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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1027793  por Leacorolla
 
Buenas noches queridos colegas, les traigo a consulta una gran "novedad" al menos para mi en lo que he visto en mi escueta vida de abogado y respecto a derecho laboral.
Situación:
Empleado trabajando registrado actualmente en una empresa (Sociedad Anónima), tanto él como la patronal están de acuerdo en terminar la vinculación, pero no se especificaron los términos de la misma.
Ahora bien, le envían una carta documento que dice:
"Por medio de la presente le notifico a Ud. atento haberse resuelto la relación nlaboral que nos uniera en los términos del art. 241 LCT y la conformidad por ud. dada a realizar la baja ante la afip con fecha 28 de marzo de 2014. Habiendo finalizado el vínculo que nos uniera se le notifica que deberá concurrir el día jueves 3 de abril a las 12 hs. a la secretaría nr1 del ministerio de trabajo (bla bla bla) a fin de abonarle la liquidación final y entrega de certificados de ley como así también la suscripción de los recibos de haberes correspondientes. Ratifico la resolución del contrato de trabajo con fecha de ingreso 20/05/13, categoría mecánico, remuneración $11445. Hago reservas de los mejores derechos que me pudieran corresponder. Queda Ud. debidamente notificado".

Esto firmado por la presidente de la empresa.

Ahora bien, resulta que desde base, la carta documento deviene abstracta en lo que a la audiencia refiere porque mi cliente la recibió vencida. Es decir, la recibió el mismo 3 de abril 12.30 hs.

Por otro lado, mi cliente nuenca pacto, acordó, prestó conformidad, etc. para nada; siendo que sólo se comunicó con la empresa a través mio (le tengo la suficiente confianza).

Mi tutelado NUNCA recibió una carta documento con un formal despido ni emitió NINGUN telegrama de renuncia; así que bajo éstos términos el resulta (a mi entender) seguir siendo empleado de la empresa. Por esto (y a raíz de una lesión que sufriera hace tiempo trabajando) le sugerí que por su dolencia pidiera la concurrencia del médico laboral y...hasta hoy, él goza de esa licencia debiendo el lunes retomar tareas. insisto, atento al contenido del telegrama: NUNCA FUE DESPEDIDO FORMALMENTE y él no renunció.

A mi empleado todavía le adeudan todo el mes de marzo, también.

-nota de color, al mantener conversaciones con el letrado de la empresa negociaba una salida alternativa con el parámetro salarial de $9500; lo que deberá ser aumentado conforme al mínimo que la propia empresa me impone al reconocer el salario mayor-

Puestos en autos, la consulta es la siguiente:
Puede ser que haya una vinculación de la LCT con el Código CIvil respecto al incumplimiento de la patronal, en la cual mi cliente puede ampararse para no continuar trabajando en tanto no se aclare la situación laboral?
Mi intención es rechazar la CD enviada por la empresa y allí si intimar a que se aclare situación laboral para reclamar la totalidad de los rubros. Esto está bien? Lo quiero hacer en tanto pueda amparar a mi tutelado con lo comentado en el párrafo anterior.

Desde ya, muchisimas gracias por el tiempo de lectura.
 #1027809  por IVANNAOC
 
En tu lugar haría igual como dices, rechazaría los hechos que afirman en la carta documento, diciendo que jamás hubo acuerdo para extinguir en los términos del 241,y que aclare situación laboral bajo aperc de despido.
Y por los salarios que le deben puede hacer retención de tareas, LCT art 11, y arts. 510, 625 y 1201 del CODIGO CIVIL, esto es la exceptio non adimpleti contractus la RETENCIÓN DE TAREAS hasta tanto cumplan con lo requerido.-
 #1027818  por Leacorolla
 
IVANNAOC escribió:En tu lugar haría igual como dices, rechazaría los hechos que afirman en la carta documento, diciendo que jamás hubo acuerdo para extinguir en los términos del 241,y que aclare situación laboral bajo aperc de despido.
Y por los salarios que le deben puede hacer retención de tareas, LCT art 11, y arts. 510, 625 y 1201 del CODIGO CIVIL, esto es la exceptio non adimpleti contractus la RETENCIÓN DE TAREAS hasta tanto cumplan con lo requerido.-
Ivana, si...pensaba negar y proceder asi.
Sos una genia. Gracias por la data.
 #1027823  por andresxeneizes
 
IVANNAOC escribió:En tu lugar haría igual como dices, rechazaría los hechos que afirman en la carta documento, diciendo que jamás hubo acuerdo para extinguir en los términos del 241,y que aclare situación laboral bajo aperc de despido.
Y por los salarios que le deben puede hacer retención de tareas, LCT art 11, y arts. 510, 625 y 1201 del CODIGO CIVIL, esto es la exceptio non adimpleti contractus la RETENCIÓN DE TAREAS hasta tanto cumplan con lo requerido.-
coincido y ademas intima a que paguen el salario del mes de marzo bajo apercibimiento de considerarse despedido, no sea cosa que toda esta vuelta es porque se quedaron sin guita para los sueldos y esten intentando rajar gente de manera disimulada
 #1027829  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:
IVANNAOC escribió:En tu lugar haría igual como dices, rechazaría los hechos que afirman en la carta documento, diciendo que jamás hubo acuerdo para extinguir en los términos del 241,y que aclare situación laboral bajo aperc de despido.
Y por los salarios que le deben puede hacer retención de tareas, LCT art 11, y arts. 510, 625 y 1201 del CODIGO CIVIL, esto es la exceptio non adimpleti contractus la RETENCIÓN DE TAREAS hasta tanto cumplan con lo requerido.-
coincido y ademas intima a que paguen el salario del mes de marzo bajo apercibimiento de considerarse despedido, no sea cosa que toda esta vuelta es porque se quedaron sin guita para los sueldos y esten intentando rajar gente de manera disimulada
Coincido.
 #1027952  por agentil
 
Lo único que se me ocurre como artilugio del empleador, es que ese día 28 de marzo hayan hablado con el trabajador para rescindir el vinculo y que el trabajador haya asentido ello y haya testigos de esa charla. Es muy rebuscado pero para ganar tiempo puede ser. Sería la 1era parte del 241.

saludos!!