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Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 1010/03
Art. 78 bis.- DEBERES DE LOS ESCRIBANOS Y DEMÁS PETICIONAN-
TES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- El Escribano interviniente en todo ac-
to de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano, en su carácter de agente, tiene la carga de recaudar para el fisco tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda

