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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029871  por Martinfiberman
 
Diligencie un oficio de informes a Persona Juridica (pcia de bs as), previo a trabar la litis porque el demandado cambio los domicilios. Vencio el plazo y todavia no me lo contestaron. Argumentan que estan de paro hace mucho tiempo y que ese es el motivo, pero no me aseguran que lo van a responder. Quiero solicitar al tribunal un reiteratorio y necesito saber si se aplica en laboral y en pcia de bs as lo del art 400 del CPCCPBA .

ART 400:Caducidad. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.

Gracias.
 #1030768  por Martinfiberman
 
Gracias por la respuesta. Si, lo acredite y me lo proveyeron. Pero tengo que pedir un reiteratorio porque en persona juridica de pcia no me aseguran que sea contestado el primero que diligencie y ya vencio el plazo para la contestacion.
 #1261736  por LauraS
 
No. Vencido el plazo para que conteste la oficiada, tenés 5 dias para solicitar el reiteratorio. Caso contrario, se tomará como caduca esa prueba