SIMPLEMENTE PONES PREV 28 15 EN GOOGLE Y TE APARECE!
ACÁ LA PEGO!
PREV -28-15
1/4
Trabajadores Incluidos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social
Computabilidad del Período Registrado
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los
períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el
alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones
que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en
los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y
modificatorias.
II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados
en calidad de Efector Social hasta la determinación de su
computabilidad.
III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución
SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de
contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la
Ley Nº 24977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223)
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto
según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el
pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará
exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco
($35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso
a) de dicho articulo; a partir de su inscripción en el mencionado
registro.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes
Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las
Vigencia: 27/07/2009
PREV -28-15
2/4
cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen
Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos
brutos no superasen los pesos doce mil ($12.000.-), estarán
exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y
cinco ($35.-) a partir de su inscripción en el mencionado
registro.
IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Con carácter provisorio y hasta tanto la Gerencia Prestaciones
Activas comunique el modo de visualización en el SIPA del período
registrado en calidad de Efector, éste será acreditado mediante
la emisión por parte del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, del Formulario 09.001 que se adjunta como ANEXO a la
presente, avalado por el funcionario que ejerza la Dirección de
dicho registro.
El mencionado formulario podrá ser presentado por el solicitante
de una prestación previsional o requerido por la UDAI actuante a
la dirección de correo electrónico
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, en cuyo caso deberá
indicarse como Asunto: del envío “Solicitud de emisión Formulario
09.001”.
V. Alcance de la computabilidad del período
Asi entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de
Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores
incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro
y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las
causales que este determine, se computarán como años de
servicios con aportes a los fines de la obtención de las
prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
Si en el Formulario 09.001 no constara la baja deberá computarse
el período desde el alta hasta la fecha de extensión del referido
formulario.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado
para:
establecer la condición de aportante regular para la obtención
de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por
Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se
registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general
para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto
460/99).
Vigencia: 27/07/2009
PREV -28-15
3/4
alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por
el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de
la Prestación Básica Universal
el otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de
hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social
provincial o municipal en el marco del Convenio de
Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o
ante otra Institución Competente de los países adheridos al
nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de
Seguridad Social.
VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a
partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos
treinta y tres ($33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede
la consideración del período registrado como Efector para la
obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo
caso, tendrán derecho ala percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de
6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o
ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales
($ 300).
Vigencia: 27/07/2009
PREV -28-15
4/4
Anexo
FORMULARIO 09. 001
CERTIFICACIÓN PARA SER PRESENTADA ANTE ANSES.
Se deja constancia que los datos expresados a continuación son fehacientes y
pertenecen a un titular del monotributo social.
Resolución MDS . ALTA.
Apellido
Nombres
Fecha Nacimiento
Sexo
Tipo Documento
Nro. Documento
Calle
Número
Localidad
Código Postal
Municipio
Provincia
CUIT AFIP
Fecha de baja
Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del
mes de ….. de 2010.-
CDOR. HECTOR M. CAMPS
A/C DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL