hola colegas ,!!!
una pregunta que tal vez es moneda corriente pero como yo litigo en provincia (y eso no sucede) me agarro un poco desprevenida.-
en un ejecutivo, he pagado la tasa de justicia correspondiente al 3 % sobre el monto reclamado, días después me llega una cédula diciendo :
" hacese saber al peticionario que deberá pagar la tasa de justicia calculadas obre el capital reclamado y los intereses pretendidos,desde la mora hasta la fecha del efectivo y total pago del sellado, debiendo acompañarse liquidación detallada de esos conceptos ( art 4 inc a, e , i ley 23989) /// no me resulta claro ya que no ejecute con liquidación de intereses solo ellos ante mi pedido me regularon x pesos para responder a intereses gastos y costas -.-
si alguien puede arrojar un poco de claridad de mas agradecida estoy !!!!
una pregunta que tal vez es moneda corriente pero como yo litigo en provincia (y eso no sucede) me agarro un poco desprevenida.-
en un ejecutivo, he pagado la tasa de justicia correspondiente al 3 % sobre el monto reclamado, días después me llega una cédula diciendo :
" hacese saber al peticionario que deberá pagar la tasa de justicia calculadas obre el capital reclamado y los intereses pretendidos,desde la mora hasta la fecha del efectivo y total pago del sellado, debiendo acompañarse liquidación detallada de esos conceptos ( art 4 inc a, e , i ley 23989) /// no me resulta claro ya que no ejecute con liquidación de intereses solo ellos ante mi pedido me regularon x pesos para responder a intereses gastos y costas -.-
si alguien puede arrojar un poco de claridad de mas agradecida estoy !!!!