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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030755  por drjuancarlos
 
Buenas noches colegas, les comento un caso que me llego hoy, un sr. que trabajaba parcialmente registrado me vino a ver para que me ocupe de su caso, y me trae tres telegramas (el primero y la copia al AFIP, y el segundo reiterando. Ambos de noviembre de 2012). El tema es que no me trae el que dice "me considero despedido, accionaré". Le pregunté si lo mandó y no recuerda, pero que si lo mandó no lo encuentra y como le dijeron que tiene 2 años para reclamar es que me vino a ver.
DUDAS:
1) si llamo al correo argentino me informarán si se envió el telegrama con los datos del hombre (o si va él personalmente)?
2) si no lo envió, ¿qué hago?, mando otro telegrama diciendole que desde aquella fecha se consideró despedido?
o,
3) según sus conocimientos, podría iniciar reclamo ante el ministerio de trabajo de pcia. con los telegramas que tengo?

Espero alguien me de una mano, GRACIAS.-
 #1030757  por totallegal
 
El tema es SI se consideró despedido -si guardó los demás telegramas y ese no, es difícil que lo haya hecho, ya que el de despido es el más importante-. Si no lo hizo que lo haga atento a haber transcurrido el plazo ley sin haberse procedido a la registración, y ahí sí inicias ante el Ministerio. En el Correo podés averiguar pero con el número de CD o TCL, con el nombre es muy difícil.

Suerte.
 #1030777  por drjuancarlos
 
Hola totallegal, mi duda es que mandó los telegramas en noviembre de 2012. Si no mandó el tcl, le redacto uno que diga que "debido a que hasta la fecha no se ha registrado correctamente la relación que los unía y el silencio ante los tcl N°xxx y N°xxx me considero despedido desde....(¿cuándo?, el último telegrama fue enviado el 16/11/2012) . ACCIONARÉ".

Espero alguna opinión. gracias.-
 #1030920  por totallegal
 
En reaLidad la fecha en la que se considera despedido, es luego de que finaliza el plazo legal para la registración. Es desde esa fecha el despido indirecto.
 #1030971  por hexametro
 
drjuancarlos escribió:Buenas noches colegas, les comento un caso que me llego hoy, un sr. que trabajaba parcialmente registrado me vino a ver para que me ocupe de su caso, y me trae tres telegramas (el primero y la copia al AFIP, y el segundo reiterando. Ambos de noviembre de 2012). El tema es que no me trae el que dice "me considero despedido, accionaré". Le pregunté si lo mandó y no recuerda, pero que si lo mandó no lo encuentra y como le dijeron que tiene 2 años para reclamar es que me vino a ver.
DUDAS:
1) si llamo al correo argentino me informarán si se envió el telegrama con los datos del hombre (o si va él personalmente)?
2) si no lo envió, ¿qué hago?, mando otro telegrama diciendole que desde aquella fecha se consideró despedido?
o,
3) según sus conocimientos, podría iniciar reclamo ante el ministerio de trabajo de pcia. con los telegramas que tengo?

Espero alguien me de una mano, GRACIAS.-
Si dos años después del intercambio decis "me considero despedido", les regalaste el caso, porque les das la prueba de que será considerado como cese por voluntad concurrente y abandono consecuente. Es obvio que en los dos años no fue a trabajar, y lo está reconociendo.

Por otro lado: "243. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas."

¿Qué haces? Probar con el correo, la única. Andá a la sede central, pedí hablar con alquien pero ya llevate un escrito en formato de pedido de acceso a la documentación personal para ingresar por mesa de entradas, pidiendo "copias de la piezas postales remitidas por el suscripto que figuren en sus registros de tal fecha a tal fecha". De buenos modos preguntás si tenés un número de trámite, con quién podés hablar después para ver como acanza el expediente interno, etc. QUizás tengas suerte.

OPción: una suerte de diligencia preliminar. Disiendo que por un infortunido perdiste las piezas y que se oficie al correo a fin de que remitan "copias de las piezas...." (y de paso acá también le agregás remitidas "por y a el suscripto").

En la peor hipótesis -que no haya nada, o el correo no te de bolilla ni aún así- pensá muy bien el telegrama para enviar. Quizás con la excusa de reclamar certificado de trabajo -suponiengo que no lo hiciste pasando los 30 días- podés intimarlos y dar por sentado que hubo un intercambio de despido con los TCL xxxx, xxxx y ccdtes.

Si contestan por el telegrama y nada sobre el abandono del vínculo, por art. 57 podés tener una presunción de que la empresa asumía que hubo despido, sumado al telegrama -que sí tenés- en que realiza el apercibimiento. Después discutirás si ese apercibimiento se efectiviza o no por el mero transcurso del tiempo, el incumplimiento y la negativa -cartas documento de la empresa que también tenés- (posición que no me parece descabellada, porque los requisitos del 243 los da el telegrama que sí tenés: el otro puede ser exceso ritual).

En fin, ideas generales que se pueden perfeccionar con todo el intercambio a la vista.