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  • Ayuda: Venta informal de dólares "blancos"

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1020973  por babu
 
Hola a todos los foristas! Recurro a Uds. porque quisiera escuchar las opiniones de mis "primos" (soy contador) con respecto al tema que les voy a plantear, dado que no quiero seguir metiendo la pata. Siempre consulté este foro sin ser usuario registrado con respecto a temas previsionales y me fue de gran ayuda. Pero hoy mi problema es otro...
Ocurre que en 2013, y después de muchos años de trabajo y un poco de suerte con la bolsa, pude comprar mi departamento. Con los años pude juntar la suma de U$S80000 los cuales fueron figurando en mis ddjj de bienes personales año a año, por loq eu son "blancos" en su totalidad.
Como la empresa constructora necesitaba que los pagos que yo iba haciendo fueran en $, entonces recurrí al mercado informal para hacerme de ellos (de otra manera no hubiese podido comprar el inmueble). Obviamente que obtuve un tipo de cambio mucho mayor que si lo hubiese hecho en un banco o casa de cambios.
Ahora, al empezar a armar mi ddjj de ganancias y bienes personales me entero de la Ley Penal Cambiaria... un poco tarde pero igual no me quedaba otra. Ya con el matete frito de tanto pensar en una estrategia que justifique que ya no tengo los U$S y que además obtuve más pesos para comprar el inmueble, se me ocurrió que quizá podría hacer un mutuo gratuito (o varios) entre familiares cercanos o algún amigo de toda la vida (por supuesto que todos tengan capacidad para prestarme plata).
La idea es que el dador me preste pesos sin interés (para que no tribute ganancias e iva) y que la devolución sea en U$S. No sé que validez probatoria tendría el mutuo ya que no lo puedo timbrar para que tenga una fecha cierta.
Espero escuchar sus opiniones...
Saludos a todos
 #1022824  por GyD
 
Cuando le devolvés dólares les estarías devolviendo un monto menor al prestado originándoles una pérdida de 2° categoría y vos una ganancia de 2° gravada por mas gratarola que sea el mutuo.
Comparar art. 2°inc. a ley 19359 contra 45/46 11.683 + prescripción penal cambiaria 6 años fijo + ¿te imaginás al BCRA persiguiéndote? ¿conocés algún caso?
Saludos.
 #1022957  por babu
 
Hola GyD! Ante todo quiero agradecerte por tu respuesta.
Yo tenía pensado darle otro enfoque, y me gustaría escuchar tu opinión al respecto.
Como sos mi hermano, mi viejo, mi compadre, etc. me prestás $1000. Por la relación que tenemos, y como te los voy a devolver en 2 meses, no me vas a cobrar intereses. Pero como vivimos en Argentina y conocemos el contexto actual, te voy a devolver $1000 en dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente establecido por el Banco República Oriental del Uruguay (hoy $14,0838 por U$S).
Suponiendo que a los 2 meses la cotización está a $14 por U$S, saldo la deuda con U$S 72 (con yapa).
Si bien obtuve una ganancia, no coloqué ningún capital como para obtener una renta de 2da gravada. Quizá puedo decir que obtuve una diferencia de cambio positiva al pagar una deuda, y estaría exenta por artículo 20 invicso v).
Por otro lado, el que me prestó, no lo hizo con ánimo de lucro, por lo que no sería renta de 2º. En ganancias sería como que hubiese pagado de más por los U$S, pero los tendría "blanqueados".
Como lo ves?
Saludos
 #1028910  por babu
 
Hola alanabodago, no comprendo tu respuesta. Si me robaron los U$S, como me hice de pesos para pagar el inmueble? Esto es para el 2013, por más que viaje ahora, no lo hice en el 2013, y la DDJJ todavía no la presenté, no hay nada para rectificar. Yo lo que quiero es justificar la diferencia de cambio
 #1030248  por babu
 
Hola GyD! Pido disculpas porque me voy a extender un poco, pero quizá le sirva a varios foristas.

Ante tu sugerencia hoy volví a analizar el tema de intereses presuntos en ganancias, pero sigo llegando a la misma conclusión. El art 73 aplica a empresas (ganancias de 3º categoría) y no admite prueba en contrario sobre la onerosidad de los préstamos.

En cambio, el art. 48 (ganancias de 2º categoría) aplica a personas físicas y admite prueba en contrario.

Por otro lado, encontré doctrina (Raimondi y Atchabaian – El impuesto a las ganancias – Ed. Depalma) que dice: ” … es razonable admitir la prueba en contrario, (no aplicación de intereses presuntos) pero solamente cuando razones de parentesco o amistad, … hagan admisible la existencia de un propósito altruista del prestador”.

Otro interesante trabajo, titulado “Préstamos entre parientes – Documentación probatoria a los fines fiscales” de los CP Desmedt y Maltaneri sugiere: “… normalmente, un mutuo es gratuito en el caso de presentarse alternativas especiales como, por ejemplo, que se destaque en el mismo una vinculación personal de mutuante y mutuario, como el parentesco o la amistad…”
Y después de citar abundante jurisprudencia del TFN y la Cámara copio lo siguiente:
Atento a que surge como un común denominador que la mayoría de los fallos hacen referencia a que es imprescindible probar fehacientemente la existencia, magnitud y modalidad de la operación en cuestión, es necesario probar tanto el pasivo del tomador del crédito, con la concurrencia con el activo del dador del mismo.
A tales efectos, como conclusión, recomendamos que es necesario contar con elementos de probanza que se ordenan seguidamente, según la importancia que se les atribuyen; haciéndose constar que los mismos se indican a solo título enunciativo y no taxativo. Es más, no es necesario que se produzca la concurrencia de la totalidad de los mismos, sino de aquellos que mínimamente permitan demostrar la existencia de la operación de que se trate, atento a la envergadura y característica de la misma.
1. Existencia de un contrato de mutuo plasmado como instrumento público o privado con fecha cierta. Preferentemente, debería tratarse de un instrumento público, o privado certificadas sus firmas por ante Escribano Público.
2. Circunstancias mediante las cuales el dador pueda acreditar la suficiente capacidad económica que le hubiera permitido otorgar el préstamo.
3. Probar la preexistencia de los fondos por parte del dador, que se corresponda con la operación de que se trate. Todo ello, mediante acreditación de saldos en cuentas bancarias, venta de un bien por un valor relacionado, desarrollo de tareas remuneradas, etc.
4. Transferencia de los fondos del dador al tomador, con antelación a su aplicación.
5. Forma en que fueran realizadas las respectivas cancelaciones del préstamo por parte del tomador, en un cumplimiento que se encuentre en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley anti evasión 25.345 y concordante Decreto 22/01.
6. Recibos que el dador hubiere extendido en prueba de cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
7. Justificación, por parte del tomador, de haber contado con los recursos necesarios que le permitan reunir los fondos suficientes para proceder a la cancelación del préstamo.
8. Que el dador del préstamo lo haya expuesto como crédito en su declaración jurada impositiva.
9. Que el tomador lo tenga declarado en el pasivo de su respectiva declaración jurada.
10. Constitución de garantías o demostración de haberse reunido pautas mínimas, que permitan asegurar el retorno del préstamo efectuado.

En mi caso me estaría faltando algo muy importante que es darle fecha cierta al mutuo. Escucho opiniones sobre el tema.

Saludos
 #1030523  por babu
 
Hola venganza del tiempo! A veces es difícil expresarse por este medio porque el feedback no es tan fluido como hacerlo en una charla de café, pero bue... intentaré clarificar un poco más todo:
1) En principio no van a citar a nadie porque el préstamo se realizó y se canceló en el mismo año, por ende no habría ningún CUIT consignado en mi DDJJ de ganancias y BP, tampoco en la de ellos.
2) Si bien ya lo dije antes -quizá lo pasaste por alto- los dólares son míos y son TODOS BLANCOS.
3) Los dadores serían: mi hermano y 2 de mis compadres. Los 3 tienen suficientes pesos declarados y blancos como para haberme prestado.
Como dato adicional te comento que hace 10 años le presté $50000 a uno de ellos para que se compre su casa, y me devolvió $50000, sin interés alguno. Sólo que en esa época ninguno de los 2 presentaba ganancias y BP y la AFIP no era la de ahora.
Por último, respondieno a su última duda, le aclaro que me recibí de contador público en la UBA en el año 2003, tengo 35 años y ejerzo en forma independiente desde los 18 años (en esa época sin título, obviamente).
Cualquier otra duda estoy a su disposición y espero sus comentarios y los de sus colegas.
Saludos cordiales
 #1038635  por mechi2008
 
babu escribió:
En mi caso me estaría faltando algo muy importante que es darle fecha cierta al mutuo. Escucho opiniones sobre el tema.

Saludos

Muy muy interesante este post. La verdad que entré porque estoy por cobrar honorarios que me hacen salir del monotributo, y estaba investigando el tema y di con este excelente post. Además me sirve porque estoy en situación similar. Tengo unos dólares ahorrados no declarados, y quería pasarlos a pesos para construir, pero... en fin.

Respecto a lo tuyo lo único que te faltarí es la fecha cierta del mutuo, yo te diría simplemente de hacer un mutuo privado con firmas simples sin certificar, que no excediera los $ 10.000 cada uno pero entiendo que sería un engorro. No se cuánto estás intentando justificar. La otra es buscar un escribano que tenga hojas "móviles" para certificar las firmas. No da fecha cierta al mutuo pero sí a las firmas, es decir que si el contrato es de octubre de 2013, pero certifican las firmas en diciembre de 2013 se infiere que el contrato fue anterior. Podría pasar. Este link es útil para entender un poco http://www.iprofesional.com/notas/11453 ... -Ganancias
 #1038652  por babu
 
Gracias por el aporte mechi2008. Ojalá no tenga que probar nada hasta que prescriba el 2013. Cualquier novedad retomo el tema.
Saludos