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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1024934  por HowardPhillips
 
andresxeneizes escribió:pregunta vos vas a demandar a la empresa y a los socios tambien como solidarios
Hola Andres, la demanda está dirigida a la srl y a cada uno de los socios, tales figuran en los telegramas enviados desde la secretaría de trabajo los cuales han asistido en un par de ocasiones a la secretaría de trabajo nacional. Como socios de la empresa ellos son responsables por igual, o me equivoco?. Te agradezco nuevamente la ayuda y el interés.
 #1025079  por andresxeneizes
 
Ahora necesito una consejo: Supongamos que esta empresa SRL la cual tiene 3 socios antes de perder el juicio o después presenta quiebra o vende la SRL, cual debería ser el mejor accionar?
tecnicamente la sentencia seria contra todos en forma solidaria, es decir si la srl no paga podrias ejecutar a los socios.
ellos pueden al presentar la venta o quiebra de la empresa "safar" de sus obligaciones en el fallo? correspondería en todo caso el embargo de inmuebles?
si venden la empresa son solidarios vendedor y comprador, si quiebra podes ir y reclamar a los socios si los condenan solidariamente.

el quid de la cuestion es lograr la condena solidaria contra los socios, despues el monto puede ser bajo por razones diversas incluso no relacionadas con la variable riesgo/beneficio, como puede ser capricho del empleador o falta de guita para pagar
 #1025090  por HowardPhillips
 
Andres gracias nuevamente, supongo que no tienen mucha escapatoria al tema en cuestión pero en caso de presentar la quiebra la idea es levantar el velo societario, ya que aunque en primera instancia la idea es ir contra la SRL aunque cada socio fue notificado individualmente, la limitación de la SRL puede ser levantada cuando la personería jurídica se use con mala fé, fines/intención de perjudicar a un tercero en este caso al demandante o me equivoco?. Ya que aun no presentamos la demanda, tenia pensado aunque no se si seria de gran ayuda o estoy a tiempo de comprometer aun mas a los socios con algo así y adecuado a este caso que es muy parecido:

Legitimación pasiva. Responsabilidad Personal y Solidaria de Representantes y Administradores:
Mi parte interpone la demanda contra las siguientes personas por las razones que a continuación se exponen:
Contra xxxxx S.A. y/o xxxxxxx S.A. que es o son quién/es explota/n comercialmente el establecimiento hasta donde mi mandante conoce lo cual será aclarado con la medida preliminar solicitada supra.
También se demanda a quién en definitiva resultare responsable del establecimiento que gira en plaza bajo el nombre de xxxx S.A. y/o xxxxxxxxx S.A., ante la eventual hipótesis de que no fuera/n la/s firma/s antes dicha o bien ante la hipótesis de transferencias de establecimiento, por lo cual se demanda a sucesores o adquirentes por cualquier título, o en definitiva a quien resulte responsable del establecimiento, es decir el “empresario” en los términos del art. 5 de la LCT. Esta responsabilidad de los sucesivos adquirentes del establecimiento viene dada expresamente por la norma del art. 228 LCT y concordantes. Aún para casos de transferencias posteriores a la extinción del contrato de trabajo con el actor, la responsabilidad solidaria de los adquirentes se extiende no solo a los contratos que se encontraren vigentes sino también a los extinguidos. Tal es la recta interpretación de la norma del art. 228, conforme los argumentos del plenario BAGLIERI (CNAT en pleno, 8/8/97, DT 1997-B-2014) a los cuales me remito.
Contra Adriana xxxxxxxxxx y Carlos Saúl xxxx y contra los representantes que hubieren resultado administradores de la firma durante el período de la relación laboral. El fundamento de su responsabilidad radica en la norma de los arts. 54 última parte, 59 y 274 de la ley 19550.
Recordemos que en el punto anterior indicamos con precisión que mi mandante fue sometido a un gran fraude legal por los demandados, pues no se registró la relación laboral, no se realizaron los aportes y contribuciones legales de ninguna naturaleza.
Estos incumplimientos de la sociedad fueron realizados por sus administradores y/o representantes -art. 36 LCT- quienes actuaron en contra de los preceptos de los arts. 59 y 274 de la ley 19550. Resulta claro que los incumplimientos a los que fue sometido el actor resultan de un obrar plenamente desleal y contrario a la ley. La consecuencia establecida por la ley es clara: serán solidaria e ilimitadamente responsables los administradores y representantes (en nuestro caso, durante la relación laboral) por los perjuicios causados al no registrar la relación laboral.
Resulta claro que los administradores y/o representantes obraron de tal forma amparados en la personalidad jurídica de la sociedad y que ésta ha sido un recurso para violar la ley de contrato de trabajo, la ley previsional y las leyes concordantes, la buena fe, el orden público laboral y para frustrar derechos de terceros, en este caso el actor. La práctica de no registrar el contrato de trabajo genera un importante ahorro para la sociedad, lo cual se traduce inmediatamente en mayores ganancias para los socios, por lo tanto es inaceptable que ante consecuencias disvaliosas, de haberlas, ésta deba soportar las multas y sanciones por sus incumplimientos, con el límite del capital social con el que los socios la hayan dotado o haya conservado y queden éstos protegidos en sus patrimonios personales por las consecuencias de su propio obrar ilícito. Es por ello que la norma de los arts. 54, 59 y 274 de la LSC los hace solidariamente e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios que su accionar ocasione.
Al respecto nos dice Eduardo Álvarez: “Es indiscutible que la relación laboral clandestina, el “pago en negro”, la instrumentación irregular de la remuneración y el fraude o la simulación a los que alude el art. 14 de la ley de Contrato de Trabajo constituyen recursos destinados a violar la ley, el orden público o la buena fe, para utilizar la terminología amplia del artículo 54 de la ley 19550. Tampoco puede ser desconocido que dichas maniobras “frustran derechos de terceros” como dice la norma citada, y conllevan fines extrasocietarios porque, como lo señala Halperín, las sociedades constituyen realidades jurídicas que el ordenamiento solo reconoce para que un grupo de individuos realicen actos lícitos y el lucro no pueda ser obtenido sobre la base de la antijuridicidad.” (…). Lo que una sociedad comercial ahorra por tener trabajadores “en negro” o por registrar remuneraciones inferiores a las que abona no es un elemento neutro en la vinculación patrimonial que existe entre el ente de presencia ideal y los socios y ésta es la razón científica que anida en la responsabilidad solidaria e ilimitada de éstos.” (…) “Nadie responsabilizaría a los socios en las controversias que conciernan a “zonas grises” o a indebidos encuadramientos convencionales o estatutarios o porque la sociedad empleadora no pagó el sueldo anual complementario sobre el importe que reemplaza la ropa de trabajo. Por el contrario, sería inadmisible no responsabilizar en los casos de trabajo “en negro”, adulteración de fecha de ingreso, instrumentación parcial de la remuneración real percibida, porque no es posible inferir que se creyó que era lícito proceder de esa forma.”
Por ello se hace responsables a los socios y/o representantes y/o administradores Adriana xxxxxx y Carlos Saúl xxxxxx y a cualquier otro socio y/o representante y/o administrador y a los que se hubieran desempeñado en tal carácter desde el inicio de la relación laboral hasta el distracto.
 #1025091  por andresxeneizes
 
son dos cosas totalmente distintas pedir la extension de la quiebra que pedir la solidaridad en el juicio laboral.
la extension de la quiebra solo se da en supuestos que puedan demostrarse graves, y la solidaridad en lo laboral solo con probar el trabajo en negro suele andar, es decir es mucho mas facil demandar a todos solidariamente, ademas de que podes ejercer ambas opciones, no sea cosa que despues tengas mucha razon pero te rechacen la extension de la quiebra y no hayas demandado a los socios y hayan pasado mas de 2 años.
yo lo que haria es meter juicio contra la srl y los "socios gerentes"
 #1025108  por HowardPhillips
 
Perfecto Andres, buena data. Entonces no sería necesario redactar este modelo que te mostré.Hemos intimado a la empresa y a los socios gerentes en cada telegrama, la demanda correría el mismo rumbo. Saludos!.