cuales son los perjuicios de no cumplir.

El plazo básico en derecho laboral es siempre de 48 hs. El único plazo de 30 días que ví es el que otorga el decreto reglamentario de los certificados del art. 80 LCT. Por lo que no entiendo por que esperar 30 días para volver a darte por despedido.

Si con la intimación del despido indirecto el empleador niega todo, ya sabe a que atenerse, por lo que el próximo TCL sería darse por despedido y sumando las multas correspondientes y reservando derechos.

Saludos!
 #1025173  por DRA. MACA
 
Era justo lo que necesitaba, gracias bogalucho por tu aporte.
 #1025180  por BogaLucho
 
DRA. MACA escribió:Era justo lo que necesitaba, gracias bogalucho por tu aporte.
A sus órdenes Dra. Maca!