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  • Contestación demanda extemporánea

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 #1024731  por Anajuridica
 
Estimados, Necesito hacerles una consulta: voy x la actora.
En un juicio sumario -resolucion cto cpra venta- en pcia de Buenos Aires, el Juez tuvo por no presentada la contestación de demanda por haberla presentada fuera de término. Estoy notificando a la contraria.

Me sugieren pedir se declare la cuestion de puro derecho en los términos del art.487 CPCC y en caso que no prospere subsidiariamente se ordene la apertura de la causa a prueba? Todo en un mismo escrito? Alguno tiene un modelo? Gracias.
 #1025466  por andresxeneizes
 
todo depende si necesitas probar algo mas que el reconocimiento de los documentos o no,
en caso que no necesites probar mas que la existencia de los documentos pedi que declaren la causa de puro derecho, caso contrario yo sugeriria que hagas la prueba que te sirva, no sea mas cosa que te toque un juez mas papista que el papa y te diga que aun cuando el demandado no haya contestado la demanda igual tenias que probar los hechos y te caguen por ese tecnicismo
 #1025997  por Anajuridica
 
Muchas gracias por la respuesta.
Te cuento que solicite al Juez se pronuncie sobre el cumplimiento del plazo de contestacion de demanda, habida cuenta de una posible extemporaneidad -despues iba a pedir apertura a prueba-. El Juzgado hizo lugar y tuvo por no presentada la contestación. La demandada plantea la revocatoria con apelacion en subsidio.
El tema que tengo que definir, que tiene que ver con la extemporaneidad, es: el día 23 de diciembre de 2013 fue declarado por la suprema corte: "Hacer extensivos el asueto y la suspensión de los términos procesales en el ámbito del Poder Judicial, dispuesta por la resolucion nº 3366/13, para el día 23 de diciembre del año en curso, a partir de las 12 horas".
Ese día, se computa hábil a los efectos del plazo de contestación? me corren traslado del recurso de reposición, y no encuentro nada de jurisprudencia ni doctrina respecto a este "asueto desde las 12 hs" -a mí me conviene que sea día hábil a los efectos del cómputo, porque de ser así, la contraria contestó la demanda extemporáneamente!!!!
 #1026038  por andresxeneizes
 
yo entiendo que sino declararon inhabil no es inhabil, debe ser expreso que la res de corte diga que es inhabil, y en el caso del 23 y 30 yo entiendo que fueron habiles aun cuando se hubiera atendido menos horas, para eso estan las dos primeras
 #1027460  por Anajuridica
 
yo entiendo lo mismo, que tuvo las cuatro primeras horas de ese día y que se computa como día hábil. Tendrás algo de jurisprudencia al respecto? no voy encontrando nada...