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 #1026438  por ferchumail
 
Se puede iniciar la sucesión de dos causantes, acordate de acompañar formulario de juicio universal por cada uno. Hay juzgados, en Mar del Plata que te rebotan, te piden iniciar por separado. Es lo que puedo aportar. Suerte!
 #1043305  por alejandra01
 
cual es el oficio que debe ir acompañado por una copia simple del acta de defunción? el dirigido al registro de testamentos? o al IPS?... :roll: ..dejé los dos en la gestoría y no me dijeron nada...algo me faltaba...
 #1043351  por DRA. MACA
 
Ninguno de los dos.
 #1084904  por "doctoraZA"
 
hola me hice lio con el tema informes.... si el acervo son dos automotores y una licencia ... debo pedir un informe de dominio en rpa y tAMBIEN en rpi? en este ultimo tambien pido el de anotacionespersonales? la duda es cuantos informes en total?? alguien sabe? graciasss
 #1129413  por norabeatrice123
 
PREGUNTO , EN CAPITAL FEDERAL , ESTOY TRAMITANDO UNA SUCESION DE LA MADRE DE MI CLIENTE , YA TENGO DECLARATORIA DE HEREDEROS , PERO AHORA HAY QUE DIVIDIR LOS BIENES ENTRE DOS HERMANOS SOLO EL 50% DE ELLA , PORQUE MI CLIENTE LE CEDIO A SU HERMANO EN FORMA
ONEROSA , LOS DERECHOS Y ACCIONES , MAS LOS GANANCIALES QUE LE CORRESPONDIA EN LA SUCESION DE SU PADRE , TRAMITADA HACE VARIOS AÑOS. Pregunto , como determino el porcentual que le va a corresponder a mi cliente teniendo en cuenta que su hermano respecto de un departamento quiere comprarle la parte , y ademas hay dinero a cobrar , que se le debia al primer causante , por parte del ANSES? GRACIAS A QUIEN PUEDA INFORMARME.
 #1143193  por martinchaile
 
hola,, una duda, tambien es mi primer caso,, me plantean el siguiente caso: titular de un inmueble fallece, el vivia con un ahijado, este continua la posesion y desde el fallecimiento del titular a la fecha ya pasaron 24 años, antes de hacer prescripcion adquisitiva el ahijado muere. El titular no tenia herederos aparentes, el ahijado solo dos hermanos. Mi cliente quiere (uno de los hermanos) por haber llegado a acuerdo con el otro hermano, quedar en la casa continuando la posesion, quiere que la casa este a su nombre para despues venderla y dividir el dinero. Como encararlo? Sucesion y como incidente prescripcion adquisitiva del hermano que sigue la posesion? Muchas Gracias.
 #1149230  por profesional
 
Tengo que incorporar bienes inmuebles en una sucesion pero no poseen valuacion fiscal ya que el últimod ato registrado en ARBA fue en 1966. Son terrenos baldíos. ¿que hago? como calculo la tasa de justicia?
 #1182446  por gracris
 
Buen dia, quisiera consultarles... he iniciado una sucesion por herencia, hace 8 meses fui al juzgado de san martin a hacer la inscripcion, supuestamente es el ultimo paso... el abogado me comento que este tramite demora porque tiene que ir a la plata y tarda un tiempo, mi preocupacion es que ya estamos acercandonos al año y no tengo respuestas... quisiera aclarar tambien que me esta tramitando un juicio por herencia que decidi no seguir con el tema.. el abogado se quedo con todos los originales y todavia no me los devolvio, quiero tramitar la pension de mi mama pero unos de los papeles (libreta de matrimonio) esta archivada en el juicio... ya en varias oportunidades se los pedi pero es como que quiere estirar el tiempo y no me da noticias al respecto, quiero detallar que me hizo firmar un escrito de ser apoderado para poder agilizar y poder sacarpapeles del expediente ... mi pregunta es si el puede hacer algo en beneficio suyo porque en un principio iba todo rapido pero ya hace 8 meses que esta todo parado... espero me ayuden a aclarar el tema y si es factible de que pueda hacer alguna macana como lo hara? agradecido por el tiempo
 #1182459  por profesional
 
Macana no creo.
La libreta de familia si está en el expte se puede pedir el desgloce. Igual si es para un trámite de pensión no la vas a necesitar ya que ANSeS ahora pide partidas de nacimiento, matrimonio, etc originales.
No quiero desilucionarte pero el tema de las inscripciones en LA PLATA viene en carreta...
A mi desde dic de 2015 me tienen una demorada... ni saben donde está...
Pero suelen tardar como 1 año
 #1268404  por catito14
 
Perdon por revivir este post, pero así evito contaminar el foro con uno nuevo y capaz esta duda sirve para futuros colegas:

Sucesión tramita en CABA:

-Bien inmueble en prov de bs as. ¿Es necesario el agrimensor o con los informes del registro es suficiente?
-Respecto a este bien, se debe abonar el 0,75 en concpeto de tasa de justicia verdad? (que en caso de que el bien sea ganancial y haya un conyuge superstite, sería el 0,75% del 50% del bien, verdad?)

-Antes de abonar la tasa de justicia, debo presentar un escrito con la valuación de los bienes y el monto total de la tasa de justicia a abonar y una vez aceptada por el juzgado la pago? o directamente hago la cuenta de la tasa por mi lado, pago y presento un escrito con la tasa ya pagada y la valuación al mismo tiempo? (es decir: presento la valuacion al juzgado para su ok antes de pagar o pago directamente?)

Gracias!
 #1268446  por bjsaravipaz
 
Estimado Caito14:

En la Provincia de Buenos Aires, debe cumplirse con la Ley 10.707.

ARTÍCULO 50: (Texto según Ley 14200) Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:

a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;

b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.


El despacho del certificado catastral está condicionado a que el bien tenga constituido el Estado Parcelario dentro de los plazos establecidos en la norma.

Saludos cordiales.

Bernardo
 #1268447  por bjsaravipaz
 
En definitiva, sí debe intervenir un profesional de la Agrimensura para realizar la tarea.
 #1268664  por catito14
 
bjsaravipaz escribió: Vie, 19 Feb 2021, 15:34 En definitiva, sí debe intervenir un profesional de la Agrimensura para realizar la tarea.
Muchas gracias! Pensé que como la sucesión tramitaba en CABA no era necesario.

Saludos
 #1273201  por catito14
 
Estimados,

Ya dictaron la DH, ahora voy a pedir su inscripción. Me surge la duda de si en el pedido de inscripcion debo indicar el porcentaje de cada bien que le corresponde a cada heredero. La idea es que sea en partes iguales es decir el 25% para cada uno de cada uno del 50% (son ganaciales) de cada uno de los bienes. Esta indicación debo hacerla en el escrito de solicitud de inscripción?

Muchas gracias.